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Fecha de publicación: 24/05/2026
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gallinazo, ubicado en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash

Otorgan a la empresa Natural Fiber´s Tech S.A.C., la calificación para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado con la denominación CITE privado de Tecnologías para Fibras de Alpaca y Llama – “Natural Fiber´s Tech”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

N° 000093-2026-ITP/DE

San isidro, 21 de mayo del 2026

VISTOS:

La Carta N° 001-2026-ECQP-NFT.SAC de fecha 28 de enero del 2026, la Carta N° 002-2025-ECQP-NFT-SAC de fecha 12 de febrero del 2026, la Carta N° 0010-2026-ECQP-NFT-SAC de fecha 18 de marzo de 2026 y la Carta N° 0011-2026-ECQP-NFT-SAC de fecha 31 de marzo de 2026 de la empresa Natural Fiber’s Tech S.A.C. (en adelante, NATURAL FIBER’S TECH); la Carta N° 000006-2026-DEDFO con fecha 30 de enero del 2026, la Carta N°000012-2026-ITP/DGIE de fecha 10 de marzo del 2026, la Carta N°000050-2026-ITP/DGIE de fecha 26 de marzo del 2026, el Memorando N° 000138-2026-ITP/DGIE de fecha 24 de abril de 2026 y el Memorando N° 00143-2026-ITP/DGIE de fecha 24 de abril de 2026 de la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE (Antes DEDFO, en adelante, DGIE); el Informe Técnico 0001-2026-ITP/ETM-NFT-2026-ITP de fecha 9 de abril del 2026, del Equipo Técnico Multidisciplinario (en adelante, ETM); el Informe N° 000168-2026-ITP/OAJ de fecha 24 de abril de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, el Memorando N° 0014-2026-ITP/SCD de fecha 8 de mayo de 2026 de la Secretaria del Consejo Directivo;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el ITP es un organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, los CITE se clasifican en CITE público y CITE privado; para el caso de los CITE privados se califican mediante Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece los requisitos para la calificación de los CITE privados, señalando los documentos y sustento con el que debe contar la solicitud para la calificación de un CITE privado;

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE se aprobó la Directiva N° 004-2019-ITP/DE denominada “Directiva de Procedimiento para la Calificación, Seguimiento y Retiro de Calificación de Personas Jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE privado” (en adelante, la Directiva);

Que, mediante la Carta N° 001-2026-ECQP-NFT.SAC de fecha 28 de enero del 2026, la empresa NATURAL FIBER’S TECH presentó la solicitud de calificación como CITE privado;

Que, con Carta N° 000006-2026-DEDFO de fecha 30 de enero del 2026, la DGIE remite a NATURAL FIBER’S TECH el Informe N° 00004-2026-ITP/LLL-DEDFO, de la misma fecha, a través del cual se le comunicó que su solicitud reúne las condiciones legales y técnicas para su admisión, por lo que corresponde la presentación de su propuesta técnica para iniciar la segunda etapa del procedimiento;

Que, el numeral 9.2 de la Directiva establece que para el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b) al e) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, la entidad solicitante admitida debe elaborar la propuesta técnica conforme a los formatos establecidos en el Anexo N° 2 y presentarlos en el plazo de diez (10) días hábiles después de haber sido notificada como admitida, con la finalidad de que el Equipo Técnico Multidisciplinario (en adelante, ETM) realice la evaluación respectiva;

Que, con la Carta N° 002-2025-ECQP-NFT-SAC de fecha 12 de febrero del 2026, NATURAL FIBER’S TECH presentó el formato de Anexo N° 2 con la documentación correspondiente a la propuesta técnica para la calificación de CITE privado;

Que, de acuerdo a los numerales 9.3 y 9.4 de la Directiva, la evaluación de la propuesta técnica es realizada por la DGIE con la asistencia técnica del ETM, el mismo que informa a la DGIE en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles el resultado de su evaluación técnica;

Que, mediante el Informe Técnico 0001-2026-ITP/ETM-NFT-2026-ITP de fecha 9 de abril del 2026, el ETM emite opinión técnica favorable a la propuesta técnica presentada por NATURAL FIBER’S TECH como sustento de su solicitud de calificación para operar como CITE privado;

Que, a través del Memorando N° 000138-2026-ITP/DGIE de fecha 24 de abril de 2026, sustentado en el Informe N° 0005-2025-ITP/JMR-SFI de fecha 23 de abril de 2026, la DGIE señala que, conforme a la opinión técnica favorable otorgada por el ETM, considera técnicamente viable la solicitud presentada por NATURAL FIBER’S TECH para operar como CITE privado. Asimismo, con el Memorando N° 0143-2026-ITP/DGIE, sustentado en el Informe Técnico N° 0006-2026-ITP/JMR-SFI, ambos de fecha 24 de abril de 2026, la DGIE emite un informe complementario para la calificación de NATURAL FIBER’S TECH para operar como CITE privado;

Que, el literal f) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Resolución Ejecutiva N° 000038-2026-ITP/DE, señala como función del Consejo Directivo aprobar la calificación de instituciones privadas para operar como CITE privados del ITP;

Que, con el Memorando N° 0014-2026-ITP/SCD, de fecha 8 de mayo de 2026, la Secretaria de Consejo Directivo del ITP comunica que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° SO-001-008-2026-ITP/CD de fecha 30 de abril de 2026, el Consejo Directivo aprobó la calificación de NATURAL FIBER’S TECH para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE“, con la denominación CITE privado de Tecnologías para Fibras de Alpaca y Llama – “Natural Fiber ́s Tech”;

Que, en tal sentido, habiéndose aprobado la solicitud de NATURAL FIBER’S TECH para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado, corresponde otorgarle la calificación para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE privado de Tecnologías para Fibras de Alpaca y Llama - “Natural Fiber ́s Tech”, conforme al numeral 9.5 de la Directiva;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE, en lo que corresponde a sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y modificatoria, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y modificatoria; la Resolución Ejecutiva N° 000038-2026-ITP/DE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; y, la Resolución Ejecutiva Nº 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva Nº 004-2019-ITP/DE denominada Directiva de Procedimiento para la Calificación, Seguimiento y Retiro de la Calificación de Personas Jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE privado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa Natural Fiber´s Tech S.A.C., la calificación para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado con la denominación CITE privado de Tecnologías para Fibras de Alpaca y Llama - “Natural Fiber ́s Tech”.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la empresa Natural Fiber´s Tech S.A.C., a la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE y a la Dirección de Estadística, Seguimiento y Evaluación; para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (https://www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO

Directora Ejecutiva

Instituto Tecnológico de la Producción

2518502-1