Conceden licencia a docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para asistir a evento de capacitación que se realizará en España
UNIVersidad NACional DE
SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
secretaría general
RESOLUCIÓN N° CU-237-2026-UNSAAC
Cusco, 15 de mayo de 2026
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, los Expedientes Nros. 26033069, 26033111 y 26033440, presentados por el DR. NERIO GONGORA AMAUT, Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, sobre licencia con goce de haber, a favor de docentes del Departamento Académico de Farmacia, que se indica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante expedientes del Visto, el Dr. Nerio Góngora Amaut, Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, con opinión favorable, remite los expedientes organizados por las señoras docentes del Departamento Académico de Farmacia: Dra. Magaly Villena Tejada y Dra. Ingrid Vera Ferchau, profesoras principales a dedicación exclusiva; y QF. Karina Vera Ferchau, Profesora Asociada a Dedicación Exclusiva; todas en el Departamento Académico de Farmacia, quienes solicitan la concesión de licencia con goce de haber del 02 al 22 de junio de 2026, a efecto de asistir a una capacitación en los laboratorios del Área de Nutrición y Bromatología de la Facultad de Farmacia en la Universidad de La Laguna (España); así como el otorgamiento de viáticos y pasajes aéreos Cusco -Lima-Madrid-Tenerife-Madrid-Lima-Cusco;
Que, a través del Oficio N° 02-2026-DAFA-FCSS-UNSAAC, la directora del Departamento Académico de Farmacia, comunica que la Junta de Docentes de dicha Unidad Académica, en sesión extraordinaria de fecha 29 de abril de 2026, ha aprobado por unanimidad la solicitud formulada por las mencionadas docentes, adjuntando copia del acta de sesión;
Que, asimismo obra en autos, el compromiso suscrito por las docentes; Maestra Yanet Cuentas Romaña, Dra. Catherin Lizvet Sancho Huanca y Mgt. Sofia Camero Paz, de asumir la carga académica de las docentes beneficiarias, durante el periodo de licencia, con lo que se garantiza la solución a la carga académica;
Que, igualmente corre en el expediente los Informes Escalafonarios Nros. 772, 803 y 804-2026-SUEP-URH-DIGA/UNSAAC (VIRTUAL), a través de los cuales el jefe (e) de la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones, emite el informe escalafonario correspondiente a las referidas docentes;
Que, mediante Oficio N° 201-2026-VRAC-UNSAAC, el Vicerrector Académico de la Institución, se pronuncia favorablemente a efecto de que se conceda licencia con goce de haber a favor de las docentes: Dra. Magaly Villena Tejada, Dra. Ingrid Vera Ferchau y QF. Karina Vera Ferchau, a efecto de asistir a la capacitación señalada precedentemente;
Que, la jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expide el Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario N° 637-2026 indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al anexo que forma parte presente resolución;
Que, la petición, ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en sesión ordinaria de fecha 13 de mayo de 2026, siendo aprobada por mayoría;
Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley N° 32513 del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2026; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos N° 27619, Reglamentado por el D.S. Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;
Que, al respecto el Art. 1° de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad; asimismo, el Art. 3° de la referida ley, señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Estando al acuerdo del Consejo Universitario, Ley N° 32513 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER a favor de las señoras docentes: DRA. MAGALY VILLENA TEJADA y DRA. INGRID VERA FERCHAU, Profesoras Principales a Dedicación Exclusiva; y QF. KARINA VERA FERCHAU, Profesora Asociada a Dedicación Exclusiva, en el Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud, por el periodo comprendido del 02 al 22 de junio de 2026, a efecto de asistir a una capacitación en los laboratorios del Área de Nutrición y Bromatología de la Facultad de Farmacia en la Universidad de La Laguna - España.
Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración de la Institución otorgue a favor de las docentes beneficiarias: DRA. MAGALY VILLENA TEJADA, DRA. INGRID VERA FERCHAU y QF. KARINA VERA FERCHAU lo siguiente:
• Apoyo económico traducido en dos (02) días de viáticos, en el importe de S/ 3,716.28 soles para cada una ($1080 = T.C. S/ 3.441 al 11/05 - SUNAT).
• Publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
• Pasajes aéreos Cusco-Lima-Madrid-Tenerife-Madrid-Lima-Cusco
Tercero.- El EGRESO que se origine por la aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario 637-2026, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución.
Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3° de la Ley 27619.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de las beneficiarias de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo, están en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituya la sustentación de gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de viaje y Declaración Jurada con carácter excepcional) siempre que no hagan uso de la movilidad institucional, los comisionados deberán de sustentar con alimentación y alojamiento al 100% con comprobantes de pago, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, “UNSAAC”, por concepto de ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de retorno, perdiendo el derecho luego del citado periodo y el Formato Nro. 3 que deberá ser remitido de manera virtual al correo electrónico institucional área.integracióncontable@unsaac.edu_pe. el mismo día de la presentación de la documentación física, con el tenor “RENDICIÓN DE CUENTAS-RESOLUCIÓN Nro..... NOMBRE DEL BENEFICIARIO”, para cuyo efecto presentarán los formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados mediante Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC de fecha 10 de septiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración, igualmente presentarán informe ante la DIGA y Despacho Rectoral, respectivamente.
Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar, el incumplimiento a la Unidad de Recursos Humanos, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 6.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC.
Séptimo.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de las beneficiarias de presentar al retorno de su licencia, documento que acredite su participación en la capacitación a que se refiere la presente; así como informe ante el Despacho Rectoral y Facultad de Ciencias de la Salud.
Octavo.- DISPONER, que la Unidad de Red de Comunicaciones de la UNSAAC, proceda a la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe y en la página web de la Institución www.unsaac.edu.pe.
El Vicerrectorado Académico, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LAURO ENCISO RODAS
Rector
2519131-1