Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000174-2026-CE-PJ
Lima, 25 de mayo del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000314-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000025-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2026.
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 425-2025-CE, 471-2025-CE-PJ, 018-2026-CE-PJ y 026-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2026, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo.- La evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se ha realizado en función a los datos estadísticos correspondientes al período de marzo de 2026, proporcionados por la Sub Gerencia de Estadística con fecha de corte de información al 10 de abril de 2026, debiendo ser el avance ideal en dicho período del 18%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se toman en cuenta los siguientes intervalos:
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INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE MARZO DE 2026 |
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Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/26 o antes: |
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Intervalo |
Prórroga |
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Avance% ≥ 27% |
5 meses |
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18% ≤ Avance% < 27% |
4 meses |
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Avance% < 18% |
3 meses |
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Para OO.JJs que iniciaron el 01/02/26: |
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Intervalo |
Prórroga |
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Avance% ≥ 27% |
5 meses |
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18% ≤ Avance% < 27% |
4 meses |
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Avance% < 18% |
3 meses |
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Para OO.JJs que iniciaron el 01/03/26: |
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Intervalo |
Prórroga |
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Avance% ≥ 20% |
5 meses |
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10% ≤ Avance% < 20% |
4 meses |
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Avance% < 10% |
3 meses |
Tercero.- Mediante el Oficio N° 000314-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000025-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2026; a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas registró a diciembre de 2025 una carga pendiente de 1025 expedientes en etapa de trámite; sin embargo, a enero de 2026 registró una carga inicial de 784 expedientes en dicha etapa, existiendo una considerable diferencia de 241 expedientes.
b) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaylas de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil de la misma provincia y Corte Superior, al mes de marzo del presente año resolvió 19 expedientes de una carga procesal de 302 expedientes, obteniendo un avance de meta del 3%, menor al avance ideal del 18% que corresponde a dicho mes; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, durante el mismo periodo resolvió 90 expedientes, obteniendo un avance de meta del 15%, menor al citado avance ideal.
c) El Juzgado Civil Permanente del distrito de Rupa Rupa de la Corte Superior de Justicia de Huánuco registró a diciembre de 2025 una carga pendiente negativa -376 expedientes en etapa de trámite; sin embargo, a enero de 2026 registró una carga inicial de 981 expedientes en dicha etapa, existiendo una considerable diferencia.
d) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica registró a diciembre de 2025 una carga pendiente de 465 expedientes en etapa de trámite; sin embargo, a enero de 2026 registró una carga inicial de 727 expedientes en dicha etapa, existiendo una diferencia de 262 expedientes, asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia registró a diciembre de 2025 una carga pendiente de 1201 expedientes en etapa de trámite, y a enero de 2026 registró una carga inicial de 468 expedientes en dicha etapa, existiendo una considerable diferencia de 733 expedientes.
e) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil de la misma provincia y Corte Superior, al mes de marzo del presente año resolvió 74 expedientes de una carga procesal de 427 expedientes, obteniendo un avance de meta del 12%, menor al avance ideal del 18% que corresponde a dicho mes; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, durante el mismo periodo resolvió 82 expedientes, obteniendo un avance de meta del 14%, menor al citado avance ideal.
f) El Juzgado Civil Permanente de la provincia de Pacasmayo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad registró a diciembre de 2025 una carga pendiente de 1954 expedientes en etapa de trámite; sin embargo, a enero de 2026 registró una carga inicial de 1482 expedientes en dicha etapa, existiendo una considerable diferencia de 472 expedientes.
g) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad registró a diciembre de 2025 una carga pendiente de 487 expedientes en etapa de trámite; sin embargo, a enero de 2026 registró una carga inicial de 684 expedientes en dicha etapa, existiendo una diferencia de 197 expedientes, asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito registró a diciembre de 2025 una carga pendiente de 1461 expedientes en etapa de trámite, y a enero de 2026 registró una carga inicial de 2043 expedientes en dicha etapa, existiendo una considerable diferencia de 582 expedientes.
h) El 2° Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que juntamente con el 1° Juzgado Constitucional Transitorio, apoyan con turno cerrado a los nueve (09) Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, al mes de marzo del presente año resolvió 185 expedientes de una carga procesal de 227 expedientes, obteniendo un avance de meta del 21%, el cual fue superior al avance ideal del 18%; sin embargo el 3°, 5° y 7° Juzgados Constitucionales Permanentes, durante el mismo periodo resolvieron respectivamente 118,147 y 157 expedientes, obteniendo unos avances de meta del 13%, 16% y 17%, menores al citado avance ideal.
i) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Lima Este, que apoya con turno cerrado a los cinco (05) Juzgados de Familia del mismo distrito y Corte Superior, al mes de marzo del presente año resolvió 83 expedientes de una carga procesal de 407 expedientes, obteniendo un avance de meta del 17%, cifra cercana al avance ideal del 18% correspondiente a dicho mes; sin embargo el 3° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, durante el mismo periodo resolvió 78 expedientes, obteniendo un avance de meta del 16%, menor al citado avance ideal.
Asimismo, mediante el numeral 6.2 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 060-2026-CE-PJ de fecha 12 de marzo de 2026, se dispuso que el 1°, 3° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 250 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, a razón de 150, 30 y 70 expedientes, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026; sin embargo, a pesar de que dicha Corte informó mediante el Informe N° 010-2026-CPD-UPD-GAD-CSJLE-PJ que dicha redistribución ya se efectuó, no se observa dicha redistribución en la data estadística oficial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General actualizada a marzo de 2026; además, dicha Corte Superior no remitió el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, de acuerdo a lo establecido en el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ.
j) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364 de dicha provincia, registró al mes de marzo de 2026 una carga pendiente de 31 expedientes, la cual resulta elevada debido a que, en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”.
k) El Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin, que apoya con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito y Corte Superior, al mes de marzo del presente año resolvió 55 expedientes de una carga procesal de 567 expedientes, a razón de 5, 14 y 36 durante los meses de enero, febrero y marzo de 2026, respectivamente, obteniendo un avance de meta del 9%, menor al avance ideal del 18% que corresponde a dicho mes.
l) Mediante el numeral 11.1 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 026-2026-P-CE-PJ de fecha 20 de febrero de 2026, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2026, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín hacia la provincia de Moyobamba, para que para que mediante labor de itinerancia continúe apoyando durante el referido periodo, con turno cerrado, en la descarga procesal de los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba.
Al respecto, mediante el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000358-2025-CE-PJ, de fecha 26 de setiembre de 2025, se dispuso que, durante el período de cada itinerancia, el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba redistribuya, por cada día que vaya a itinerar, hacia el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, el equivalente a 10 expedientes electrónicos más antiguos en etapa de trámite correspondientes a la elevada carga pendiente de 104 expedientes en dicha subespecialidad; sin embargo, hasta la fecha no se ha informado la cantidad de expedientes que han sido redistribuidos desde el mes de octubre de 2025.
Así mismo, mediante el numeral 11.3 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 026-2026-P-CE-PJ, de fecha 20 de febrero de 2026, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba, debido a que, al mes de diciembre de 2025, obtuvo un avance de meta del 86%, cifra inferior al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período, debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas; al respecto, a la fecha no se ha recibido el citado informe, el cual resulta necesario, considerando que al mes de marzo de 2026, dicho juzgado permanente obtuvo un avance de meta del 8%, cifra inferior al avance ideal del 18% correspondiente a dicho mes.
El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante el Oficio N° 000432-2026-P-CSJSM-PJ, ha solicitado la prórroga de la ampliación de la competencia territorial del referido juzgado transitorio hacia la provincia de Moyobamba; sin embargo, se observa que el mencionado juzgado de familia transitorio, registró al mes de marzo de 2026 una carga pendiente de 26 expediente; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba, que atiende con turno abierto todos los procesos de familia, incluidos los procesos de Violencia Familiar de la Ley N° 30364, estima para diciembre de 2026, una carga procesal proyectada neta de 1899 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima de 1950 expedientes establecida para dicho órgano jurisdiccional, lo que evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal y contaría con la capacidad para asumir los procesos de familia incluido los de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
m) El Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, al mes de marzo del presente año registró una carga pendiente negativa de -9.
Cuarto.- De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 574-2026 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2026, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
a) HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026 (1 MES)
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- Juzgado Civil Transitorio – Rupa Rupa
b) HASTA EL 31 DE JULIO DE 2026 (2 MESES)
Corte Superior de Justicia de Huancavelica
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancavelica
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Mixto Transitorio – Parcoy
c) HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2026 (3 MESES)
Corte Superior de Justicia de Ancash
- Juzgado Civil Mixto Transitorio – Huaylas
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado Civil Transitorio – Chincha
Corte Superior de Justicia de Junín
- Juzgado Civil Mixto Transitorio – Chupaca
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Parcoy
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Familia Transitorio – San Juan de Lurigancho
Corte Superior de Justicia de Piura
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – San Román
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado Civil Mixto Transitorio – Tarapoto
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Tarapoto
Corte Superior de Justicia de Ucayali
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Coronel Portillo
d) HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2026 (4 MESES)
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado Civil Transitorio – Utcubamba
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- 2° Juzgado Civil Transitorio – Arequipa
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado Civil Transitorio – Huacho
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Civil Mixto Transitorio – Pacasmayo
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Sala Laboral Transitoria –Chiclayo
Corte Superior de Justicia de Lima
- 3° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 4° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 9° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 2° Juzgado Constitucional Transitorio – Lima
- 4° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán – Ate
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Laboral Transitoria – Villa el Salvador
Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado de Familia Transitorio – Sullana
e) HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2026 (5 MESES)
Corte Superior de Justicia de Apurímac
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Abancay
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Huaral
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Chincha
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Civil Transitorio – Virú
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – El Porvenir
Corte Superior de Justicia de Lima
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
- 25° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- Juzgado de Familia Transitorio -San Martín de Porres
Corte Superior de Justicia del Santa
- 3° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Nuevo Chimbote
Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Tacna
Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre los motivos de la inconsistencia entre la carga pendiente de diciembre de 2025 de 1025 expedientes y la carga inicial de enero de 2026 de 784 expedientes, presentada en el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba, cuya diferencia es de 241 expedientes.
Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huaylas, debido a que presentó al mes de marzo de 2026 un avance de meta del 15%, menor al avance ideal del 18%, y de manera especial, sobre las medidas para que el Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia mejore su nivel resolutivo, ya que su avance de meta del 3%, se debió a que no presentó expedientes resueltos en enero ni febrero de 2026, y durante marzo solo resolvió 19 expedientes de los 55 que debía resolver este juzgado transitorio en dicho mes, para llegar como mínimo al porcentaje mensual del 9%.
Artículo Cuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre los motivos de la inconsistencia presentada en el Juzgado Civil Permanente de Rupa Rupa respecto a su carga pendiente negativa de -376 expedientes, presentada a diciembre de 2025 y su carga inicial de 981 expedientes, presentada en enero de 2026.
Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre los motivos de las inconsistencias entre las cargas pendientes de diciembre de 2025 de 1201 y 465 expedientes y las cargas iniciales de enero de 2026 de 468 y 727 expedientes, presentadas, respectivamente, por el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha.
Artículo Sexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Chupaca, debido a que presentaron al mes de marzo de 2026 unos avances de metas del 14% y 12%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho período.
Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
7.1 La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre los motivos de la inconsistencia entre la carga pendiente de diciembre de 2025 de 1954 expedientes y la carga inicial de enero de 2026 de 1482 expedientes, ascendente a 472 expedientes, presentada en el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Pacasmayo.
7.2 La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobres las diferencias de 582 y 197 expedientes entre las cargas pendientes de diciembre de 2025 y las cargas iniciales de enero de 2026 del Juzgado de Paz Letrado Permanente y Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir.
Artículo Octavo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 3°, 5° y 7° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, al haber presentado al mes de marzo de 2026 avances de meta del 13%, 16% y 17%, menores al avance ideal del 18%.
Artículo Noveno.- Disponer que las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
9.1 La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, ya que tuvo un avance de meta del 16% cifra inferior al avance ideal del 18% correspondiente al mes de marzo, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
9.2 La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remita, a la brevedad posible, el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, correspondiente a la redistribución dispuesta en el numeral 6.2 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000060-2026-CE-PJ, de acuerdo a lo establecido en el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ.
Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones correspondientes para minimizar la elevada carga pendiente que presenta el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román, al haber registrado, al mes de marzo de 2026, una elevada carga pendiente de 31 expedientes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, toda vez que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, debido a que presentó al mes de marzo de 2026 un avance de meta del 9%, menor al avance ideal del 18%, al haber resuelto 55 expedientes de una carga, a razón de 5, 14 y 36 durante los meses de enero, febrero y marzo de 2026.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martin:
12.1 Culminar, a partir de 1 de junio de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto hacia la provincia de Moyobamba, así como la ampliación de su competencia territorial hacia la referida provincia.
12.2 Disponer que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto liquide toda la carga pendiente en etapa de trámite y redistribuya hacia el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba la carga que tuviera pendiente en ejecución que, aún mantenga, como producto de la labor de itinerancia hacia la provincia de Moyobamba, debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
12.3 Reiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 026-2026-P-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba, debido a que, al mes de marzo de 2026, obtuvo un avance de meta del 8%, cifra inferior al avance ideal del 18% correspondiente a dicho mes.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fin de subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo, al haber registrado, al mes de marzo de 2026, una carga pendiente negativa de -9 expedientes; a efectos de que dicha data estadística se refleje correctamente en la data oficial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2026 presentaron un avance inferior al 9% en función al porcentaje de avance ideal del 18%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Décimo Quinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe de cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial.
Artículo Décimo Sexto.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo.
Artículo Décimo Séptimo.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Décimo Octavo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Décimo Noveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 729-2023-CE-PJ.
Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 090-2023-CE-PJ.
Artículo Vigésimo Primero. Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Vigésimo Segundo. Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigésimo Tercero. Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2518796-1