Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta Multisectorial para la Modernización de los Mercados Tradicionales” y sus Anexos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000143-2026-PRODUCE
Lima, 22 de mayo de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000544-2026-
PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000271-2026-PRODUCE/DGPAR y el Memorando N° 00000323-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 00000224-2026-PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas; el Informe N° 00000404-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad; y el Informe N° 00000618-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha entidad es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la referida norma señala que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;
Que, a través del Decreto Supremo N° 203-2024-EF se aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y el cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, estableciéndose como Medida de Política 6.3 “Modelo de mercados de abastos” del Objetivo Prioritario N° 6 “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo”, dado que los mercados de abastos son claves en la distribución de alimentos para los hogares del país; por lo cual, se debe proponer acciones que promuevan que los mercados de abastos de los diferentes departamentos del Perú cumplan con estándares de calidad y que cuenten con activos estratégicos en infraestructura, buenas prácticas, manejo de residuos sólidos, servicios de climatización y/o refrigeración, fuentes de energía no contaminantes, instalaciones y equipos complementarios, limpieza y seguridad, sanidad e inocuidad, tomando en cuenta las condiciones geográficas, socio económicas, culturales y otras, a fin de generar mayor productividad y beneficios económicos y sociales en cada localidad;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2021-
PRODUCE se aprueba la Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos, la cual se constituye como una herramienta integral que establece alternativas de solución a las limitaciones que se presentan e impiden la promoción de la competitividad de los mercados de abastos; siendo de aplicación a las entidades de los tres niveles de gobierno. Asimismo, la citada Hoja de Ruta determinó líneas de acción de corto (1 año) y mediano plazo (3 años) para impulsar la modernización de los mercados de abastos, fomentando su adaptación rápida a los cambios de los consumidores, fortaleciendo su rol en la distribución de alimentos frescos y contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental a nivel descentralizado; para lo cual, tenía un horizonte temporal de tres (3) años (2021-2024) que a la fecha ya habría culminado; y en sentido, corresponde derogar el referido decreto supremo;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, mediante el Informe N° 0000224-2026-PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se propone y sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta Multisectorial para la Modernización de los Mercados Tradicionales”, con el fin de fortalecer su competitividad, incluyendo a los mercados de abastos y a las ferias de alimentos o ferias libres; definiendo nuevas acciones a ejecutar, de corto y mediano plazo bajo un enfoque multisectorial y de colaboración activa de los diversos actores de los diferentes niveles de gobierno y actualizando las líneas de acción pendientes de implementación que fueron comprendidas en la “Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos”, a efectos de brindar continuidad en sus intervenciones, manteniendo coherencia con las políticas, planes nacionales y el marco normativo vigente; así como también, ordenando las acciones de los sectores involucrados en la modernización de los mercados tradicionales;
Que, a través del Informe N° 00000404-2026-PRODUCE/DN, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio considera viable publicar el referido proyecto normativo, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Que, en virtud a la evaluación del expediente del proyecto normativo; así como, de la normatividad vigente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00000618-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto normativo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta Multisectorial para la Modernización de los Mercados Tradicionales” y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: maquispem@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2518499-1