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Fecha de publicación: 24/05/2026
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gallinazo, ubicado en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash

Aprueban las Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal en Asuntos Administrativos del Ositrán

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0029-2026-CD-OSITRAN

Lima, 20 de mayo de 2026

VISTO:

El Informe N° 00077-2026-IC-OSITRAN (STO-GAJ-GA) de la Secretaría Técnica de los Tribunales del Ositrán, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1555 de fecha 11 de mayo de 2023 se modificó el artículo 9 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores Resolución de Consejo Directivo, regulando los Tribunales Administrativos de los Organismos Reguladores;

Que, el inciso 9.2 del mencionado artículo 9, establece que “(…) Las y los miembros de los tribunales administrativos son elegidos por concurso público regulado vía Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador, asimismo, son designados mediante Resolución del Consejo Directivo. (…)”;

Que, mediante Memorando N° 00035-2026-SCD-OSITRAN del 16 de marzo de 2026, la Secretaría del Consejo Directivo informó a la Gerencia General sobre el Pedido N° 002-830-26-CD-OSITRAN, a través del cual el Consejo Directivo le solicitaba que disponga lo conveniente a fin de llevar a cabo la conformación e implementación del Tribunal en Asuntos Administrativos, de acuerdo con el Subcapítulo II del Reglamento de Organización de Funciones del Ositrán;

Que, con proveído del 16 de marzo de 2026, la Gerencia General solicitó a la Secretaría Técnica de los Tribunales del Ositrán, a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Administración con la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, elaborar el proyecto o proyectos de norma correspondientes, que regulen los concursos públicos a fin de que el Consejo Directivo, en su oportunidad, pueda designar a los integrantes de los tribunales administrativos de competencia de Ositrán;

Que, a partir de la modificación del artículo 9 de la Ley N° 27332 citada precedentemente, se puede implementar o instalar Tribunales Administrativos para diferentes tipos de funciones resolutivas, disponiendo que estos sean elegidos por concurso público regulado vía Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador; asimismo, son designados mediante Resolución del Consejo Directivo;

Que, mediante Informe N° 00077-2026-IC-OSITRAN (STO-GAJ-GA), la Secretaría Técnica de los Tribunales del Ositrán, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración proponen las disposiciones aplicables a los concursos públicos para la selección y designación de miembros del Tribunal en Asuntos Administrativos del Ositrán;

Que, luego de revisar el informe de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Que, si bien el artículo 15 del Reglamento General del OSITRÁN establece como requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, la prepublicación de los respectivos proyectos; el mencionado artículo dispone también que puede prescindirse del cumplimiento de dicho requisito siempre y cuando se indiquen las razones que justifiquen la excepción. En el presente caso, a efectos de atender en el más breve plazo la actual problemática ocasionada por la falta de conformación e implementación del Tribunal en Asuntos Administrativos para que sesione, corresponde aplicar la referida excepción;

Por lo expuesto, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ley de creación de OSITRÁN); el Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y sus modificatorias, el Reglamento General del OSITRÁN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRÁN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 836-2026-CD-OSITRAN, de fecha 12 de mayo de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal en Asuntos Administrativos del Ositrán.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de las Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal en Asuntos Administrativos del Ositrán en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, de las Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal en Asuntos Administrativos del Ositrán, y del Informe N° 00077-2026-IC-OSITRAN (STO-GAJ-GA) en el Portal Institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

Disposiciones Aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal en Asuntos Administrativos del Ositrán

I. DISPOSICIONES GENERALES

I.1. Objeto

Las presentes Disposiciones regulan la selección y designación de miembros del Tribunal en Asuntos Administrativos del Ositrán (en adelante, TAA) mediante concurso público.

I.2. Ámbito de Aplicación

Las presentes Disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los órganos o unidades orgánicas del Ositrán involucrados en los concursos públicos, desde los actos preparatorios hasta la designación de los miembros del TAA del Ositrán.

Los postulantes a los concursos públicos se sujetan a la regulación establecida a través de las presentes Disposiciones.

I.3. Definiciones

Bases del concurso público: Documento que establece las reglas y requisitos necesarios para realizar las etapas del concurso público. Debe contener toda la información que los interesados deben conocer para presentarse al concurso público y que garanticen el cumplimiento de los principios del servicio civil.

Comité: Órgano colegiado de carácter temporal, designado por la Gerencia General del Ositrán, encargado de conducir las etapas del concurso público para la selección y designación de miembros del TAA, con el apoyo de la JGRH, (en adelante, Comité).

Experiencia general: Es el tiempo total de experiencia profesional en el sector público y/o privado solicitado, contados a partir de la fecha de expedición del grado de bachiller, caso contrario se considerará desde la fecha de obtención del título.

Experiencia específica: Esta experiencia está incluida en la experiencia general y se refiere al tiempo en funciones equivalentes o equiparables en actividades o servicios que configuran el objeto de competencia del Ositrán.

Jefatura de Gestión de Recursos Humanos: Órgano de apoyo encargado de brindar al Comité el soporte especializado para la realización de las etapas del concurso público (en adelante, JGRH).

Tribunal en Asuntos Administrativos del Ositrán: Tribunal administrativo del Ositrán competente para resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación planteados contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, conforme a la normativa de la materia.

I.4. Principios

Los concursos públicos realizados en aplicación de las presentes Disposiciones se rigen por los siguientes principios:

Igualdad de oportunidades.- Principio referido a que las reglas del concurso público son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Mérito.- Principio referido a que el acceso a cada etapa del concurso público se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y resultado de las evaluaciones de los/las postulantes.

II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

II. 1. DEL CARGO DE MIEMBRO DEL TAA

II. 1.1. Requisitos

Las bases del concurso público deben contemplar las reglas y requisitos necesarios para ser seleccionado y designado miembro del TAA, las que serán similares a las establecidas para los miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán.

- Profesional titulado en derecho, economía o ingeniería

- Estudios completos a nivel de maestría, tales como: Derecho Administrativo, Derecho Regulatorio, Regulación de Servicios Públicos, Regulación Económica, Gestión Pública, Administración Pública, Políticas Públicas, Derecho de la Competencia, Derecho de la Infraestructura, Gestión de Infraestructura, Ingeniería Civil, Ingeniería Ferroviaria, Ingeniería Portuaria, Ingeniería Vial, Economía de la Regulación, Economía de Infraestructura, Solución de Controversias, Gestión de Proyectos u otras relacionadas a la actividad objeto de competencia del Ositrán.

- Contar con diez (10) años de experiencia profesional general en el sector público y/o privado.

- Contar con cinco (5) años de experiencia profesional específica en funciones vinculadas a procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos administrativos trilaterales, actividad administrativa de fiscalización, regulación, contratos de concesión, infraestructura de transporte de uso público, o servicios públicos regulados, entre otros. La experiencia podrá comprender actividades de análisis, evaluación, resolución, asesoramiento, supervisión, fiscalización, gestión, regulación o toma de decisiones en materias relacionadas con las competencias y funciones del Ositrán.

Las materias que configuran el objeto de competencia del Ositrán, son todas aquellas relacionadas con la función supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, así como de solución de controversias y solución de reclamos de los usuarios, reguladas en la Ley N° 27332, Ley marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, su reglamento y normas modificatorias; así como todas aquellas relacionadas con la explotación de la infraestructura de transporte de uso público en materia aeroportuaria, portuaria, Red Vial, así como ferroviarias y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Metro de Lima y Callao.

II. 1.2. Incompatibilidades

Los postulantes no deben encontrarse inmersos dentro de los impedimentos, prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicio Públicos y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; y en la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2002-PCM; o normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

Las bases del concurso público deben establecer los impedimentos legales antes mencionados, así como los demás que resulten aplicables a la función pública.

II. 2. DEL CONCURSO PÚBLICO

II. 2.1. Conducción

El Comité conduce los concursos públicos materia de las presentes Disposiciones, con el apoyo de la JGRH en las actividades que este le encargue.

El Comité está conformado por no más de cinco (5) integrantes, de acuerdo con lo designado por la Gerencia General.

II. 3. DEL PROCEDIMIENTO

II.3.1. De los Actos Preparatorios

II.3.1.1 Requerimiento

La Secretaría Técnica de los Tribunales del Ositrán (en adelante, Secretaría Técnica) comunica a la Gerencia General la necesidad de convocar a concurso público, indicando la cantidad de miembros del TAA que se encuentran pendientes de designación. En dicha comunicación, la Secretaría Técnica debe precisar que cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; para tal efecto, coordina con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

II.3.1.2. Designación del Comité

La Gerencia General del Ositrán designa al Comité encargado de conducir las etapas del concurso público para la selección y designación de miembros del TAA, conformado de acuerdo con lo establecido en las presentes disposiciones. La resolución de designación debe establecer el plazo para que el Comité publique la convocatoria al concurso público en el portal institucional del Ositrán.

La resolución de designación debe publicarse en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/ositran). La Gerencia General pone en conocimiento del Consejo Directivo la resolución de designación del Comité.

II.3.1.3. Instalación del Comité

El Comité debe instalarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de designación.

II.3.1.4. Aprobación de Bases

Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la instalación del Comité, la JGRH remite a los miembros del Comité el proyecto de bases del Concurso Público.

Corresponde al Comité la revisión y aprobación de las Bases del Concurso Público. Para tal efecto, cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el referido proyecto de bases.

Las Bases del Concurso Público deben contener:

- Los requisitos para la postulación de miembro del TAA.

- La documentación detallada tales como Hoja de Vida, Declaraciones Juradas, entre otros; que los postulantes deberán remitir al Comité.

- Las bonificaciones especiales por discapacidad conforme a lo señalado en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento; así como por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 330-2017-SERVIR/PE, o normas vigentes al momento de la convocatoria.

- El carácter eliminatorio de las etapas del procedimiento y que los puntajes obtenidos en cada una de las etapas no son acumulativos.

- Los criterios de calificación para la evaluación curricular.

- El protocolo para el desarrollo de las entrevistas.

- Cronograma del proceso de selección.

II.3.2. Del Proceso de Selección

II.3.2.1. Convocatoria

El proceso de selección se inicia con la publicación de la convocatoria para el concurso público en el portal institucional del Ositrán, junto con las bases aprobadas, incluyendo el cronograma y anexos respectivos.

La convocatoria debe realizarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de las bases. El periodo de publicación de la convocatoria debe ser de un mínimo de diez (10) días hábiles.

II.3.2.2. Postulación

Las bases del concurso público deben establecer las reglas para la postulación y entrega de información y/o documentación. La documentación antes indicada debe incluir la declaración jurada del postulante de sujeción a las bases del concurso público, así como la declaración jurada sobre impedimentos, prohibiciones e incompatibilidades.

II.3.2.3. Evaluación Preliminar - Declaración de Postulantes Aptos

El Comité verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos y las declaraciones juradas requeridas, con el apoyo de la JGRH. El Comité, con el apoyo de la JGRH, publica la relación de los/las postulantes declarados Aptos/No Aptos, de acuerdo con el cronograma establecido en las bases.

II.3.2.4. Evaluación curricular

Los postulantes declarados APTOS en la evaluación preliminar procederán a presentar los documentos que sustenten lo declarado en su Hoja de Vida, en las fechas establecidas en el Cronograma de las Bases. Posteriormente, el Comité procederá a realizar la evaluación curricular de dichos postulantes, con el apoyo de la JGRH.

Para efectos de la acreditación del grado y título universitario, deben presentar copia simple del grado y título.

Sobre el registro de grados y títulos en SUNEDU o SERVIR, de ser el caso; de no encontrarse registrados, el postulante deberá acreditar el inicio del trámite correspondiente en la presente etapa.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera deben ser registrados previamente ante SERVIR. Asimismo, para su reconocimiento, homologación o revalidación se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Para efectos de la acreditación de la experiencia profesional general, no se aceptarán declaraciones juradas. Se podrán presentar copias de: (i) constancias y/o certificados de trabajo o de prestación de servicios, o de otros vínculos de naturaleza laboral o civil; (ii) resoluciones de designación y de cese; y/o (iii) cualquier otro documento que acredite fehacientemente la experiencia solicitada, documentos en los que deberá constar el cargo desempeñado y que permitan identificar fecha de inicio y término de los períodos en los que fueron realizados. La experiencia profesional general se contabilizará a partir de la fecha de obtención del grado de Bachiller. La experiencia profesional especifica forma parte de la experiencia general. En caso no se acredite la fecha de obtención del grado de Bachiller, la experiencia general y experiencia específica se contabilizará desde la fecha de la obtención del título profesional.

La presentación de la Hoja de Vida documentada se efectuará en la forma y plazo establecido en el Cronograma y en las Bases.

a) Formación Académica

Este factor tiene por objeto establecer una calificación del nivel académico (grado profesional) del postulante.

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b) Experiencia Profesional

Este factor está orientado a calificar el tiempo que el postulante tiene en el ejercicio de la profesión.

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La Etapa de Evaluación Curricular será́ el resultado del puntaje de la Formación Académica y Experiencia Profesional (general y específica), teniendo un puntaje aprobatorio mínimo de 12 puntos y máximo de 20 puntos. Los/las candidatos/as aprobados que obtengan los 3 más altos puntajes, pasan a la etapa de entrevista. Si dos (02) o más candidatos empatan con igual puntaje, todos ellos pasan a la etapa de entrevista.

El Comité, con el apoyo de la JGRH, publica los resultados de la evaluación curricular y la relación de candidatos que pasan a la etapa de entrevista.

El Comité informa al Consejo Directivo la lista de candidatos que pasan a la entrevista, en orden alfabético.

II.3.2.5. Entrevista

El Consejo Directivo, con el apoyo de la JGRH, realiza la entrevista a los candidatos que pasaron a esta etapa.

La calificación de la entrevista tiene un puntaje aprobatorio mínimo de 14 puntos y máximo de 20 puntos. El candidato ganador será el que obtenga el puntaje más alto.

A los candidatos que obtengan nota aprobatoria en la Etapa de Entrevista (14 puntos) y hayan declarado en su Hoja de Vida (Anexo N° 1) la condición de “personal licenciado de las Fuerzas Armadas” y/o “personal con discapacidad” y lo hayan acreditado mediante copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente, se les otorgará las bonificaciones especiales a las que se hace referencia en el numeral II.3.1.4.

El Comité, con el apoyo de la JGRH, publica los resultados de la entrevista, de acuerdo con la evaluación realizada por el Consejo Directivo, declarando al candidato ganador.

II.3.2.6. Designación

El Consejo Directivo del Ositrán designa al ganador del concurso público mediante resolución que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

II.3.2.7. Informe Final de Gestión

Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de publicada la designación del miembro del TAA del Ositrán, el Comité elaborará un Informe Final de Gestión sobre el concurso público y lo remitirá a la Gerencia General. Recibido el referido informe, culmina el encargo y las funciones del Comité.

II.3.3. Cancelación del proceso de selección

El concurso público puede ser cancelado sin que ello acarree responsabilidad de la entidad, en los siguientes casos:

a) Por restricciones presupuestarias.

b) Otros supuestos debidamente justificados.

c) Desierto.

III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera Disposición Complementaria: De los plazos

Los plazos establecidos en el presente documento pueden ser ampliados por la Gerencia General, de manera justificada. El Cronograma del Concurso Público puede ser modificado por el Comité.

Segunda Disposición Complementaria: De las impugnaciones

Las impugnaciones en el marco del procedimiento se rigen por la normativa de la materia.

Tercera Disposición Complementaria: Del TAA

El TAA estará conformado por tres (3) miembros. El periodo de designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, previo concurso público.

Teniendo en cuenta que las materias de los procedimientos de apelación no son exclusivamente jurídicas, sino que también tienen un fuerte componente técnico (obras, niveles de servicio), el TAA tendrá composición multidisciplinaria (un abogado, un economista y un ingeniero de especialidad vinculada al objeto de competencia del Ositrán).

Para efectos de su designación, los miembros del TAA no podrán, simultáneamente, ser miembros del Consejo Directivo ni del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos.

Cuarta Disposición Complementaria: Del régimen excepcional

Conforme a lo indicado por el inciso 9.6 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1555, Decreto Legislativo que modifica el artículo 9 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, excepcionalmente, en los casos en que los miembros de los tribunales administrativos sea personal del Ositrán, les resulta aplicable las normas que rigen su modalidad de contratación.

1 De acuerdo con lo señalado en los requisitos del numeral II. 1.1.

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