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Fecha de publicación: 24/05/2026
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gallinazo, ubicado en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash

Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal N° 025-2025 en el extremo del procedimiento de evaluación de licencia de edificación en vías de regularización

Ordenanza Municipal

Nº 06-2026/MPC

Callao, 6 de mayo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 13-2026-MPC-SR-COPODUN de fecha 17 de abril de 2026 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura; y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 025-2025/MPC de fecha 22 de setiembre de 2025, se aprobó la norma que simplifica, regula y complementa el régimen especial de regularización de licencias de edificaciones en el Cercado del Callao;

Que, mediante el Informe N° 141-2026-MPC/GDU-SGOPR de fecha 12 de marzo de 2026, la Subgerencia de Obras Privadas, remite un proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal N° 025-2025, en el extremo del procedimiento de evaluación de licencia de edificación en vías de regularización, proponiendo la modificación del artículo 9, y se adicione el numeral 11 al artículo 8, de la Ordenanza Municipal N° 025-2025/MPC;

Que, mediante Memorando N° 417-2026-MPC-GDU de fecha 13 de enero de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano traslada los actuados, sin observaciones, a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de solicitar opinión legal respecto al proyecto de Ordenanza en mención;

Que, mediante Informe N° 069-2026-MPC/OGAJ de fecha 18 de marzo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal N° 025-2025/MPC, planteada por la Subgerencia de Obras Privadas;

Que, la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 13-2026-MPC-SR-COPODUN de fecha 17 de abril de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 025-2025 EN EL EXTREMO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN

Artículo 1.- Modificar el artículo 9 de la Ordenanza Municipal N° 025-2025, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9°.- DEL PROCEDIMIENTO

PARA LOS USOS RESIDENCIALES (Viviendas unifamiliares y multifamiliares de hasta 5 pisos) Y USOS MIXTOS (vivienda – comercio hasta 50.00 m2. de área comercial)

El procedimiento administrativo de regularización de edificación está sujeto a la evaluación y dictamen por parte de la Subgerencia de Obras Privadas. En este procedimiento administrativo solo se emiten informes técnicos en calidad de dictamen en los términos de Conforme y No Conforme.

Siendo los pasos a seguir los que a continuación se indican:

1. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA; asimismo, verifica que cuente con habilitación urbana y que la edificación ejecutada corresponda con los planos presentados, lo que se corroborará mediante inspección ocular en el predio objeto de regularización, emitiendo de manera posterior, el informe de verificación técnica correspondiente.

2. En caso de dictamen Conforme, la Subgerencia de Obras Privadas emite la Resolución de Regularización de Edificación, debiendo sellar y firmar todos los documentos y planos; la mencionada resolución, debe consignarse en el Formulario Único Regularización.

3. En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo de dieciocho (18) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones.

4. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, si luego de la segunda revisión, no se subsanan las observaciones de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

5. La Regularización de Edificaciones, es un procedimiento administrativo de evaluación previa, con aplicación del Silencio Administrativo Positivo, cuyo plazo para resolver es de quince (15) días hábiles; por lo tanto, transcurrido el plazo indicado sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio mencionado, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de Licencia de Edificación en Vías de Regularización, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y firmados, bajo responsabilidad.

6. Para los proyectos que cuenten con Informe Técnico Favorable por parte de Personal Técnico Profesional (Arquitecto colegiado y habilitado) de la Subgerencia de Obras Privadas, quien después de la revisión en cuanto al cumplimiento normativo, edificatorio y urbanístico, procederá a la liquidación de la multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra ejecutada sin licencia de edificación. Para tal efecto, la valorización de la obra materia de regularización será realizada por la Subgerencia de Obras Privadas, en virtud al cuadro de valores unitarios vigentes. En base a dicha valorización, se notificará al administrado la liquidación correspondiente por concepto de multa. Dicho monto deberá ser cancelado una vez aprobado el proyecto y previamente a la emisión de la Licencia de Edificación en vía de Regularización.

El pago de la multa deberá efectuarse en la Caja de la Municipalidad o en las entidades Financieras Autorizadas por esta, para lo cual el administrado deberá solicitar previamente la respectiva orden de pago en la ventanilla de atención al administrado de la Subgerencia de Obras Privadas. El comprobante de pago correspondiente deberá ser presentado ante la Subgerencia de Obras Privadas.

La cancelación de la multa constituye requisito previo para la emisión de la Licencia de Edificación en vía de regularización.

7. El administrado obtendrá un 50% de descuento sobre el valor de la multa impuesta, siempre y cuando opte por cancelarlo dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de notificado el Cuadro de Valorización al que se hace referencia en el párrafo anterior, ello dé conformidad con el artículo 61° de la Ordenanza Municipal N°014-2024.

8. La Resolución de Licencia de Edificación en Vías de Regularización emitida se entregará a los administrados en la oficina correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas con los formularios FUE, planos sellados y firmados por el funcionario responsable.

Luego de entregada la Resolución de Licencia de Edificación en Vías de Regularización, el administrado deberá adjuntar los formularios (FUE) y planos de arquitectura (ubicación y plantas) por triplicado, de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, los cuales deberán ser compatibles con la Licencia de regularización otorgada, a fin de ser visados y sellados, por el funcionario competente, otorgando la Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.

PARA LOS USOS RESIDENCIALES (vivienda multifamiliares mayores a 5 pisos), USOS COMERCIALES Y USOS INDUSTRIALES (Modalidad C y D)

El procedimiento administrativo de regularización de edificación está sujeto a la evaluación técnica de la Subgerencia de Obras Privadas, teniendo en consideración lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emiten informes técnicos favorables en cuanto al cumplimiento Normativo, Edificatorio y Urbanístico; siendo los pasos a seguir los que a continuación se indican:

1. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019- VIVIENDA; asimismo, verifica que cuente con habilitación urbana y que la edificación ejecutada corresponda con los planos presentados, lo que se corroborará mediante inspección ocular en el predio objeto de regularización, emitiendo el informe correspondiente.

2. El plazo máximo para que la emisión del informe técnico favorable por parte de Personal Técnico Profesional (Arquitecto colegiado y habilitado) de la Subgerencia de Obras Privadas, en calidad de dictamen, es de cinco (05) días hábiles.

3. En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edificación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fin, sellar y firmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización.

4. En caso de dictamen no favorable, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el computo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones.

5. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, si luego de la segunda revisión, no se subsanan las observaciones de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

6. Para los proyectos que cuenten con Informe Técnico favorable, se procederá a la liquidación de la multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra ejecutada sin licencia de edificación. Para tal efecto, la valorización de la obra materia de regularización será realizada por la Subgerencia de Obras Privadas. En base a dicha valorización, se notificará al administrado la liquidación correspondiente por concepto de multa. Dicho monto deberá ser cancelado una vez aprobado el proyecto y previamente a la emisión de la Licencia de Edificación en vía de regularización.

El pago de la multa deberá efectuarse en la Caja de la Municipalidad o en las entidades financieras autorizadas por esta, para lo cual el administrado deberá solicitar previamente la respectiva orden de pago en la ventanilla de atención al administrado de la Subgerencia de Obras Privadas. El comprobante de pago correspondiente deberá ser presentado ante la Subgerencia de Obras Privadas.

La cancelación de la multa constituye requisito previo para la emisión de la Licencia de Edificación en vía de regularización.

7. El administrado obtendrá un 50% de descuento sobre el valor de la multa impuesta, siempre y cuando opte por cancelarlo dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de notificado el Cuadro de Valorización al que se hace referencia en el párrafo anterior, ello de conformidad con el artículo 61° de la Ordenanza Municipal N°014-2024.

8. Transcurrido el plazo indicado sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio mencionado, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de Licencia de Edificación en Vías de Regularización, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y firmados, bajo responsabilidad.

9. La Resolución de Licencia de Edificación en Vías de Regularización emitida se entregará a los administrados en la oficina correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas con los formularios FUE, planos sellados y firmados por el funcionario responsable.

Luego de entregada la Resolución de Licencia de Edificación en Vías de Regularización, el administrado deberá adjuntar los formularios (FUE) y planos de arquitectura (ubicación y plantas) por triplicado, de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, los cuales deberán ser compatibles con la Licencia de Edificación de Regularización otorgada, a fin de ser visados y sellados, por el funcionario competente, otorgando la Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.”

Artículo 2. – Podrán acogerse a las modificaciones dispuestas en el artículo precedente, los expedientes ingresados con anterioridad, en los que se solicitó el acogimiento a la Ordenanza Municipal N° 025-2025/MPC.

Artículo 3. – Adiciónese el numeral 11 al artículo 8 de la Ordenanza Municipal N.° 025-2025/MPC, incorporándose como requisito para el procedimiento de Regularización de Edificaciones, el siguiente documento:

11. Copia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) vigente y copia de la Licencia de Funcionamiento vigente, cuando correspondan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Los demás extremos de la Ordenanza Municipal N°025-2025/MPC permanecen vigentes y se mantienen inalterables en todo aquello que no haya sido expresamente modificado por la presente disposición.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza, adecuando los procedimientos administrativos correspondientes.

Tercera.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el portal web institucional.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CÉSAR PÉREZ BARRIGA

Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ

Secretario General del Concejo Municipal

2518358-1