Disponen concluir el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria
RESOLUCIÓN SBS N° 01455-2026
Lima, 22 de mayo de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 01082-2026, emitida el 13.04.2026 y notificada el 14.04.2026, esta Superintendencia dispuso someter a régimen de intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria (COOPAC Kuria o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General); y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la COOPAC Kuria y las acciones de supervisión efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31.12.2025, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 21 994 415.51 (veintiún millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos quince y 51/100 soles);
Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Kuria -de nivel modular 2-, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días;
Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento); la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Kuria en Intervención se realizó de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el 21.04.2026, en segunda convocatoria, contando con la participación de doce (12) delegados hábiles declarados en el Padrón de Delegados Hábiles proporcionado por la COOPAC Kuria dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la resolución de intervención;
Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Kuria, así como sobre el plazo establecido en el subnumeral 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24° DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; el cual venció el 14.04.2026;
Que, mediante comunicación electrónica recibida el 09.05.2026 y, posteriormente, por medio de la Carta S/N recibida el 13.05.2026, que fue acompañada con las firmas de, por lo menos, el 30% de los delegados asistentes a la Asamblea General de Intervención, suficiente para acreditar formalmente dicha designación; el señor José Luis Narvaez Huamaní, identificado con DNI N° 41578885, comunicó haber sido elegido representante de los socios de la COOPAC Kuria en intervención, en el marco del referido régimen de intervención;
Que, mediante cinco (05) cartas recibidas entre el 09.05.2026 y el 14.05.2026, suscritas por el señor José Luis Narvaez Huamaní, en calidad de representante de los socios de la Cooperativa, se presentaron veinticuatro (24) cartas de autorización de capitalización de acreencias, correspondientes a veinticuatro (24) socios, las cuales involucran sesenta y tres (63) cuentas de depósitos, por un monto total valorizado en moneda nacional de S/ 22 768 302.221 (veintidós millones setecientos sesenta y ocho mil trecientos dos y 22/100 soles);
Que, en la evaluación de dicha documentación se determinó que los documentos de autorización presentados acreditan el consentimiento otorgado por los socios para proceder con la capitalización de dichas acreencias que ascienden, en conjunto, a S/ 22 768 302.22;
Que, el importe de S/ 22 768 302.22 resulta suficiente para levantar la causal de intervención de la COOPAC Kuria, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma al 31.12.2025, ascendente a - S/ 21 994 415.51, señalado en la Resolución SBS N° 01082-2026;
Que, de acuerdo con el artículo 203.1.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (TUO LPAG) y sus modificatorias, cabe la revocación de los actos administrativos cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para su emisión cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada;
Que, por tanto, corresponde revocar la Resolución SBS N° 01082-2026 en todos sus extremos, procediéndose en consecuencia, a levantar la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Kuria, dando fin al mismo;
Que, lo expuesto determina la revocación de los poderes otorgados al señor Luis Oscar Vaiz Neyra, identificado con DNI N° 45810834, y a la señora Silvia Beatriz Daza Robles, identificada con DNI N° 47508286, como interventores, principal y alterna, respectivamente;
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por D.S. N° 001-2026-PRODUCE, concordante con el artículo 5 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, el Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la COOPAC Kuria;
Que, en consecuencia, corresponde devolver la administración de la COOPAC Kuria al último Consejo de Administración elegido, conforme al acta de Asamblea General Ordinaria de Socios del 29.03.2025 y la reconformación del citado Consejo, según consta en acta de sesión del Consejo de Administración del 20.02.20262, tenidas a la vista;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4-B.6 de la 24a DFC de la Ley General, el levantamiento del régimen de intervención es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;
Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Concluir el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria, por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Artículo Segundo.- Revocar, en todos sus extremos, la Resolución SBS N° 01082-2026, lo que - entre otros aspectos - comprende la revocación de los poderes otorgados al señor Luis Oscar Vaiz Neyra, identificado con DNI N° 45810834, y a la señora Silvia Beatriz Daza Robles, identificada con DNI N° 47508286, interventores a cargo del proceso de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria; y, en consecuencia, deberá procederse a la entrega de la entidad al Consejo de Administración, la cual se formalizará a través de la suscripción de la respectiva acta de entrega a su miembro vigente, el Sr. José Carlos Combe Jiménez, identificado con DNI N° 43479434.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 25 cuentas de depósitos en moneda extranjera por USD $ 4,321,621.90 (valorizadas en moneda nacional en S/ 14 823 163.12); y 38 cuentas de depósitos en moneda nacional por S/ 7 945 139.10.
2 Alcanzada a través de la Carta N° 0051/2026 de fecha 23.02.2026, recibida mediante expediente N° 2026-00018875.
2518373-1