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Fecha de publicación: 30/05/2026
Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”

Aceptan renuncia a la autorización de generación eléctrica de consumo propio en las instalaciones de la Central Térmica Andahuasi, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, otorgada a favor de INDUSTRIAL ANDAHUASI S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL

N° 096-2026-GRL-GRDE-DREM

Huacho, 25 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° 4275894 Documento N° 4275894 de fecha 21.04.2026, mediante el cual, la empresa INDUSTRIAL ANDAHUASI S.A.C. con RUC N° 20404015631 (en adelante, la administrada), presentó renuncia a la autorización de generación eléctrica, identificado con código N° 33119602, para su propio consumo, en las instalaciones de la Central Térmica Andahuasi, con una potencia instalada de 1545 kW, ubicada en el distrito de Sayán, de la provincia de Huaura del departamento de Lima; otorgada mediante Resolución Ministerial N° 252-2002-EM/DM por el Ministerio de Energía y Minas, Informe N° 022-2026/MQP e Informe Legal N° 162-2026-GRL-GRDE-DREM/MAPEG.

CONSIDERANDO:

Que, según se encuentra establecido en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, se aprobó la transferencia de funciones del sector Energía y Minas.

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 046-2008-MEM/DM, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG).

Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley N° 25844, modificado por Decreto Ley N° 1221, (en adelante, LCE).

Que, el Decreto Supremo N° 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo N° 018-2016-EM, (en adelante, RLCE).

ANÁLISIS

DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE

El artículo 4 de la LCE, establece que se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW.

El otorgamiento de Concesión Definitiva o Autorización para desarrollar la actividad de generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley N° 25844, modificado por Decreto Ley N° 12211.

El artículo 69-A del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, establece que los titulares de Autorizaciones pueden renunciar a las mismas, comunicando este hecho al Ministerio o al GORE con una anticipación no menor de seis (6) meses. La renuncia a la autorización que comprometa el servicio público de electricidad se rige por los requisitos y procedimiento establecido para la renuncia a una concesión definitiva en lo que le fuera aplicable, debiendo expedirse la Resolución correspondiente para la aceptación de la renuncia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del RLCE, establece que: (…) La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición. En el caso que la autorización sea otorgada por un gore, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.

DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ADMINISTRADA

En el presente caso, a través del Expediente N° 3975128 Documento N° 6805109 de fecha 03.10.2025, la administrada presenta la comunicación de renuncia a la Autorización de Generación Termoeléctrica otorgada mediante Resolución Ministerial N° 252-2002-EM/DM.

Mediante Auto Directoral N° 490-2025-GRL-GRDE/DREM de fecha 24.10.2025 sustentado en el Informe Conjunto N° 001-2025-GRL-GRDE/DREM-ADMS, resolvió declarar como fecha válida de presentación de la comunicación de renuncia a la Autorización de Generación Termoeléctrica otorgada mediante Resolución Ministerial N° 252-2002-EM/DM, la del 03 de octubre de 2025.

Mediante Oficio N° 1513-2025-GRL-GRDE-DREM, Oficio N° 1514-2025-GRL-GRDE-DREM y Oficio N° 1515-2025-GRL-GRDE-DREM se remitió el Informe N° 50-2025/MQP a OSINERGMIN, OEFA y COES respectivamente, a fin de que, en el marco de sus competencias, adopten las acciones de supervisión, fiscalización y coordinación correspondientes.

Mediante Oficio N° 412-2026- GRL-GRDE-DREM, Oficio N° 413-2026- GRL-GRDE-DREM y Oficio N° 414-2026- GRL-GRDE-DREM se reiteró a OSINERGMIN, OEFA y COES respectivamente que, en el ámbito de sus competencias, verifique y confirme a esta Dirección Regional de Energía y Minas el cumplimiento, por parte dicha empresa, de las obligaciones técnicas, ambientales y operativas aplicables.

Mediante COES/D-256-2026 el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, señala que, dentro del ámbito de las funciones de nuestra entidad, la renuncia comunicada no genera impactos en la operación del SEIN ni en la programación de la operación del sistema eléctrico, debido a que la empresa no participa como integrante ni mantiene instalaciones operativas bajo la coordinación de nuestra entidad.

Mediante Oficio N° 769-2026-OS-GSE-DSE/SGE, el OSINERGMIN señala que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 252-2002-EM/DM se especifica que la autorización es para consumo propio (Autoproductor), por lo que se entiende que no es para el servicio público de electricidad.

Mediante Expediente N° 4275894 Documento N° 4275894 de fecha 21.04.2026, la administrada presentó renuncia a la autorización de generación eléctrica de consumo propio otorgada mediante Resolución Ministerial N° 252-2002-EM/DM por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69-A del Reglamento del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Conforme se aprecia del Informe N° 022-2026/MQP emitido por el área de energía, la administrada cumplió con presentar la documentación requerida para el trámite de renuncia de autorización de generación eléctrica, asimismo se indica que la causal se fundamenta en la pérdida de control operativo de la planta de generación por hechos de fuerza mayor, por lo que procede la aceptación de la renuncia.

En ese sentido, la renuncia solicitada está sustentada y cumple los requisitos técnicos y legales exigidos por la Ley de concesiones eléctricas y su Reglamento; por lo que, corresponde aceptar la renuncia a la autorización de generación eléctrica, identificado con código N° 33119602, para su propio consumo, en las instalaciones de la Central Térmica Andahuasi, con una potencia instalada de 1545 kW, ubicada en el distrito de Sayán, de la provincia de Huaura del departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 252-2002-EM/DM por el Ministerio de Energía y Minas a favor de la administrada.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley N° 25844, modificado por Decreto Ley N° 1221 y Decreto Supremo N° 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo N° 018-2016-EM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia a la autorización de generación eléctrica identificado con código N° 33119602, para su propio consumo, en las instalaciones de la Central Térmica Andahuasi, con una potencia instalada de 1545 kW, ubicada en el distrito de Sayán, de la provincia de Huaura del departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 252-2002-EM/DM por el Ministerio de Energía y Minas presentado por la empresa INDUSTRIAL ANDAHUASI S.A.C. mediante Expediente N° 4275894 Documento N° 4275894 de fecha 21.04.2026, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, sea publicado en el Diario Oficial el Peruano por una sola vez y por cuenta del Titular, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- REMITIR al titular, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y una copia de la presente Resolución Directoral y el informe que lo sustenta, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RICARDO VIRHUEZ EVANGELISTA

Director Regional de Energía y Minas

1 “Artículo 38.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente:

a) Identificación y domicilio legal del solicitante Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos;

b) Resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental;

c) Memoria descriptiva y pianos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos;

d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial;

e) Presupuesto del Proyecto;

f) Información técnica con fines estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo especifico de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo;

g) La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento;

h) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras;

i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada, respecto de la solvencia financiera del inversionista;

j) Certificado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda.

El Reglamento establece los mecanismos de control para verificar su cumplimiento.

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