Autorizan viaje de Ministro de Defensa a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Resolución Suprema
N° 160-2026-PCM
Lima, 25 de mayo de 2026
VISTOS:
El OF. RE (DSD) N° 2-20-E/419 de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 01146-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00912-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, con OF. RE (DSD) N° 2-20-E/419 del 18 de mayo de 2026, el Director de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores traslada al Ministerio de Defensa la Nota Nro. MREMH-SSRV-2026-0017-N, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador comunica que la reunión entre los Ministros de Defensa del Perú y del Ecuador tendrá lugar en la ciudad de Arenillas, República del Ecuador, el 28 de mayo de 2026;
Que, con Oficio N° 01146-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 267-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales recomienda autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, para participar en la reunión convocada;
Que, la participación del señor AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, en la reunión con el Ministro de Defensa de la República del Ecuador, permitirá definir la ejecución de operaciones coordinadas entre las Fuerzas Armadas de ambos países en la zona de frontera, así como otros temas de interés común;
Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a la ciudad de Arenillas, República del Ecuador, para participar en la referida reunión;
Que, el señor Ministro de Defensa se trasladará por vía terrestre desde la ciudad de Tumbes al lugar del evento el 28 de mayo de 2026, retornando al país en la misma fecha;
Que, los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa;
Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Defensa;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a la ciudad de Arenillas, República del Ecuador, el 28 de mayo de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que genere el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del pliego Ministerio de Defensa, de acuerdo con el siguiente detalle:
Viáticos
US$ 370.00 x 1 persona x 1 día US$ 370.00
TOTAL A PAGAR: US$ 370.00
Artículo 3.- Encargar el Despacho de Defensa a la señora LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA, Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2518941-6