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Fecha de publicación: 26/05/2026
Encargan funciones de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA

Precisan en la Res. Nº 0804-2026-JNE, y en la respectiva credencial, el nombre correcto de la autoridad convocada para asumir el cargo de regidor del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIóN N° 1100-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026009266

COMAS - LIMA - LIMA

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, 11 de mayo de 2026

VISTOS: los Oficios N° 063-2026-ALCALDIA/MDC y N° 057-2026-OGSCM/MDC, presentados el 28 de abril y 4 de mayo de 2026, respectivamente, por la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, mediante los cuales remitió documentación relacionada con la solicitud de suspensión en contra de don Ulises Beltrán Villegas Rojas, en su calidad de alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTE

1.1. Mediante Resolución N° 0804-2026-JNE, del 15 de abril de 2026, el Pleno de este órgano electoral resolvió:

3. CONVOCAR a doña Carmen Mónica Acuña Jara, identificada con DNI N° 10073191, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ulises Beltrán Villegas Rojas, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal.

4. CONVOCAR a don Christian Johrdan Sotelo Calixto, identificado con DNI N° 46510865, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ulises Beltrán Villegas Rojas, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO

En la Constitución Política del Perú

1.1. En los numerales 4 y 5 del artículo 178, con relación a las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se indica:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)

1.2. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se observa que, mediante la Resolución N° 0804-2026-JNE, del 15 de abril de 2026, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.2. Asimismo, se observa que el JNE procedió a convocar a doña Carmen Mónica Acuña Jara, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de dicha entidad edil en tanto se resuelve la situación jurídica del referido burgomaestre, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal.

2.3. Sin embargo, al expedirse la Resolución N° 0804-2026-JNE y la credencial, por error material, se consignó como regidor convocado a don Christian Johrdan Sotelo Calixto, cuando el nombre correcto de la autoridad convocada es doña Francisca Adela Dioses Marcos, identificada con DNI N° 09965099.

2.4. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil2, corresponde efectuar la precisión del caso.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.2.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

1.- PRECISAR en la Resolución N° 0804-2026-JNE, del 15 de abril de 2026, y en la respectiva credencial, el nombre correcto de la autoridad convocada como regidor, según lo establecido en el considerando 2.3. del presente pronunciamiento.

2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria general

1 Aprobada por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Corrección

Artículo 407.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […].

2518627-1