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Fecha de publicación: 28/05/2026
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Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la lucha contra el cáncer y la implementación de la Red Regional Oncológica en la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000008-2026-GRLL-CR

Trujillo, 24 de abril del 2026

DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA LUCHA CONTRA EL NCER Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED REGIONAL ONCOLÓGICA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD

LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo del 2026, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° OFICIO- 000012-2026-CR-SCR, suscrito por la presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Ecom. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, que contiene el Dictamen N° 0003-2026-GRLL-CR-CS recaído en la propuesta de Ordenanza Regional formulada por la Consejera Regional por la Provincia de Julcán, relativo a DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED REGIONAL ONCOLÓGICA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece el marco legal de protección y atención integral de la persona. El Artículo 2-° señala que: Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su desarrollo y bienestar (...)”. El Artículo señala que: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (...)”;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, concordante con el artículo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señalan que los Gobiernos Regionales son personas judicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13º de la Ley № 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional ;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto legislativo N° 1161 Ley de organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, asimismo; y en el artículo 4º, establece que el sector salud es conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas de dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual y colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Ley Nº 30895, que fortalece la función rectora del MINSA para, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N°1003-2020/MINSA, de fecha 4 de diciembre del 2020, se aprueba el Plan Nacional de Cuidados Integral de ncer 2020-2024, del 2020 y el cual se encuentra vigente hasta la fecha, mismo que tiene como finalidad contribuir a disminuir la morbilidad y mortalidad por ncer en el Perú, mediante acciones estratégicas con equidad, y enfocadas en la promoción de la salud, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento y cuidados paliativos del ncer;

Que, mediante Ley 31336, de fecha 9 de agosto del 2021, se aprueba la Ley Nacional del ncer, que tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de ncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación; el artículo 3 de la citada Ley establece que el Estado garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad, a nivel nacional y en forma progresiva de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de recursos, incluyendo acciones multisectoriales e intergubernamentales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, de fecha 30 de marzo del 2022, se aprueba el reglamento de La Ley N° 31336 Ley Nacional del ncer, el cual indica garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de ncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación;

Para asegurar el incremento de las coberturas para la detección de ncer en las mujeres, se emitió el Decreto Supremo N°001-2024-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31561, Ley de prevención del ncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, la cual tiene por finalidad facilitar licencia con goce de haber para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino;

Que, mediante Resolución Ministerial N 876-2024/MINSA, se aprueba la Norma cnica de Salud (NTS) N° 218-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud sobre el acceso a la cobertura oncológica que busca contribuir a mejorar el acceso de las personas a la cobertura oncológica en los establecimientos de salud a nivel nacional, así como a una mejor orientación a los usuarios que acceden a dicha cobertura;

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14-° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: ...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...;

Que, de acuerdo a los reportes de la Oficina de Epidemiología de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, la problemática regional durante el 2010 y 2203, por año en promedio se notifican 2, 282 nuevos casos de ncer de un total de 24,322 identificados en ese periodo de tiempo; del mero de casos notificados entre el año 2010 -2023, alcan el total de 24,322, por todos los diferentes tipos de ncer, se aprecia que en promedio se notifican 2,282 casos por año en promedio, siendo el año en que menos casos se notifi el 2020, por motivos de la pandemia COVID -19, posterior a ello nuevamente se incremen la detención hasta el o 2023; los casos de ncer notificados según región geográfica, indican que en la costa la neoplasia maligna del cuello uterino ocupa el primer lugar de incidencia con 14.92%, mientras que en la sierra el ncer de estómago es el de mayor incidencia con 14.82%; el riesgo de ncer se incrementa con la edad, siendo el 71.9% de los casos que se presentan en personas de 50 años a más; pero también se observa que ha ido en incremento el ncer en los niños y adolescentes de la región; de acuerdo a la procedencia de los casos de ncer notificados de la región Libertad, la provincia de Trujillo cuenta con el mayor mero de casos notificados con 73.53% que equivale a 17,883 casos; el mayor mero de casos notificados de ncer se detecta en el estadio III y estadio IV, limitando las posibilidades de mejora en el paciente; el tratamiento para curar el ncer, puede ser accesible aun en países de medianos y bajos recursos; el ncer afecta por igual a ambos sexos, pero la mayor incidencia de casos es en mujeres; la Leucemia es el más frecuente y afecta entre 1 a 19 años y el linfoma entre los 5 y 19 años; el diagnóstico y tratamiento precoz mejoran la sobrevivencia del paciente y por consiguiente mayor oportunidad de recuperación y reinserción a la sociedad; establecimientos con déficit de equipos y recurso humano para detección y diagnóstico del ncer para responder a la demanda de la población objetivo; debilidades para la articulación del trabajo intergubernamental (gobierno regional-gobiernos locales), interinstitucional, intersectorial y multisectorial en el abordaje comunitario de salud y educación; permanente capación al personal de salud, para mejorar la calidad de las intervenciones sanitarias y educativas.

Que, las intervenciones sanitarias para el abordaje oncológico, se brindan a través de la modalidad de oferta fija, móvil y telesalud, mismas que están sujetas a las necesidades de los usuarios y a las condiciones de prestación del establecimiento de salud; todo en el marco de la atención integral y de las redes integrales de salud (RIS). Es así que la oferta oncológica en la Región La Libertad, se realiza en los 338 establecimientos de salud distribuidos en las 12 provincias de la región y ello incluye a los hospitales III-1, como es el caso del Hospital Belén y del Hospital Regional Docente de Trujillo y a los institutos III-2, como es el caso del Instituto Regional de Enfermedades Neopsicas IREN Norte. Cabe precisar que todos los establecimientos del tercer nivel de atención, realizan diagnóstico, lo que incluye los servicios de apoyo para el diagnóstico definitivo de ncer, es decir que el primer y segundo nivel de atención, realiza las referencias de los tamizajes cuyo resultado es amoral y de todo aquello que se considere sospecha de cáncer; pero es solo el IREN Norte y el Hospital Ben quienes realizan tratamiento oncológico, el IREN Norte cuenta también con el servicio de cuidados paliativos para los pacientes cuyo tratamiento es asegurar su calidad de vida, para afrontar las complicaciones propias de su enfermedad, además a ello el instituto debe realizar actividades de docencia e investigación que contribuya a plantear estrategias de intervención local en la prevención y control de ncer en la región, ya que los establecimientos del tercer nivel cuentan con especialistas, equipos e insumos que garantizar la atención oncológica especializada. Asimismo, los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención, son los encargados de realizar la promoción de estilos de vida saludable, que incluye sesiones educativas de alimentación saludable, actividad física, control de sustancias nocivas como el alcohol y el tabaco, además de visitas domiciliarias, consejerías y tamizajes, en el marco de atención primaria de la salud, tomando en cuenta que dichos establecimientos cuenta con personal de salud que ha venido fortalecimiento sus conocimientos, habilidades y destreza en la prevención del ncer, además a ello se ha venido reforzando con equipos y recursos humanos.

Que, en este contexto, el Gobierno Regional de La Libertad, a través de La Gerencia Regional de Salud, realiza intervenciones en la mejora de los procesos oncológicos, lo que a su vez permite brindar las prestaciones oncológicas oportunas y de acuerdo a la capacidad resolutiva en beneficio de la población de las diferentes etapas de vida y acorde a las determinantes sociales de la salud; asimismo, es de interés priorizar las intervenciones dada la naturaleza y complejidad de la casuística, como también optimizar y asegurar las capacidades resolutivas de los establecimientos de salud, en correspondencia a la complejidad de la salud de las personas, como uno de los pilares para garantizar la continuidad de la atención de salud dinamizando los tres niveles de atención a nivel regional e interregional según corresponda, en el marco del Modelo del Cuidado Integral de Salud y de las Redes Integradas de Salud;

Que, según Informe N° 00275-2024-GRLL-GGR-IREN-DIRCCANC de fecha 25 de setiembre del 2024, la Dirección de control de ncer - IREN presento la Propuesta de Implementación de la Red Oncológica La Libertad mediante Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la lucha contra el ncer y la implementación de la Red Oncológica en la Región La Libertad en el marco de la Ley Nacional del ncer.

Que, mediante informe N° 000076-2025/GGR-GRS-SGCIS-UTF-CII de fecha 09 de mayo del 2025, GRS - UTF CUIDADO INTEGRAL INDIVIDUAL atribuye que: () la Gerencia Regional de Salud La Libertad, evidencia las acciones que viene desarrollando, así como los esfuerzos por garantizar la continuidad en la atención de salud de las personas con ncer, así como el interés por la prevención del mismo; y por ende la necesidad de optimizar los recursos sanitarios como complementar las intervenciones dado la existencia de los tres niveles de atención existentes en nuestro ámbito sanitario, lo que justifica la necesidad de aprobar la Ordenanza Regional.

Que, a través el Oficio N° 000107-2025/GGR-GRPAT-SGDMI de fecha 20 de mayo del 2025, la Sub Gerencia de desarrollo y modernización institucional en el análisis técnico, señala que: la Propuesta de Ordenanza Regional, que Declara de Necesidad Pública e Interés Regional la lucha contra el ncer y la implementación de la Red Regional Oncológica en la Región La Libertad, se enmarca a lo previsto en el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Oficio N° 001147-2025/GGR-GRAJ la Gerencia Regional de Asesoría Judica, devuelve expediente administrativo sobre el proyecto de Ordenanza Regional a fin, de cumplir conforme a lo dispuesto por el Artículo 58° del Reglamento interno del consejo regional del Gobierno Regional de la Libertad aprobado por la Ordenanza Regional No 005-2010-GR-LL/CR; Es por ello que, con Oficio N° 002894-2025/GGR-GRS de fecha 21 de agosto del 2025, la Gerencia Regional de Salud cumplió con levantar dicha observación.

Que, de acuerdo el Informe Legal N° 000138-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, de fecha 01 de setiembre del 2025, la suscrita emite opinión legal PROCEDENTE respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED REGIONAL ONCOLÓGICA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Judica a través del Oficio N°1922-2025-GRLL-GGR-GRAJ.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED REGIONAL ONCOLÓGICA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, priorizando las acciones en el marco de las funciones y competencias del gobierno regional para mejorar la atención oncológica integral de cáncer en la Región La Libertad.

Artículo Segundo.- CONFÓRMESE, el Grupo de Trabajo para la Implementación de la Red Regional Oncológica en la Región La Libertad:

El Gerente Regional de Salud, o quien lo represente, quien lo preside;

El/la Coordinador/a del Programa de Prevención y Control del ncer de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, quien asumirá la secretaría técnica

El/la Director/a, o su representante del Instituto Regional de Enfermedades Neopsicas Luis Pinillos Ganoza- IREN Norte.

El/la Director/a, o su representante del Hospital Belén de Trujillo

El/la Director/a, o su representante del Hospital Regional Docente de Trujillo

El/la Sub Gerente, o quien lo represente, de la Sub Gerencia de Promoción de la Gestión Territorial, de la Gerencia Regional de Salud La Liberad o quien lo represente

El / la Director/a, o quien lo represente, de la Oficina de Epidemiología del Instituto Regional de Enfermedades Neopsicas Luis Pinillos Ganoza IREN NORTE

El/la Director/a, o quien lo represente, de la Oficina de Epidemiologia e Información de la Gerencia Regional de Salud o quien lo represente.

El/la Director/a, o quien lo represente, de la Oficina de Estadística e Informática de la Gerencia Regional de Salud, o quien lo represente.

Un/a Representante de las IPRESS Nivel III que brindan atención oncológica

El/la Presidente, o su representante de la Comisión de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad

Un/a Representante de la Dirección Regional de Educación La Libertad

El/la Gerente de la Red Asistencial o su representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD;

El /la Director/a, o quien lo represente, de las IPRESS que tienen atención oncológica de las Fuerzas Armadas.

El /la Director/a, o quien lo represente, de las IPRESS que tienen atención oncológica de la Policía Nacional del Perú;

El /la Decano, o quien lo represente del Colegio Médico del Pe Consejo Regional I;

Un/a Representante de las Clínicas Privadas.

Un/a Representante de la Universidades Públicas.

Un/a Representante de las Universidades Privadas.

El / la Presidente/a, o quien lo represente, de las Asociaciones de Pacientes Oncológicos;

El Gerente Regional de Salud convocará a las sesiones a representantes de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinente para alcanzar los fines del Grupo de Trabajo..

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Salud La Libertad, realizar las coordinaciones técnicas y administrativas con el Ministerio de Salud, para comprometer el soporte técnico de la Dirección Ejecutiva de Prevención y Control del ncer y del Instituto Nacional de Enfermedades Neopsicas como, para el proceso de implementación de la Red Regional Oncológica en la Región La Libertad.

Artículo Cuarto.- DETERMINAR, los compromisos del Grupo de trabajo para la implementación de la Red Regional Oncológica (RRO) en La Región La Libertad, durante el año fiscal 2025, según detalle:

Entregar en un plazo no mayor de 6 meses una propuesta de lineamientos para impulsar la implementación de la Red Regional Oncológica en la Región La Libertad, incluyendo los objetivos, metas y estrategias para la promoción, prevención, detección temprana, tratamiento adecuado y oportuno, control y cuidados paliativos del ncer en la región, así como los mecanismos para la articulación y referencia de las Redes Integradas de Salud (RIS) con la Red Nacional Oncológica.

Entregar una propuesta del plan de trabajo para el fortalecimiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del nivel regional, para el diagnóstico y tratamiento oportuno del ncer, en el marco de la Red Integrada de Servicios de Salud..

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Salud La Libertad, la conducción, implementación y seguimiento del Grupo de Trabajo para la Implementación de la Red Regional Oncológica en la Región La Libertad, en coordinación con la Dirección General de Prevención y Control del ncer del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Enfermedades Neopsicas – INEN.

Artículo Sexto.- DETERMINAR, que, el Grupo de Trabajo para la implementación de la Red Regional Oncológica en la Región La Libertad, tiene carácter temporal del o fiscal 2025.

Artículo Séptimo.- DISPONER, que el Consejo Regional, realice la notificación, difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional, y en la página web del Gobierno Regional.

Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 24 de abril del año dos mil veintiséis.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

A LA SORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL

Gobernadora Regional

2518963-1