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Fecha de publicación: 29/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°738/MDC, que establece Amnistía Tributaria y No Tributaria General para el pago al contado del Impuesto Predial, descuento de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas a favor de los Contribuyentes y Administrados del Distrito de Comas

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 08-2026-AL/MDC

Comas, 22 de mayo de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: El Informe N°248-2026-SGR-GAT/MDC de fecha 18 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Informe N°361-2026-GAT/MDC de fecha 28 de mayo de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N°236-2026-ECA-2026-GSCFT/MDC de fecha 20 de mayo de 2026, del Ejecutor Coactivo Administrativo; el Memorando N°998-2026-GSCFT/MDC de fecha 20 de mayo de 2026, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte; el Informe N°20-2026-GAT/MDC de fecha 21 de mayo de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N°492-2026-OGAJ/MDC de fecha 21 de mayo de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N°359-2026-GM/MDC de fecha 21 de mayo de 2026 de la Gerencia Municipal, respecto a la PRÓRROGA DE LA “ORDENANZA MUNICIPAL N°738/MDC, QUE ESTABLECE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA INTEGRAL PARA EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL, DESCUENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMNISTRATIVAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;

Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195° de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del Artículo 41° del Código Tributario, establece que “excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;

Que, el Artículo 39° y Artículo 40° de la acotada Ley N° 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)” y “(…), mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, conforme al artículo 9º numeral 9.1) y artículo 25º numeral 25.4) de la mencionada norma, las costas y gastos en que haya incurrido la entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos;

Que, con Ordenanza Municipal N° 738/MDC, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 16 de abril de 2026 se estableció otorgar Amnistía Tributaria y No Tributaria Integral para el Pago al Contado del Impuesto Predial, Descuento de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas a Favor de los Contribuyentes del Distrito de Comas, hasta el 29 de mayo de 2026, en cuya Tercera Disposición final y transitoria del mismo cuerpo normativo, faculta a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la Prórroga;

Que, mediante Informe N°248-2026-SGR-GAT/MDC de fecha 18 de mayo de 2026, la Subgerencia de Recaudación informa a la Gerencia de Administración Tributaria que evalúe la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal N°738/MDC, Ordenanza que establece Amnistía Tributaria y No Tributaria Integral para el Pago al Contado del Impuesto Predial, Descuento de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas a Favor de los Contribuyentes del Distrito de Comas hasta el 29 de mayo de 2026, basándose en el pedido de los contribuyentes, proponiendo que dicha prórroga sea hasta el 31 de julio de 2026;

Que, mediante El Informe N°236-2026-ECA-GSCFT/MDC de fecha 20 de mayo de 2026, la Ejecutoria Coactiva Administrativa solicita a la Gerencia de Administración Tributaria considera necesario, viable y oportuno gestionar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N°738/MDC que establece Amnistía Tributaria y No Tributaria Integral para el Pago al Contado del Impuesto Predial, Descuento de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas a favor de los Contribuyentes del Distrito de Comas hasta el 31 de julio de 2026;

Que, mediante Memorando N°998-2026-GSCFT/MDC de fecha 20 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte informa a la Gerencia de Administración Tributaria que hace suyo el informe de la Ejecutoría Coactiva Administrativa, y se proceda con el trámite que corresponde para la aprobación y posterior publicación de la prórroga de la Ordenanza Municipal N° 738/MDC;

Que, mediante Informe N°20-2026-GAT/MDC de fecha 21 de mayo de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal N°738/MDC que establece Amnistía Tributaria y No Tributaria Integral para el Pago al Contado del Impuesto Predial, Descuento de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas a Favor de los Contribuyentes del Distrito de Comas, considerando reducir el índice de morosidad de la cartera no corriente, buscando la autosostenibilidad de la economía del gobierno local e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito, por lo que estando a la delegación conferida en la Tercera Disposición Complementario Final de la Ordenanza N°738/MDC, considera técnica y legalmente viable la aprobación de la prórroga mediante Decreto de Alcaldía hasta el 31 de julio de 2026;

Que, con Informe N°492-2026-OGAJ/MDC de fecha 21 de mayo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en consideración los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes, estima viable la aprobación de la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal N°738/MDC “Ordenanza que establece Amnistía Tributaria y No Tributaria Integral para el Pago al Contado del Impuesto Predial, Descuento de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas a Favor de los Contribuyentes del Distrito de Comas hasta el 31 de julio de 2026, siendo que el proyecto propuesto por la Subgerencia de Recaudación, resultará conveniente para aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes, toda vez que contaran con un plazo mayor para cancelar sus deudas, por cuanto la referida propuesta de prórroga se encuentra dentro del marco legal que la sustenta, no contraviene dispositivos legales de carácter general y/o especial para los fines que se fundamentan; por lo que opina procedente aprobar la prórroga de la Ordenanza N°738/MDC hasta el 31 de julio 2026, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N°738/MDC que establece Amnistía Tributaria y No Tributaria General para el pago al contado del Impuesto Predial, descuento de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas a favor de los Contribuyentes y Administrados del Distrito de Comas hasta el 31 de julio de 2026.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas dependientes, conforme a sus atribuciones y competencias, bajo responsabilidad directa del funcionario y/o servidor competente que autoriza el acto administrativo correspondiente, estando expuestos a ser demandados ante el Poder Judicial y denunciados ante el Ministerio Público.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal, su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad, www.municomas.gob.pe .

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARMEN MONICA ACUÑA JARA

Alcaldesa

Municipalidad Distrital de Comas

2518995-1