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Fecha de publicación: 24/05/2026
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Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000093-2026/SUNAT

AUTORIZA TRANSFERENCIA FINANCIERA

A FAVOR DEL PLIEGO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de mayo de 2026

VISTO:

El Oficio N° 000062-2026-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, mediante el cual solicita se efectúe una transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para el control gubernamental en gastos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante Resolución de Superintendencia N° 000382-2025/SUNAT, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para el Año Fiscal 2026;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente (en adelante la Ley), dispone que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para habilitar recursos para las transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta Entidad, para que aplique el mecanismo de control concurrente a la ejecución de inversiones que son objeto de la indicada Ley;

Que, el numeral 4.2 del mencionado artículo de la Ley establece que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del gobierno nacional, la cual debe publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, se destina para su financiamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, el inciso ii) del segundo párrafo del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y sus modificatorias, establece el procedimiento a seguir para el registro de la ejecución de las transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley;

Que, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señalan que las transferencias financieras son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario y que estas se pueden efectuar durante la ejecución, en cuyo caso, se autorizan y regulan en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público;

Que, el numeral 7.3 de la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL, “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG, señala que, para el caso de inversiones, el cumplimiento de las transferencias financieras solicitadas por la Contraloría se efectúa mediante transferencias parciales hasta completar el monto total requerido por la Contraloría. Para hacer efectiva la primera transferencia parcial, el plazo de atención es de treinta (30) días hábiles a partir de la recepción del respectivo oficio de solicitud;

Que, a través del Oficio N° 000062-2026-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita una transferencia financiera para financiar el despliegue de acciones de control sobre los proyectos de inversión señalados en el Anexo adjunto al indicado oficio;

Que, mediante el Informe N° 000054-2026-SUNAT/
8H2100 del 13 de mayo de 2026, la División de Presupuesto de la Gerencia de Presupuesto y Formulación de Inversiones de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas emite opinión favorable para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 304,443.00 (TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1-00 Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2026, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República (Unidad Ejecutora 001-196 Contraloría General), para financiar el control gubernamental en el marco de la Ley, en base a lo señalado en el numeral 3.13 del citado informe y cuyo desagregado se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32513, la Ley N° 31358 y en uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el importe de S/ 304,443.00 (TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el despliegue de acciones de control sobre los proyectos de inversión señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución, según el detalle siguiente:

UNIDAD EJECUTORA QUE TRANSFIERE MONTO S/

001-1273: SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 72,398.00

002-1340: INVERSIÓN PÚBLICA - SUNAT 232,045.00

TOTAL 304,443.00

Artículo 2.- Limitación al uso de recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada con el artículo precedente deben ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad receptora de los fondos, solo para los fines para los cuales se autoriza esta transferencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2518501-1