Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Panamá y de la República del Perú
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE LAS AUTORIDADES AERONÁUTICAS CIVILES DE LA REPÚBLICA
DE PANAMÁ Y DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de la República de Panamá (en adelante conjuntamente “las Partes”), que a través de sus respectivos Directores Generales suscriben el presente instrumento en el marco del vigente ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ suscrito en Lima, Perú el 8 de septiembre de 2003 (en adelante “EL ACUERDO”), y su Enmienda de 26 de agosto de 2010 (en adelante “LA ENMIENDA”) así como del Memorando de Entendimiento entre las Partes de fecha 22 de julio de 2025 (en adelante “MdE”), sostuvieron discusiones cordiales y constructivas, reflejando el mutuo respecto y entendimiento de las Partes. Como resultado de ellas, las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Rutas, Capacidad y Derechos de Tráfico
En ejercicio de la facultad delegada a las Autoridades Aeronáuticas de ambos Estados, según lo dispuesto por el numeral 4 - Frecuencias de LA ENMIENDA, y para promover la recuperación de la aviación comercial, las actividades de turismo y comercio entre ambos países, el desarrollo económico, la libre competencia y la conectividad directa entre Panamá y ciudades distintas a Lima, las Partes convienen en la necesidad de incrementar la oferta de servicios autorizada a la fecha y, en consecuencia, acuerdan lo siguiente:
Cada Parte permitirá que la(s) aerolínea(s) designada(s) ejerzan los derechos de tráfico de las Tercera y Cuarta Libertades del Aire para servicios de pasajeros en ambos casos sin limitación de frecuencias ni de capacidad, con cualquier tipo de aeronave.
Para las líneas aéreas designadas por la Autoridad Aeronáutica Civil del Gobierno de la República del Perú, se mantienen veintiún (21) frecuencias semanales para ser operadas con derechos de tráfico de Quinta libertad del Aire hacia/desde tres (03) destinos en puntos intermedios o más allá, a ser comunicados directamente por la Autoridad Aeronáutica del Perú a la Autoridad Aeronáutica de Panamá.
Las Partes reconocen que la presente liberalización de Terceras y Cuartas Libertades en la ruta troncal Panamá - Lima se fundamenta en un esquema de conectividad integral que incluye el desarrollo de rutas regionales.
En este espíritu de reciprocidad, el beneficio de frecuencias ilimitadas hacia Lima se mantendrá vigente en tanto se preserve la continuidad operativa de la ruta Panamá - Chiclayo, conservando un mínimo de dos (02) frecuencias semanales.
En el supuesto de que la operación hacia Chiclayo se discontinúe o reduzca por debajo del mínimo acordado, el marco de capacidad para la ruta Panamá - Lima se reajustará a los niveles preexistentes a la firma de este instrumento (49 frecuencias semanales), entendiendo que las condiciones que motivaron la apertura ilimitada habrían variado.
Asimismo, con el objetivo de continuar descentralizando la conectividad aérea, las Partes se comprometen a evaluar periódicamente, en función de la evolución de la demanda y las condiciones del mercado, la factibilidad de incrementar las frecuencias de Panamá a Chiclayo u operar hacia otros puntos al interior del Perú distintos a Lima y Chiclayo.
Artículo 2
Cooperación General
Ambas Partes acordaron extender, cuando se requiera y siempre que se disponga de los fondos y recursos necesarios, su cooperación en áreas relacionadas con todas las materias de la aeronáutica civil tales como capacitación, mantenimiento, operaciones en tierra, servicios que garanticen la continuidad del tránsito aéreo y la seguridad de las operaciones aéreas en ambos países y otros tópicos similares. Las Partes igualmente acuerdan alentar a sus líneas aéreas a explorar la cooperación en la operación de los servicios aéreos entre ambos países.
Artículo 3
Flexibilidad operacional
Ambas partes acordaron ser flexibles en cuanto a las operaciones de arrendamiento y el intercambio de aeronaves de las aerolíneas designadas de ambas partes en cumplimiento de las normas internacionales y la legislación local.
Artículo 4
Derogación de Memorándum de Entendimiento
A partir de la entrada en vigor del presente Memorándum de Entendimiento, queda sin efecto el Memorándum de Entendimiento entre las Partes de fecha 22 de julio de 2025 (“MdE”).
En tal sentido, aquellas autorizaciones otorgadas a las aerolíneas de las Partes con arreglo al referido “MdE” y que a la fecha se encontrarán en vigencia, quedan incorporadas, sin alteraciones ni restricciones, dentro de los alcances del Presente Memorándum de Entendimiento.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigencia para cada una de las Partes, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos previstos por su respectiva legislación interna, si fuera el caso. Las Partes se comunicarán respectivamente, inmediatamente después de cumplidos dichos requisitos y procedimientos.
Suscrito por los Jefes de ambas Delegaciones, en formato virtual, en Panamá y Lima, a los 27 días del mes de enero del año 2026, que serán intercambiados entre las Partes, en dos ejemplares originales en idioma español, ambos de un mismo tenor e igualmente válidos.
Por la República de Panamá
RAFAEL BÁRCENAS
Director General de Aviación Civil
Por la República del Perú
PAOLA MARIELLA MARÍN UGARTE
Directora General de Aeronáutica Civil
2518270-1