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Fecha de publicación: 23/05/2026
Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030

Amplían facultades delegadas en el Gerente General de la SUTRAN para el ejercicio fiscal 2026

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° D000031-2026-SUTRAN-SP

Lima, 22 de mayo del 2026

VISTO:

El Informe N° D000880-2026 de la Oficina de Administración; el Informe N° D000306-2026-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Múltiple N° D000003-2026-SUTRAN-GG y el Informe N° D000256-2026-SUTRAN-GG de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la entidad, así como establecer su estructura orgánica;

Que, atendiendo a la estructura orgánica de la SUTRAN y de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 del ROF, el/la Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la entidad, encargado/a de dirigir, coordinar, gestionar, ejecutar y supervisar el funcionamiento de los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, así como las actividades administrativas, operativas, económicas y financieras de la institución, entre otros;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen las normas y procedimientos orientados a maximizar el uso de los recursos públicos bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía, de manera que permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el artículo 25 de la referida Ley señala que son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de la entidad, la autoridad de la gestión administrativa y la dependencia encargada de las contrataciones; asimismo, precisa que tanto el titular como la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada norma les otorga, salvo las excepciones previstas en su Reglamento;

Que, el numeral 55.2 del artículo 55 de la precitada Ley precisa que las contrataciones sujetas a procedimientos no competitivos son aprobadas por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad, según disponga el reglamento, determinando que, para los casos que sean aprobados por la autoridad de la gestión administrativa, dicha facultad será indelegable;

Que, en esa línea, el artículo 102 del Reglamento delimita la aprobación de los procedimientos de selección no competitivos, estableciendo en su numeral 102.1 que la autoridad de la gestión administrativa aprueba la contratación mediante procedimientos no competitivos en las causales a), d), e), f), g), h), i), j), l) y m) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley; mientras que el numeral 102.2 dispone que el titular de la entidad aprueba dicha contratación en las causales b), c) y k) del citado numeral y artículo;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, teniendo en cuenta que la facultad conferida al Titular de la entidad no se encuentra comprendida dentro de la regla de indelegabilidad prevista para la autoridad de la gestión administrativa, ésta puede ser delegada mediante resolución conforme a lo previsto en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, lo cual resulta concordante con el criterio contenido en la Opinión N° D000062-2025-OECE-DTN, emitida por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes1;

Que, la Oficina de Administración, mediante el Informe N° D000880-2026-SUTRAN-OA, emitió pronunciamiento técnico sobre la ampliación de la delegación de facultades del titular de la entidad en materia de contrataciones públicas;

Que, mediante el Informe N° D000306-2026-SUTRAN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable ampliar la delegación de facultades otorgada por el Titular de la Entidad al/a la Gerente General para el año fiscal 2026, con el propósito de implementar una gestión administrativa dinámica que garantice la celeridad y eficiencia de los procedimientos de contratación pública en la entidad, opinión que es validada por la Gerencia General mediante el Informe N° D000256-2026-SUTRAN-GG;

Con los vistos de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29380, Ley de Creación de la SUTRAN; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar las facultades delegadas en el/la Gerente General de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN mediante la Resolución de Superintendencia N° D000069-2025-SUTRAN-SP, para el ejercicio fiscal 2026, incorporando la siguiente atribución en materia de contratación pública:

• Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069.

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia General realice las acciones que considere pertinentes a fin de implementar y ejecutar lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que el/la Gerente General dé cuenta al Despacho de la Superintendencia, de manera trimestral y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo, sobre las actuaciones emitidas en virtud de la facultad delegada mediante la presente resolución.

Artículo 4.- La presente delegación de facultades será válida durante el ejercicio fiscal 2026, sin perjuicio de su modificación, avocación o revocación en cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran).

Regístrese y comuníquese

GILMER ALVAREZ ZAPATA

Superintendente de la Superintendencia

SUTRAN

1 Opinión N° D000062 2025-OECE-DTN de fecha 02 de diciembre de 2025, emitida por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. En ella se señala que el artículo 25 de la Ley ha previsto que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que le otorga la Ley, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; precisándose, además, que respecto de la aprobación de contrataciones no competitivas en los supuestos b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, ni la Ley ni el Reglamento han establecido restricción para que el Titular pueda delegar dicha facultad en la Autoridad de la Gestión Administrativa o en otra dependencia de la entidad.

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