Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento del Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Cercado del Callao
Ordenanza Municipal
Nº 005-2026/MPC
Callao, 30 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 001-2026-MPC-SR-CODELO de fecha 31 de marzo de 2026 de la Comisión de Desarrollo Económico Local, Integración Empresarial y Micro y Pequeñas Empresas-MYPES, y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 18-2024/MPC de fecha 26 de julio de 2024, la Municipalidad Provincial del Callao aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Cercado del Callao;
Que, mediante Memorando N° 127-2026-MPC-GDELC de fecha 06 de marzo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización remite el Informe N° 038-2026-MPC-GDEL-SGRC de la Subgerencia de Regulación del Comercio, que propone modificar parcialmente el Reglamento del Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos del Cercado del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 18-2024/MPC, para adecuar tipos de módulos, giros autorizados y horarios de atención establecidos en los artículos 4, 8, 20, 21, 24 y 25 de la citada Ordenanza, de tal manera que se permita adecuar los criterios técnicos y operativos al contexto real, así como garantizar un mejor ordenamiento del espacio público, promover la formalización comercial, brindar condiciones más inclusivas para adultos mayores y personas con discapacidad y reducir vacíos o inconsistencias que actualmente dificultan la correcta gestión municipal;
Que, mediante Memorando N° 085-2026-MPC/OGPMPI de fecha 11 de marzo de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe N° 067-2026-MPC-OGPMPI-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, la cual señala que la propuesta de Ordenanza permitirá actualizar los tipos de módulos, giros autorizados y horarios de funcionamiento; fortalecer el ordenamiento y control del comercio ambulatorio en los espacios públicos del cercado del Callao, promover la formalización de los comerciantes ambulantes y garantizar que el desarrollo de esta actividad se realice de manera segura, ordenada e inclusiva;
Que, mediante Informe N° 070-2026-MPC/OGAJ de fecha 18 de marzo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable con respecto a la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 018-2024/MPC, que regula el Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos del Cercado del Callao;
Que, la Comisión de Desarrollo Económico Local, Integración Empresarial y Micro y Pequeñas Empresas – MYPES, a través del Dictamen N° 01-2026-MPC-SR-CODELO de fecha 31 de marzo de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CERCADO DEL CALLAO
Artículo 1.- Aprobar la modificación de los artículos 4, 8, 20, 21, 24 y 25 del Reglamento de Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Cercado del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 18-2024/MPC del 26 de julio de 2024, de acuerdo al siguiente detalle:
1) En el artículo 4, se incluye el numeral 4.19 con la siguiente definición:
“4.19 Familiar cuidador.- Es el miembro de la familia que asume la responsabilidad principal de brindar apoyo y asistencia a una persona con discapacidad en su vida diaria, pudiendo ser en el siguiente orden: Madre o padre, hijo(a), cónyuge o conviviente, abuelo(a), nieto(a), tío(a), otro pariente cercano, debidamente sustentado”
2) En el artículo 8.- DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULATORIO TEMPORAL, se agrega el siguiente párrafo:
“En caso de ser el solicitante un familiar cuidador de persona con discapacidad, se requiere que este familiar adjunte la carta de visto bueno emitida por la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad (OMAPED)”.
3) En el artículo 20.- CARACTERÍSTICAS DEL MÓDULO:
- Se agrega el giro de venta de golosinas al tipo de módulo fijo: MF-1B
- Se agrega el giro de venta de golosinas al tipo de módulo fijo: MF-1C
- Se agrega la siguiente característica:
“Para el giro de venta de flores
Módulo Rodante será TIPO: MR-1D”
(Imagen referencial – Ver Anexo 01)
4) En el artículo 21.- DIMENSIONES Y MATERIALES DE LOS MÓDULOS, se incluye el numeral 21.7 con el siguiente texto:
“21.7 Módulo Rodante MR- 1D
a) MEDIDAS: Área 1.80 x 1.50 mt = 2.91 mt2 / Altura 2.50 mt.
b) MATERIAL: Acero inoxidable
c) ENERGÍA: Panel solar y/o conexión eléctrica.”
5) En el artículo 24, numeral 24.1 HORARIO PARA LA VENTA DE ALIMENTOS: se incluye la venta de dulces tradicionales (yuquitas, bombas) entre los giros que se desarrollan en el horario del turno mañana desde las 06:00 horas hasta las 19:00 horas.
6) En el artículo 24, numeral 24.2 HORARIO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS NO CONSUMIBLES: se incluye entre los giros que se desarrollan en horario del turno mañana desde las 09:00 horas hasta las 18:00 horas
- Servicio de alquiler de sombrillas y sillas perezosas
- Venta de flores.
7) En el artículo 25, numeral 25.2 VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS NO CONSUMIBLES: se incluye los siguientes giros comerciales:
- Venta de flores
- Servicio de alquiler de sombrillas y sillas perezosas
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, así como a la Subgerencia de Regulación del Comercio, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
CÉSAR PÉREZ BARRIGA
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ
Secretario General del Concejo Municipal
2518356-1