Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de culantro de origen y procedencia de la República de Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D000022-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 20 de mayo del 2026
VISTOS:
El Informe ARP N° 017-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 16 de abril de 2025, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de culantro (Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia de la República de Chile y el MEMORÁNDUM N° D000042-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 8 de mayo de 2026, elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal; el MEMORÁNDUM N° D000185-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 1, Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional, reconoce la soberanía de las partes contratantes para prescribir y adoptar las medidas fitosanitarias con el fin de proteger la sanidad vegetal dentro de sus territorios y establecer su nivel adecuado de protección. Del mismo modo, establece la obligación de cooperar en la armonización de dichas normas fitosanitarias;
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notificarán a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV, publicada el 4 de enero de 2003 en el diario oficial El Peruano, se establecen los requisitos fitosanitarios generales y específicos para diversos productos vegetales y semillas botánicas de varios países;
Que, a través del MEMORÁNDUM N° 0078-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 2 de marzo de 2023, la Subdirección de Cuarentena Vegetal informa a la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA sobre la detección de la plaga cuarentenaria Bifora radians en dos (2) envíos de semillas de culantro de origen y procedencia de los Estados Unidos de América, debido a lo cual solicita que se autorice la elaboración de los análisis de riesgo de plagas para la actualización de los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de culantro originarias de la República de Chile y otros países;
Que, con el MEMORÁNDUM N° D000039-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 16 de abril de 2025, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria se dirige a la Subdirección de Cuarentena Vegetal para remitirle el Informe ARP N° 017-2025-MIDAGRI-SENASADSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico para actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia de la República de Chile;
Que, posteriormente, mediante el MEMORÁNDUM N° D000042-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria remite a la Subdirección de Cuarentena Vegetal la versión actualizada del Informe;
Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha propuesto, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de las semillas de origen y procedencia antes referidas, que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;
Que, mediante el MEMORÁNDUM N° D000185-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia de la República de Chile se encuentran conformes y en atención al Informe. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que, durante el proceso de consulta pública, no se recibieron comentarios sobre el proyecto de Resolución Directoral;
Que, en consecuencia, establecer requisitos fitosanitarios específicos para la importación de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia de la República de Chile supone no aplicar los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV, para la importación del citado producto con el mismo origen y procedencia;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA-DSV; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR INAPLICABLES los requisitos fitosanitarios generales establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.), de origen y procedencia de la República de Chile, a partir de la entrada en vigencia de los requisitos fitosanitarios establecidos en el presente acto resolutivo.
Artículo 2.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:
2.1 Declaración adicional:
2.1.1. Las semillas proceden de plantas inspeccionadas oficialmente por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile durante su crecimiento vegetativo, en momentos adecuados para la detección de la plaga, y el envío se encuentra libre de Orobanche ramosa (Indicar método de diagnóstico utilizado).
2.1.2. Las semillas fueron oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile y encontradas libres de Systole albipennis.
2.1.3. El envío viene libre de semillas de malezas cuarentenarias para el Perú.
3. Las semillas deben estar contenidas en envases nuevos y de primer uso, libres de suelo (tierra), restos vegetales y otras semillas no autorizadas. Los envases deben estar rotulados con el nombre del producto, el número de lote y el país de origen.
4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
5. El Inspector del SENASA tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
Artículo 3.- DISPONER que durante el periodo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo, será válida, como opción alternativa a la contenida en el numeral 2.1.1. de la declaración adicional, la siguiente:
2.1.1. Una muestra de semilla captada de acuerdo a intensidad ISTA (International Seed Testing Association/ Asociación Internacional de Análisis de Semillas) fue analizada y encontrada libre de Orobanche ramosa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ) / fecha ( ).
Artículo 4.- ACEPTAR a trámite de importación los envíos de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia de la República de Chile que cuenten con permisos fitosanitarios de importación emitidos antes de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo, los mismos que no podrán ser ampliados ni modificados.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER JAISON LAYME MANCHEGO
Director General (e)
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2518266-1