Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Coto Ulo o Shulka Panti, ubicado en el distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIóN DIRECTORAL
Nº 000145-2026-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 21 de mayo del 2026
Vistos, el Informe de Inspección Nº 005-2026-SDPCICI JUN/WJOB/MC del 20 de abril de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Ulo o Shulka Panti ubicado en el distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín; los Informes Nº 000660-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000075-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000142-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.;
Que, mediante Informe de Inspección Nº 005-2026-SDPCICI JUN/WJOB/MC que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Ulo o Shulka Panti; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos, según lo siguiente:
En la presente inspección técnica se ha constatado afectaciones:
a) Se evidencia excavaciones de un total de nueve puntos donde se colocaron paneles de concreto armado, en varios puntos del sitio arqueológico, evidenciándose extracción de piedras de muros y fragmentos de cerámica, con la intención de aperturar un circuito turístico.
b) Por el lado oeste se evidencia la habilitación de un camino la cual está señalizado con piedras pintadas de color blanco y un acceso principal con evidencia de dos columnas de concreto a cada lado, mientras por el lado norte se evidencia el circuito de camino turístico que se habilitó hasta cerca de la cima del cerro, con graderías de piedra y pasamano de madera y con chozas de descanso.
c) En el sitio arqueológico se evidencian terrenos de cultivo, las cuales están en proceso de expansión con maquinaria agrícola (Tractor agrícola), donde probablemente están destruyendo las cabeceras de muros prehispánicos.
d) Se evidencia la actividad del pago a la tierra.
Que, mediante Memorando Nº 000475-2026/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Ulo o Shulka Panti, recaída en el Informe de Inspección Nº 005-2026-SDPCICI JUN/WJOB/MC de fecha 20 de abril de 2026, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe Nº 000660-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 07 de mayo de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Ulo o Shulka Panti, la cual se sustenta en el Informe de Inspección Nº 005-2026-SDPCICI JUN/WJOB/MC que formula la Dirección Desconcentrada de Cultural de Junín;
Que, mediante Informe Nº 000142-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, de fecha 20 de mayo de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Ulo o Shulka Panti;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565,C Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Coto Ulo o Shulka Panti, ubicado en el distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 005-2026-SDPCICI JUN/WJOB/MC del 20 de abril de 2026, así como en los Informes Nº 000660-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000075-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código Nº PPROV-058-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes:
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MEDIDA |
REFERENCIA |
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Paralización y/o cese de la afectación |
x |
Cese de las labores de remoción de cualquier tipo d excavación dentro del sitio arqueológico. El cese de instalación de paneles de concreto armado al interior del sitio arqueológico. Cese de la actividad del pago a la tierra. |
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Señalización |
x |
Se sugiere monumentar con hitos en los vértices y con letreros de señalización y/o panel informativo. |
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Otros |
x |
Comunicar a la Municipalidad distrital de Chongos Alto para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley Nº 27972 en materia de protección del Patrimonio cultural de la Nación dentro de su jurisdicción. Comunicar al Subprefecto del Distrito de Chongos Alto para conocimiento de las afectaciones sucedidos y el cese de las afectaciones. Comunicar al Juez de paz del Distrito de Chongos Ato para conocimiento de las afectaciones sucedidos y el cese de las afectaciones. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el artículo segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento..
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chongos Alto, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 005-2026-SDPCICI JUN/WJOB/MC del 20 de abril de 2026, el Informe Nº 000660-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000075-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, Informe Nº 000142-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código Nº PPROV-058-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble
2518471-1