Logo El Peruano
Fecha de publicación: 28/05/2026
Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Confederación Suiza y al Reino de España, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

Disponen la difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación de la norma denominada “Metodología, criterios técnicos-económicos y procedimiento para determinar la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las EPS”

resolución de consejo directivo

N° 021-2026-SUNASS-CD

Lima, 25 de mayo de 2026

VISTO:

El Informe N° 069-2026-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Económica y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modificación de la norma denominada «Metodología, criterios técnicos-económicos y procedimiento para determinar la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas», aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1185 se creó el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, autorizándolas a cobrar a los usuarios una tarifa por la prestación de dicho servicio, y otorgando a la Sunass la competencia para normar y regular en la materia.

Que, en ese marco, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD se aprobó la norma denominada «Metodología, criterios técnicos-económicos y procedimiento para determinar la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas» (en adelante, Norma del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas).

Que, el artículo 6 de dicha norma establece que la tasa de actualización a utilizarse para determinar el nivel tarifario se calcula considerando lo establecido en el numeral 8.2. del anexo N° 2 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, el cual, como parte del contenido del Plan Maestro Optimizado (PMO), dispone que la tasa de actualización se determine mediante la aplicación de la metodología denominada Costo Promedio Ponderado del Capital o WACC (Weighted Average Cost of Capital).

Que, si bien, posteriormente, el referido reglamento fue derogado por la única disposición complementaria derogatoria del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, la cuarta disposición complementaria final de este último estableció que toda referencia efectuada al reglamento derogado en la Norma del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, debe entenderse realizada al referido Reglamento de Tarifas, permitiendo así la actualización de las remisiones normativas.

Que, el Reglamento de Tarifas, en lo referido a la estimación de tasa de descuento o costo de capital, disponía que esta se determina conforme a lo establecido en su anexo V, el cual contemplaba que la metodología aplicable para la determinación de la tasa del costo de capital es la del WACC; no obstante, dicho anexo quedó derogado una vez transcurridos ciento ochenta días calendario desde la entrada en vigor del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, conforme a lo previsto en su sexta disposición complementaria transitoria.

Que, en ese sentido, y a fin de generar seguridad jurídica respecto de la metodología aplicable para el cálculo de la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, resulta necesario incorporar en la Norma del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, la metodología que se empleará para el cálculo de la tasa de actualización.

Que, asimismo, corresponde actualizar en la Norma del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, las referencias al Reglamento de Tarifas, conforme con el marco normativo vigente, y las menciones a las unidades orgánicas que intervienen en los procedimientos tarifarios del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, en concordancia con el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Sunass vigente1, a fin de garantizar la coherencia normativa y certeza en su aplicación.

Que, por otro lado, a la fecha, dos empresas prestadoras cuentan con una tarifa aprobada para el servicio de monitoreo de gestión y uso de aguas subterráneas, cuyo periodo regulatorio culmina este año, sin que sea posible, iniciar, de manera simultánea, el procedimiento de revisión periódica para la aprobación de la tarifa de los servicios de agua potable y saneamiento, conforme lo previsto en el marco normativo vigente. Por lo que, resulta necesario establecer disposiciones excepcionales que permitan aprobar la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas de manera separada.

Que, a partir de lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.1. del apartado 3 de las Disposiciones para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021-SUNASS-CD, se exceptúa de la obligación de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) cuando las propuestas normativas que se aprueban se derivan de una obligación previamente establecida por la Sunass; como ocurre en el presente caso. Asimismo, se encuentran fuera del alcance del AIR aquellas que no generan o implican variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores que están bajo el ámbito de competencia de la Sunass, supuesto que igualmente corresponde al presente caso.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y b) del párrafo 50.2. del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (en adelante, Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria), aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, están fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, las modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos o requisitos ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa, así como, aquellos procedimientos vinculados a la función reguladora de la Sunass, lo cual se enmarca en el presente caso.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y los artículos 5 y 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Económica y de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 25 de mayo de 2026;

HA RESUELTO:

Artículo 1.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación de la norma denominada «Metodología, criterios técnicos-económicos y procedimiento para determinar la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las EPS», aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos y el Informe N° 069-2026-SUNASS-DPN, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass); el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- OTORGAR un plazo de quince días calendario para comentarios, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

1 Mediante Decreto Supremo N° 002-2026-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2026-SUNASS-PE se aprueban las secciones primera y segunda, respectivamente.

2519043-1