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Fecha de publicación: 28/05/2026
Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Confederación Suiza y al Reino de España, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

Disponen retirar parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Zona Arqueológica Monumental Copacabana Sector B, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000148-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 26 de mayo del 2026

VISTOS: el Memorando N° 000861-2026-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000224-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000280-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002 se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Copacabana, ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;

Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 452/INC de fecha 28 de marzo de 2006, se rectifica la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC en el extremo referido a la ubicación del sitio arqueológico (distrito de Carabayllo);

Que, con la Resolución Directoral Nacional N° 093/INC de fecha 21 de enero de 2009 se modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC en cuanto a la clasificación del bien inmueble prehispánico al que se le otorga la categoría de zona arqueológica monumental, así como el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 452/INC en el extremo referido a la ubicación de la Zona Arqueológica Monumental Copacabana Sector A, ubicada en los distritos de Carabayllo y Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;

Que, además, se aprueban los expedientes técnicos de los Sectores A y B, con el plano N° PP-015-INC_DREPH/DA/SDIC-2008-01 WGS 84, con un área de 252,795.61 m2 (25.2795 hectáreas) y un perímetro de 3180.78 m. y con el plano N° PP-015-INC_DREPH/DA/SDIC-2008-02 WGS 84 con un área de 368,208.53 m2 (36.82 hectáreas) y un perímetro de 2743.09 m.;

Que, con la Resolución Directoral N° 000095-2025-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC se da conformidad al Informe de Resultados del del “Proyecto de Evaluación Arqueológica para la habilitación urbana y obtención de servicios básicos de agua y desagüe para el proyecto Jardines de Eva”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en adelante, PEA;

Que, mediante el Expediente N° 2025-0077791, la empresa Constructora S y J Sierra S.A.C. (Titular del PEA mencionado) solicita se le brinde información sobre el retiro de condición del bien inmueble prehispánico;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone como función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del literal a) del artículo 14 de la citada Ley se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro, total o parcial, respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración atribuible a factores naturales o antrópicos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, indica que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país. El numeral 59.18 del artículo 59 de la citada norma lo faculta para evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos;

Que, las disposiciones que regulan las propuestas para el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC;

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultados del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico;

Que, el numeral 6.2.2 de la Directiva N° 001-2023-
VMPCIC/MC, establece que en una actuación de oficio, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal realiza verificaciones técnicas de campo y comprobada la pérdida de los valores culturales que sustentaron la condición de Patrimonio Cultural de la Nación elabora el informe que contiene (i) los resultados de las verificaciones de campo; (ii) número de excavaciones de haberse realizado; (iii) incluye registros fotográficos y (iv) el expediente técnico;

Que, con sustento en las disposiciones citadas, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro parcial de la Zona Arqueológica Monumental Copacabana Sector B en un área correspondiente a 34,650.95 m2 (3.4650 hectáreas) y un perímetro de 1,156.35 m.;

Que, el fundamento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000021-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NJE/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, que contiene los argumentos de orden técnico que sustentan la intervención arqueológica realizada y los alcances de la aprobación de su informe de resultados, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias de la intervención arqueológica producida, concluyendo que corresponde técnicamente proceder con el retiro parcial de la Zona Arqueológica Monumental Copacabana Sector B;

Que, además en el citado informe se indica que: “El ámbito intervenido del Sector B corresponde a un área de 48,836.60 m2 y un perímetro de 980.43 m; sin embargo, es materia de retiro de condición cultural un total de 34,650.95 m2 (3.4650 ha) y perímetro de 1,156.35 m, correspondientes a un área sin contenido cultural (área sin evidencia arqueológica en superficie), según es mencionado en la Resolución Directoral N° 000095-2025/DCIA-DGPA-VMPCIC/MC del 06.03.2025”.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado con el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, las intervenciones arqueológicas con fines preventivos, como son los proyectos de evaluación y de rescate arqueológico, tienen el objeto de identificar y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico como producto de la ejecución de proyectos productivos, extractivos de servicios y/o de infraestructura;

Que, en este orden de ideas, los proyectos de evaluación arqueológica comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico con el objeto de identificar bienes inmuebles prehispánicos y elementos arqueológicos aislados, además, se realizan labores con fines de delimitación, descarte, muestreo y potencialidad mientras que, a través de los proyectos de rescate arqueológico se ejecutan trabajos de excavación, registro, recuperación y restitución de las evidencias arqueológicas. De lo mencionado, se advierte que con la ejecución de la intervención arqueológica se puede establecer si el área tiene algún interés cultural o, por el contrario, aquella no contiene elementos susceptibles de protección, siendo esto último lo suscitado en el presente caso;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Retirar parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Copacabana Sector B, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en un área correspondiente a 34,650.95 m2 (3.4650 hectáreas) y un perímetro de 1,156.35 m, según el cuadro de datos técnicos contenido en el plano temático PTEM-051-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución de sus funciones, realice el mantenimiento de la base gráfica del bien inmueble prehispánico con la información señalada en el artículo 1 de esta resolución.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la municipalidad distrital correspondiente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la empresa Constructora S y J Sierra S.A.C., para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en este último caso, conjuntamente con los Informes N° 000224-2026-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000021-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NJE/MC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2519265-1