Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a los Estados Unidos de América, en comisión especial en el exterior
Resolución Ministerial
N° 00611-2026-DE
Lima, 23 de mayo del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 080 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 01185-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00946-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 031-2026-DE del 18 de mayo de 2026 se designó al General de Brigada EP JULIO ULISES MORI RABANAL, para desempeñarse en el cargo de Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA); en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2028, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, con Oficio N° 080 SCGE/N-04, complementado con correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2026, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del General de Brigada EP JULIO ULISES MORI RABANAL, identificado con DNI N° 09581264 y CIP N° 117125900, para desempeñarse en el cargo de Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA); en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2028; asimismo considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 30 de junio de 2026 y su retorno el 1 de julio de 2028, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Dictamen Legal N° 1021- 2026/OAJE; la Hoja de Gastos s/n de fecha 22 de mayo de 2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000004813, N° 0000004814 y N° 000000001 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del referido Oficial General, por cuanto le permitirá adquirir conocimientos en cooperación internacional, así como participar en programas y actividades multilaterales, fortaleciendo la representación del Perú ante organismos internacionales, así como el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;
Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, a través del Oficio N° 01185-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 280-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 00946-2026- MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del General de Brigada EP JULIO ULISES MORI RABANAL, para desempeñarse en el cargo de Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA); en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2028; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2026 y su retorno el 1 de julio de 2028.
Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos (ida): Lima – Washington D.C. (EEUU)
clase económica (incluye TUUA)
US$ 1,840.20 x 2 personas (titular y esposa) US$ 3,680.40
Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)
US$ 12,695.77 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 25,391.54
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
US$ 12,695.77 x 6 meses x 1 persona
(1 jul - al 31 de dic 2026) US$ 76,174.62
Total a pagar: US$ 105,246.56
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto del titular y esposa que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El Oficial General autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El Oficial General revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior.
Artículo 8.- El Oficial General designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2518510-1