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Fecha de publicación: 26/05/2026
Encargan funciones de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA

Resolución Ministerial que aprueba el Marco de Bonos Sostenibles del Perú

Resolución Ministerial

N° 236-2026-EF/52

Lima, 25 de mayo del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 221-2021-EF/52 se aprueba el documento marco del Bono Soberano Sostenible denominado “Peru Sustainable Bond Framework”, instrumento que establece los lineamientos aplicables a la emisión de bonos soberanos sostenibles del Perú, en línea con los estándares internacionales de sostenibilidad a que se refiere los Principios de Bonos Verdes, Sociales y la Guía de Bonos Sostenibles 2021 elaborados por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales o International Capital Market Association - ICMA;

Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, se aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y el cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030; y como parte de su Objetivo Prioritario 4: Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo, contempla la Medida de Política 4.5 “Instrumentos Financieros Verdes”, que busca fortalecer el desarrollo y uso de instrumentos financieros verdes y sostenibles en el país, promoviendo la emisión de bonos soberanos temáticos y la movilización de recursos hacia proyectos con impacto ambiental y social, así como la implementación de la Taxonomía de Finanzas Verdes y la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes y la transparencia mediante la publicación de Reportes de Asignación y de Impacto correspondientes a las emisiones soberanas temáticas;

Que, asimismo, en el literal a) de los numerales 4.1 y 4.4 de la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2026-2029”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 575-2025-EF/52, se establece, como uno de sus lineamientos, el fomento de la competencia, participación y diversificación del mercado doméstico de deuda pública, y se incorpora, como parte de sus acciones estratégicas, la promoción de la movilización de recursos hacia proyectos y gastos sostenibles mediante la emisión de bonos sociales, verdes y sostenibles en el mercado de capitales, contribuyendo tanto a la ampliación de la base de inversionistas -en función de las condiciones de mercado- como al cumplimiento de los objetivos de políticas ambientales y sociales del país;

Que, el ICMA desarrolla, entre otros, principios y recomendaciones ampliamente reconocidos internacionalmente para la emisión de bonos verdes, sociales y sostenibles, con la finalidad de promover la transparencia, la integridad y el adecuado desarrollo del mercado de bonos temáticos. Asimismo, ha actualizado recientemente los Principios de los Bonos Verdes y los Principios de los Bonos Sociales, e incorporado la Guía de los Bonos para Financiar la Economía Azul Sostenible y la Guía de los Bonos Sostenibles por Naturaleza;

Que, en atención a la actualización de los principios y guías del ICMA, a las disposiciones del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030 y a la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2026-2029, resulta oportuno aprobar un nuevo Marco de Bonos Sostenibles del Perú, con el fin de contar con un instrumento que establezca los criterios y lineamientos aplicables a la emisión de bonos sostenibles que realice la República del Perú, y que refuerce los principios de transparencia y rendición de cuentas, en concordancia con las mejores prácticas del mercado financiero internacional, y que se encuentre alineado con la evolución del mercado de capitales, de las finanzas sostenibles y con las prioridades nacionales vigentes;

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado, entre otras atribuciones, orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo y tienen, como parte de sus funciones, la de expedir Resoluciones Ministeriales;

Que, el inciso 6 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, dispone que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, tiene entre sus funciones la emisión de títulos representativos de deuda del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los literales a), c) y n) del artículo 3 y en el literal m) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, el Ministerio de Economía y Finanzas, tiene entre sus funciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial; ejercer la rectoría del Sistema Administrativo de Endeudamiento Público; la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, así como expedir resoluciones ministeriales en el ámbito de su competencia;

Que, en ese sentido, la Dirección General del Tesoro Público, ha elaborado un nuevo Marco de Bonos Sostenibles del Perú, que tiene por finalidad ampliar y precisar las categorías de gastos y proyectos elegibles, incorporando iniciativas asociadas a la biodiversidad, la resiliencia frente al cambio climático y la transición energética, en coherencia con los compromisos internacionales asumidos por el país; así como contar con un marco de referencia consistente y coherente, en línea con la evolución del mercado de capitales, para las emisiones de bonos sociales, verdes y sostenibles - incluyendo subetiquetas temáticas como bonos azules, bonos de resiliencia y bonos de naturaleza, así como la posibilidad de emitir bonos sostenibles bajo la denominación de bonos amazónicos-, promoviendo el acceso a una base de inversionistas más amplia y diversa, y consolidando el posicionamiento del país en los mercados especializados de finanzas sostenibles; en tanto constituye un instrumento técnico aplicable a la emisión de bonos soberanos temáticos, concordante con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del Sistema Administrativo de Endeudamiento Público a través de la Dirección General del Tesoro Público, por lo que resulta necesario su aprobación mediante una resolución ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”; en la Resolución Ministerial N° 575-2025-EF/52, Resolución Ministerial que aprueba el documento denominado “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2026-2029”; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Marco de Bonos Sostenibles del Perú

Se aprueba el Marco de Bonos Sostenibles del Perú, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogación

Se deroga la Resolución Ministerial N° 221-2021-EF/52 que aprueba el documento marco del bono soberano sostenible denominado “Peru Sustainable Bond Framework”.

Artículo 3.- Regulación de los bonos soberanos sociales y sostenibles emitidos bajo el “Peru Sustainable Bond Framework”

Los bonos soberanos sociales y sostenibles emitidos por la República del Perú antes de la entrada en vigencia del Marco aprobado con el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como sus reaperturas, continúan rigiéndose por las disposiciones del “Peru Sustainable Bond Framework”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 221-2021-EF/52.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo, denominado “Marco de Bonos Sostenibles del Perú”, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

2518826-1