Establecen beneficios tributarios por pagos de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias del ejercicio fiscal 2026 y años anteriores
ORDENANZA N° 293-2026-MDMM
Magdalena del Mar, 19 de mayo de 2026
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 15 de la fecha, y;
VISTOS
El Informe Conjunto N° 001-2026-SGRT-SGEC-SGROCFT-GAT/MDMM emitido por las Subgerencias de Recaudación Tributaria, Ejecución Coactiva y Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 407-2026-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 1502-2026-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 425-2026-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 227-2026-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y 74 de la Carta Magna, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41 del mencionado Decreto Supremo N° 133-2013-EF preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, mediante el informe conjunto de vistos, las Subgerencias de Recaudación Tributaria, Ejecución Coactiva y Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria ponen a consideración el proyecto de ordenanza que ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGOS DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, teniendo dicha propuesta las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los memorandos de vistos;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del informe de vistos, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la Ordenanza que establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado coactivo en la Municipalidad de Magdalena del Mar, por encontrarse ajustada a la normativa sobre la materia;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por MAYORIA, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en cobranza ordinaria, coactiva y por procesos de fiscalización.
Artículo Segundo.- ALCANCE
El régimen de beneficios establecido en la presente Ordenanza está dirigido a todos los contribuyentes, conductores, encargados, inquilinos, responsables solidarios y administrados que mantengan deudas tributarias vencidas, incluidos los que tengan procedimientos de ejecución coactiva, sobre el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y fraccionamientos tributarios.
Artículo Tercero.- VIGENCIA
Los beneficios contemplados en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se mantendrán vigentes hasta el 30 de setiembre de 2026.
Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES
Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago voluntario de sus deudas tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza, por los diferentes canales de pago: Presencial en el Palacio Municipal (sito en Av. Brasil 3501); Pago en Línea (www.munimagdalena.gob.pe); y convenios con bancos: Scotiabank Perú y BBVA Banco Continental.
Artículo Quinto.- SOBRE LOS DESCUENTOS BRINDADOS
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICAN PARA CUALQUIER ESTADO DE LA DEUDA |
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(ORDINARIO, VALOR, COACTIVO, FISCALIZADO) |
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TRIBUTO |
PERÍODO |
CONDICIÓN |
INSOLUTO |
EMISIÓN |
REAJUSTE |
INTERESES |
GASTOS Y COSTAS |
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IMPUESTO PREDIAL |
2026 y años anteriores |
Cancelar el tributo vencido (anual y/o trimestral) |
0% |
0% |
0% |
100% |
100% |
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ARBITRIOS MUNICIPALES |
2026 |
Pago anual de Arbitrios 2026 (vencido y/o por vencer) |
8% |
0% |
0% |
100% |
100% |
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2024 - 2025 |
Cancelar el tributo vencido (anual, trimestral y/o mensual) |
20% |
0% |
0% |
100% |
100% |
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2023 |
Cancelar el tributo vencido (anual, trimestral y/o mensual) |
40% |
0% |
0% |
100% |
100% |
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2021-2022 |
Cancelar el tributo vencido (anual, trimestral y/o mensual) |
60% |
0% |
0% |
100% |
100% |
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2019 - 2020 |
Cancelar el tributo vencido (anual, trimestral y/o mensual) |
80% |
0% |
0% |
100% |
100% |
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2018 y años anteriores |
Cancelar el tributo vencido (anual, trimestral y/o mensual) |
90% |
0% |
0% |
100% |
100% |
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Multas Tributarias |
2026 y años anteriores |
El descuento aplica por cada Multa tributaria o por la cancelación total de todas las Multas impuestas, ya sean por recálculos, procesos de fiscalización o por DDJJ. |
98% |
0% |
0% |
100% |
100% |
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Fraccionamiento Tributarios |
2026 y años anteriores |
Opción 1: Aplica por cancelación de cuota vencida o por el total de las cuotas vencidas. |
0% |
0% |
0% |
100% |
100% |
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Opción 2: Del mismo modo el contribuyente podrá solicitar el quiebre en línea del Fraccionamiento Tributario, y las deudas pendientes de pago resultantes, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo Fraccionamiento Tributario. |
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(1) Se condonará toda costa procesal y gasto administrativo, salvo los generados por conceptos de la emisión y notificación del informe pericial de tasación, el cual debe ser cancelado en su totalidad por parte del obligado, a quien se le inició el Procedimiento de Ejecución forzada del embargo en forma de inscripción que tenía trabado previamente en su (s) procedimiento (s) de ejecución coactiva. |
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(2) Aquel contribuyente que ya canceló la obligación tributaria que dio origen a un procedimiento coactivo, y queda pendiente de pago solo las Costas procesales y gastos administrativos coactivos, podrá acogerse automáticamente al presente beneficio, en el extremo de condonarse el 100% de las Costas procesales y gastos administrativos coactivos que se encuentren pendientes. |
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(3) En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto predial, la cancelación del derecho de emisión. |
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(4) No se podrá realizar fraccionamientos sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza. |
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(5) Serán incluidos dentro de los beneficios señalados los recálculos, DDJJ y los procesos de fiscalización concluidos dentro de la vigencia de la presente ordenanza. |
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(6) En el caso de Arbitrios Municipales, los beneficios aplican por cada predio o por el total de predios que tenga registrado un mismo contribuyente |
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Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
6.1. El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, a sola cancelación de los adeudos, operará la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
6.2. El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que hubiere interpuesto ante la Administración Tributaria y/o entes administrativos.
6.3. En caso que un tributo se encuentre judicializado, el contribuyente, previo al acogimiento de los beneficios de la presente ordenanza, deberá presentar por Mesa de Partes de la Municipalidad, el desistimiento de su proceso judicial.
6.4.- los descuentos señalados por Multas Tributarias incluyen a las multas tributarias generadas por procesos de fiscalización tributaria durante la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo Octavo.- ESTADO DE CUENTA
La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente.
Artículo Noveno.- CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA
En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estás no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a medida cautelar. Asimismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancelación total de la deuda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que se requieran para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar el plazo de vigencia de la misma.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria; la Subgerencia de Recaudación Tributaria, y; la Subgerencia de Ejecución Coactiva; así como a la Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Tesorería y de la Oficina de Tecnología de Información.
Tercera.- DEROGAR toda norma municipal, de la misma o de inferior jerarquía, que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde