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Fecha de publicación: 28/05/2026
Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Confederación Suiza y al Reino de España, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de abril de 2026

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 000148-2026-INGEMMET/PE

San Borja, 25 de mayo del 2026

VISTO el Informe N° 1421-2026-INGEMMET/DDV/L de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM (en adelante, el ROF del INGEMMET), constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modificado por Ley N° 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, señala que el INGEMMET, emite dentro de los quince (15) últimos días del mes siguiente, la resolución mediante la cual se asignan los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 antes citado;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 6) del artículo 32 del ROF del INGEMMET, la Dirección de Derecho de Vigencia, mediante el documento de Visto señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de abril de 2026 es de US$ 1,548,099.04 (Un Millón Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Noventa y Nueve y 04/100 Dólares Americanos) y S/ 13,944,566.99 (Trece Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Seis y 99/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, corresponde emitir la resolución mediante la cual se efectúe la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de abril de 2026 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de abril de 2026, de conformidad a los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

S/

US$

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

10,454,523.74

1,146,058.51

INGEMMET

2,522,655.61

278,670.86

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

630,663.91

69,667.72

GOBIERNOS REGIONALES

336,723.73

53,701.95

TOTAL

13,944,566.99

1,548,099.04

(*) Ver Anexos N° 1 y N° 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” así como en la sede digital del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet).

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PAOLO JOEL ANDRÉS ALZAMORA

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO N° 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modificado por Ley N° 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril de 2026 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

0.00

112.50

YAMBRASBAMBA

0.00

112.50

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

0.00

225.00

CHUQUIBAMBA

0.00

1,125.00

LEVANTO

0.00

112.50

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

0.00

3,375.00

NIEVA

0.00

375.00

RIO SANTIAGO

0.00

2,475.00

AMAZONAS/LUYA

OCUMAL

0.00

150.00

PROVIDENCIA

0.00

375.00

TINGO

0.00

112.50

AMAZONAS/UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

0.00

150.00

ANCASH/AIJA

LA MERCED

3,862.50

37.50

SUCCHA

0.00

675.00

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

MIRGAS

22,275.00

0.00

SAN JUAN DE RONTOY

0.00

225.00

ANCASH/BOLOGNESI

AQUIA

579.37

0.00

HUALLANCA

10,760.57

229.55

ANCASH/CARHUAZ

MARCARA

5,568.75

0.00

PARIAHUANCA

1,287.64

0.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

YAUYA

0.00

225.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

1,816.57

CASMA

0.00

8,567.37

COMANDANTE NOEL

0.00

1,237.50

YAUTAN

0.00

892.84

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

4,686.02

337.50

CUSCA

18,562.50

8,100.00

LA PAMPA

0.00

373.88

ANCASH/HUARAZ

COLCABAMBA

7,575.00

1,967.07

HUARAZ

0.00

262.50

INDEPENDENCIA

0.00

37.50

LA LIBERTAD

45,950.01

4,676.19

PAMPAS GRANDE

0.00

3,171.24

PIRA

160,493.01

2,999.09

ANCASH/HUARI

CAJAY

0.00

900.00

HUACHIS

0.00

102.73

MASIN

0.00

3,825.00

RAHUAPAMPA

0.00

1,125.00

SAN MARCOS

18,562.50

0.00

SAN PEDRO DE CHANA

0.00

102.73

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

14,850.00

0.00

CULEBRAS

0.00

5,450.05

HUARMEY

386.25

6,479.06

MALVAS

14,850.00

675.00

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

690.87

HUALLANCA

0.00

1,273.87

HUATA

1,931.25

0.00

MATO

482.81

0.00

PAMPAROMAS

74,247.02

3,720.17

PUEBLO LIBRE

0.00

1,200.77

SANTA CRUZ

482.81

0.00

YURACMARCA

0.00

2,475.00

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

LLUMPA

0.00

1,125.00

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

75.00

CAJAMARQUILLA

11,582.30

0.00

COCHAS

20,600.04

750.00

LLIPA

11,582.30

0.00

OCROS

20,599.98

0.00

SAN PEDRO

20,599.98

0.00

SANTIAGO DE CHILCAS

0.00

750.00

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

1,500.00

CABANA

0.00

3,412.50

CONCHUCOS

0.00

2,250.00

HUANDOVAL

0.00

183.89

LACABAMBA

0.00

1,984.93

LLAPO

0.00

450.00

PALLASCA

0.00

376.02

PAMPAS

205,073.64

8,452.97

SANTA ROSA

1,944.87

2,812.50

TAUCA

185.63

900.00

ANCASH/POMABAMBA

PAROBAMBA

0.00

5,625.00

POMABAMBA

0.00

1,350.00

QUINUABAMBA

0.00

1,125.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

17,381.25

0.00

COTAPARACO

0.00

450.00

HUAYLLAPAMPA

18,562.50

0.00

MARCA

33,412.50

139.27

RECUAY

154.48

0.00

TICAPAMPA

154.49

450.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

291.02

CHIMBOTE

0.00

2,475.00

MACATE

0.00

2,848.87

MORO

7,463.68

3,523.98

NEPEÑA

23,370.16

1,864.39

NUEVO CHIMBOTE

896.42

150.00

SAMANCO

7,249.32

0.00

ANCASH/SIHUAS

ALFONSO UGARTE

0.00

337.50

CASHAPAMPA

0.00

3,525.00

HUAYLLABAMBA

0.00

1,012.50

QUICHES

0.00

112.50

RAGASH

0.00

1,500.00

SAN JUAN

0.00

5,400.00

SICSIBAMBA

0.00

4,500.00

SIHUAS

0.00

750.00

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

0.00

337.50

MANCOS

362.10

1,059.66

QUILLO

0.00

225.00

RANRAHIRCA

362.11

84.38

SHUPLUY

0.00

675.00

YANAMA

0.00

225.00

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

789.47

0.00

CHACOCHE

0.00

637.50

CIRCA

38,625.00

900.00

CURAHUASI

0.00

2,362.50

LAMBRAMA

0.00

1,687.50

PICHIRHUA

789.47

2,475.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

450.00

CHIARA

772.50

375.00

HUANCARAY

0.00

450.00

HUAYANA

1,931.25

0.00

PACUCHA

0.00

225.00

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

337.50

SAN JERONIMO

0.00

787.50

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

37,125.00

337.50

TUMAY HUARACA

1,545.00

375.00

APURIMAC/ANTABAMBA

EL ORO

0.00

300.00

HUAQUIRCA

144,075.50

1,125.00

Nº Distritos 765

ANEXO N° 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modificado por Ley N° 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril 2026 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

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Nº Gobiernos Regionales 25

2518917-1