Aprueban la Constitución del Comité Regional de Movilización - COREMOV y su conformación
ORDENANZA REGIONAL
Nº 012-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto;
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; asimismo, en su Artículo 17º, numeral 1), establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 38º de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, establece dentro de las competencias de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el conocimiento y pronunciamiento sobre asuntos vinculados a la organización, planificación y gestión institucional del Gobierno Regional, así como aquellos que deban ser resueltos por el Consejo Regional en el ámbito de sus competencias;
Que la Ley Nº 31061 - Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, tiene por objeto establecer el marco legal que regula:
1. La participación, derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones propias del estado de emergencia, contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política.
2. El funcionamiento, las competencias y responsabilidades en la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles para la movilización nacional.
Que, a través del DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-DE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31061 Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2026-PCM; se aprobó la Directiva Nº 001-2026-SIDENA-COSEDENA; denominada “Directiva Nacional de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno”; dicha norma establece los procedimientos y lineamientos para la gestión eficiente de los recursos estatales ante crisis, emergencias o desastres a nivel nacional;
Que, a través del OFICIO Nº D000256-2026-PCM-SEDENA, recibido con fecha 10 de abril del 2026, el Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) - David Guillermo Ojeda Parra, remite al Gobernador Regional de Tumbes, la Directiva Nacional de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, a fin de proceder a su conocimiento, difusión y cumplimiento por parte de la entidad;
Que, mediante el INFORME Nº 00073-2026/GOB.REG.TUMBES-OSDENA-JLVS, de fecha 14 de abril del 2026, el Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional solicitó a la Gobernadora Regional de Tumbes (e), la conformación del Comité Regional de Movilización Regional, el cual deberá estar conformado por los siguientes integrantes:
a) Gobernador Regional o Alcalde Provincial o Alcalde Distrital, quién lo preside
b) Representante de las Fuerzas Armadas
c) Representante de la PNP.
d) Directores Regionales Sectoriales.
e) Director de la Dirección Desconcentrado de INDECI (DDI) Regional o Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres de los gobiernos locales.
f) El Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA), es el Secretario Técnico del Comité.
g) Representantes Regionales y Locales de Entidades Públicas o Privadas.
Que, mediante INFORME Nº 100-2026/GOB.REG.TUMBES-OSDENA-JVLS, de fecha 23 de abril del 2026, el Jefe de la Oficina de Seguridad Ciudadana remitió a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica los miembros integrantes para la constitución del Comité de Movilización Regional COREMOV.
Que, a través del INFORME Nº 363-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 27 de abril del 2026, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió informe legal sobre la constitución del Comité Regional de Movilización, donde opina lo siguiente:
PRIMERO. Que, este despacho considera legalmente VIABLE, la constitución del Comité de Movilización Regional, en virtud de la propuesta de los integrantes remitida por el Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional mediante el INFORME Nº 100/2026/GOB.REG.TUMBES-OSDENA-JLVS, de fecha 23 de abril del 2026.
SEGUNDO. RECOMIENDO, que el expediente administrativo se remita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, con la finalidad que proceda de conformidad a sus atribuciones y competencias, respecto a la viabilidad de la aprobación del Comité de Movilización Regional vía Ordenanza Regional, de conformidad a lo establecido en el DECRETO SUPREMO Nº 042-2026-PCM, SE APRUEBA LA DIRECTIVA Nº 01-2026-SIDENA-COSEDENA, DENOMINADA “DIRECTIVA NACIONAL DE MOVILIZACIÓN PARA LA DEFENSA NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO”, en virtud a la propuesta de integrantes formulada por el Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional mediante INFORME Nº 100/2026/GOB.REG.TUMBES-OSDENA-JLVS.
TERCERO.- Que, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha procedido a evaluar el expediente administrativo, tomando en consideración los aspectos legales y procedimentales; asimismo en cumplimiento a los principios de legalidad y de buena fe procedimental, establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, por lo tanto, las áreas técnicas son responsables de evaluar y pronunciarse en el ámbito de su competencia (OFICINA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL); asumiendo su responsabilidad en relación a los aspectos técnicos determinados en sus informes.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha formulado el Dictamen Nº 004-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-COPPAT, sobre “APRUÉBESE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE MOVILIZACIÓN - COREMOV “;
Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 069-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 11 de mayo del 2026, se aprobó el Dictamen Nº 004-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-COPPAT; denominado: “APRUÉBESE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE MOVILIZACIÓN - COREMOV”;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- Aprobar la Constitución del Comité Regional de Movilización - COREMOV, en virtud de la propuesta técnica remitida por el Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional mediante Informe Nº 100-2026/GOB.REG.TUMBES-OSDENA-JLVS, y declarada viable por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio Nº 363-2026/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR.
Artículo Segundo.- El Comité Regional de Movilización - COREMOV, estará conformado por los siguientes integrantes:
a) GOBIERNO REGIONAL TUMBES
– Presidente del COREMOV y Gobernador (a) Regional de Tumbes
b) FUERZAS ARMADAS
– General de la 1era Brigada de Infantería y comandante de Armas de la Guarnición de Tumbes
– General de la 9” Brigada Blindada
– Agrupamiento Aéreo de Tumbes
– Destacamento Infantería Marian El Salto.
– Oficina de Reclutamiento OR-Tumbes
– Puerto de Zorritos
– Estacion Naval El Salto
c) POLICIA NACIONAL DEL PERU
– General de la Region Policial de Tumbes
d) DIRECTORES REGIONALES SECTORIALES
– Director Regional Sectorial de Agricultura
– Director Regional Sectorial Producción
– Director Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo
– Director Regional Sectorial de Energía y Minas
– Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones
– Director Regional Sectorial de Salud
– Director Regional Sectorial de Educación
– Director Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento
– Director Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) DIRECCIÓN DESCONCENTRADO DE INDECI (DDI) REGIONAL O JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES DE LOS GOBIERNOS LOCALES
– Oficina de la Dirección Desconcentrada del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI-Tumbes
– Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional
– Oficina Gestión de Riesgo de Desastre del Gobierno Local
f) OFICINA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (OSDENA), ES SECRETARIO DEL COMITÉ
– Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional - secretario técnico del Comité
g) REPRESENTANTES REGIONALES Y LOCALES DE ENTIDADES PÚBLICA O PRIVADAS
– El Gerente General Regional
– Gerentes Regional de Infraestructura
– Gerente Regional Desarrollo Social
– Gerente Regional de Desarrollo Económico
– Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,
– Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
– Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres-OFREGER,
– Oficina Regional de Administración
– Oficina Regional de secretaría general
– Oficina Regional de Asesoría Jurídica
– Municipalidad Provincial de Tumbes
– Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar-Zorritos
– Municipalidad Provincial de Zarumilla
– Municipalidad Distrito de Pampas de Hospital
– Municipalidad Distrito de la Cruz
– Municipalidad Distrito De San Juan de la Virgen
– Municipalidad Distrito de Corrales
– Municipalidad Distrito de San Jacinto
– Municipalidad Distrito de Matapalo
– Municipalidad Distrital de Papayal
– Municipalidad Distrito de Aguas Verdes
– Municipalidad Distrito de Cancas de Puntal Sal
– Municipalidad Distrito de Casitas
– Prefecta Regional de Tumbes
– Sub Prefecta Provincial de Tumbes
– Corte Superior de Justicia de Tumbes
– Fiscal Superior
– Oficina Defensorial
– Universidad Nacional de Tumbes
– Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI Tumbes
– Unidad Territorial FONCODES de Tumbes
– Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria - SUNAT
– Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS
– Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de Tumbes
– Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
– Intendente de Aduanas Tumbes
– Consulado del Ecuador en Tumbes
– Instituto Peruano de Deporte - IPD
– Consejos Hídricos de la Cuenca Tumbes-ANA/CRHC-Tumbes
– Administración Local de Agua - ALA
– Zona Registral Nº - Piura
– Instituto Educación Superior Publico Pedagógico “José Antonio Encinas”
– Instituto Educación Superior Tecnológico Publico CAP. FAP, José Abelardo Quiñones Gonzales.
– Servicio Nacional de Adiestramiento de Trabajo Industrial - SENATI
– Instituto Educación Superior Tecnológico Publico 24 de Julio” de Zarumilla
– Instituto Educación Superior Tecnológico Publico “Contralmirante Villar”
– Cruz Roja Peruana Filial Tumbes
– Organismo Superior de la Inversión de Energía y Minería OSINERGMIN
– Aeropuerto del Perú - Tumbes
– Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
– Sistema Metropolitano de la Solidaridad SISOL
– Oficina Regional de Control Tumbes - Contraloría
– Seguro Integral de Salud SIS
– Seguro Social de Salud - ESSALUD
– Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE
– Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI
– Compañía de Bomberos Voluntarios Nº 87 Aguas Verdes
– Compañía de Bomberos Voluntarios Nº 89 Zarumilla
– Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS Tumbes
– Santuario Nacional Los Manglares Tumbes
– Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada de Tumbes
– Mesa Concertación para la Lucha contra la Pobreza Tumbes
– XVIII Comandancia Departamental de Bomberos Voluntarios Tumbes
– Unidad Territorial WASI MIKUNA de Tumbes
– Unidad Territorial AURORA Warmi Ñan - Camino para la Mujer
– Zonal de Tumbes de Superintendencia Nacional de Migraciones
– Superintendencia de Transportes de Personas, Cargas y Mercancías - SUTRAN
– Instituto Nacional Penitenciario del Peru - INPE
– Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC
h) ENTIDADES PRIVADAS
– Unidad de Negocios ENOSA Tumbes
– Unidad Ejecutora 002 Aguas Tumbes
– Grifo Gaseo centro La Alborada SRL
– Planta de Abastecimiento de Combustible Líquidos
– American Petróleos del Norte EIRL
– Grifo Girasol
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Tumbes Avelina Del Rosario Palacios Palacios De De Lama, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, el inicio de las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
DIEGO ALEMAN RAMIREZ
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 19 de mayo de 2026.
A. Rosario Palacios Palacios de De Lama
Gobernadora Regional (e)
2518523-1