Aprueban Cronograma de implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica del año 2026, a través de la plataforma web del Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000284-2026-MIMP
Lima, 22 de mayo del 2026
VISTOS, el Informe Técnico N° D000009-2026-MIMP-OACGD-RLMB, las Notas N° D000329-2026-MIMP-OACGD y N° D000330-2026-MIMP-OACGD de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental; el Informe N° D000075-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000502-2026-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Proveído N° D007070-2026-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe N° D000470-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incluye a la Modernización de la Gestión Pública como uno de los Sistemas Administrativos de aplicación nacional, a fin de promover la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos en las entidades de la administración pública;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital;
Que, el numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, señala que los bloques básicos para la interoperabilidad técnica son aquellos recursos tecnológicos reutilizables que permiten la definición, diseño, desarrollo y prestación de servicios digitales y procesos de gestión interna de forma eficiente, efectiva y colaborativa;
Que, asimismo, los literales d) y e) del numeral 87.2 del mencionado artículo establece que son bloques básicos para la interoperabilidad técnica, entre otros, la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano y la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la Ley 27444, y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo
N° 1412;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, señala que su objeto es regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito del TUO de la Ley N° 27444 y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA);
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, detalla las modalidades de notificación y su orden de prelación, y el quinto párrafo del numeral 20.4 del citado artículo dispone que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar a la persona que lo requiera una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con su consentimiento; precisando que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-MIMP, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y aprueba su Reglamento, la cual tiene como finalidad incrementar la eficiencia institucional, a través de mayor celeridad en las notificaciones de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mejorando la calidad en su atención;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Decreto Supremo se dispone que la implementación de la notificación vía casilla electrónica se realiza a través de la plataforma “Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de dichas notificaciones; asimismo, dispone en el numeral 4.2 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba mediante Resolución Ministerial, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el cronograma que determine los plazos de implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica de todas las unidades de organización que cumplan con los requisitos establecidos por la entidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MIMP, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual comprende un total de ocho (8) procedimientos administrativos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000205-2026-MIMP, se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incorporando en los formularios de los procedimientos administrativos, los campos orientados a la inclusión de la notificación mediante casilla electrónica y a generar validez al documento presentado por el usuario mediante la vinculación del firmante a través de la Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional – ID Perú; precisando que los campos a incluirse serán de utilidad para la implementación de la casilla electrónica;
Que, el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP, en adelante el ROF del MIMP, establece como función de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, promover, asesorar y participar en la formulación de la gestión de procesos, simplificación administrativa y demás materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio, incluyendo a los Programas Nacionales y Organismos Públicos adscritos;
Que, el artículo 31 del ROF del MIMP señala que la Oficina de Modernización Institucional depende de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y es responsable de asesorar y apoyar a los órganos y programas nacionales del MIMP en la implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; así como de coordinar la implementación y aplicación de los principios, normas y procesos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública en el MIMP;
Que, el artículo 64 del citado documento de gestión señala que la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental depende de la Secretaría General y conduce el proceso de gestión documentaria y de archivo. Asimismo, orienta a la ciudadanía sobre los procedimientos y servicios que en exclusividad ofrece el MIMP;
Que, en el marco de las citadas normas, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental con la Nota N° D000329-2026-MIMP-OACGD otorga su conformidad al Informe Técnico N° D000009-2026-MIMP-OACGD-RLMB en donde sustenta la aprobación por Resolución Ministerial del Cronograma de implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica del año 2026, a través de la plataforma web del “Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”;
Que, asimismo, con la Nota de N° D000330-2026-MIMP-OACGD la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental eleva a la Secretaría General la propuesta del Cronograma de implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica del 2026, a través de la plataforma web del “Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”;
Que, mediante Memorándum N° D000502-2026-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000075-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, con el cual se emite opinión técnica favorable para la aprobación del Cronograma de implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica del año 2026, a través de la plataforma web del “Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”; asimismo, señala que con el Informe N° D000237-2026-MIMP-PRE la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación del citado Cronograma, toda vez que su implementación no genera gastos adicionales al Tesoro Público ni al presupuesto institucional del MIMP;
Que, mediante Informe N° D000470-2026-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y con la conformidad de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental;
De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de Mesa de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas; la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; Decreto Supremo N° 006-2026-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; Decreto Supremo N° 009-2024-MIMP que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Decreto Supremo N° 005-2025-MIMP que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado por Resolución Ministerial N° 000205-2026-MIMP, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Cronograma de implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica del año 2026, a través de la plataforma web del Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, aplicable a los ocho (8) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MIMP; el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la implementación de la notificación obligatoria vía Casilla Electrónica para el año 2026, a través de la plataforma web del Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, para los procedimientos, servicios, actuaciones y demás comunicaciones administrativas, se realiza de manera progresiva, previa validación de la unidad de organización responsable de la emisión de la notificación y contando con la aprobación técnica de la Oficina General de Tecnologías de la Información.
Artículo 3.- La Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, verifica el cumplimiento del Cronograma aprobado por el Artículo 1 de la presente Resolución, a efectos que los actos administrativos y actuaciones administrativas se realicen mediante el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra
2518512-1