Prorrogan funcionamiento y labor de itinerancia de órganos jurisdiccionales y disponen diversas medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín, Lambayeque, Moquegua, Lima Norte y Piura
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000171-2026-CE-PJ
Lima, 21 de mayo del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000315-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000026-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 31 de mayo de 2026, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 000466-2025-CE-PJ, 000027-2026-P-CE-PJ y 000060-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de mayo de 2026, la labor de itinerancia, la ampliación de competencia funcional, así como la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Por Oficio N° 000315-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe N° 000026-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante Oficio N° 000005-2026-P-CED-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ha solicitado prorrogar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi hacia el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, y que el Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia redistribuya hacia el juzgado itinerante un total de 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad familia-civil, 50 de civil-civil y 50 de penal (faltas); observándose que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 2312 expedientes, cifra superior a la carga procesal máxima anual de 2040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia una situación de sobrecarga procesal, quedándole, al mes de marzo de 2026, una carga pendiente de 518 expedientes, correspondiendo 270 a la subespecialidad familia-civil, 117 a civil-civil y 109 a penal (faltas). Por su parte, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi registró una carga pendiente de 260 expedientes y proyecta para fines del presente año una carga procesal neta de 390 expedientes, cifra significativamente inferior a la carga procesal mínima anual de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal.
Así mismo, se advierte que el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi se encuentra ubicado aproximadamente a 299 km del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, con un tiempo estimado de recorrido de 5 h 52 min; sin embargo, en el distrito de Tinta, provincia de Canchis, funciona un (1) juzgado de paz letrado que proyecta para el presente año una carga procesal neta de 505 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; y, considerando, que dicho distrito se encuentra considerablemente más próximo al distrito de Sicuani, este juzgado resultaría el órgano jurisdiccional más idóneo para asumir la labor de itinerancia hacia el citado distrito de Sicuani de la misma provincia.
b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio N° 000842-2026-P-CSJJU-PJ, en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Resolución Administrativa N° 368-2026-CED-CSJJU-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Acobamba, provincia de Tarma, realice labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Tarma, a fin de apoyar en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución del 1° Juzgado de Paz Letrado de este distrito y provincia, el cual tiene competencia territorial en los distritos de Tarma, Huaricolca y La Unión, debido a registrar una carga pendiente en etapa de ejecución de 4506 expedientes, de los cuales el 65% (2898) corresponden a la subespecialidad familia-civil.
Al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Tarma estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1550 expedientes en etapa de trámite, cifra superior al estándar anual de 1200 establecido para un juzgado de paz letrado mixto; mientras que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Acobamba, provincia de Tarma proyecta una carga procesal neta de expedientes en etapa de trámite de 556, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal y, por ende, cuenta con capacidad operativa para realizar labor de itinerancia.
c) A fin de equiparar las cargas procesales entre los tres (3) juzgados de paz letrados del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000027-2026-P-CE-PJ se dispuso, desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2026, la prórroga del funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio; disponiéndose asimismo, mediante el numeral 2.1 del artículo segundo, la prórroga del turno abierto de dicho órgano jurisdiccional para atender la especialidad penal (faltas), cerrándosele el turno para las especialidades civil, familia y laboral; y, finalmente mediante el numeral 2.2 del mismo artículo, se dispuso el cierre de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados para atender la especialidad penal (faltas); al respecto, se observa que, en función a las especialidades que actualmente tramitan con turno abierto y conforme a la data estadística disponible, estos tres (3) juzgados de paz letrados estiman al cierre del presente año, una carga procesal proyectada neta promedio de 2034 expedientes, cifra levemente inferior a la carga procesal máxima anual de 2040 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia la conveniencia de mantener el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado.
Por otro lado, se advierten discordancias entre la data estadística oficial al mes de marzo de 2026 y las medidas administrativas dispuestas en la Resolución Administrativa N° 027-2026-P-CE-PJ, puesto que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Jaén, pese a tener el turno cerrado para atender la especialidad penal (faltas), durante el mes de marzo de 2026, registraron cada uno el ingreso de 15 expedientes en etapa de calificación, correspondientes a dicha especialidad; mientras que, el 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, pese a tener el turno cerrado para atender las especialidades civil, familia y laboral, registró, durante ese mes, el ingreso de 29, 16 y 1 expedientes en etapa de calificación en dichas especialidades. Asimismo, se advierte una diferencia de 601 expedientes entre la carga pendiente total de expedientes en etapa de trámite al cierre del año 2025 (1119) y la carga inicial total del año 2026 (1720) correspondiente al 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia.
d) La Sala Mixta de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y las Salas Mixtas de Ilo y de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Moquegua, según la data estadística por subespecialidad, proporcionada por la Subgerencia de Estadística, correspondiente al cierre del mes de marzo de 2026, con fecha de corte al 10 de abril de 2026, no registran expedientes penales en etapa de trámite pendientes por liquidar del Código Procesal Penal de 1940.
Al respecto, la Sala Mixta de la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque que, en adición de sus funciones, actúa como Sala Agraria, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, según lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 059-2026-CE-PJ y su modificatoria en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 092-2026-CE-PJ, según la data estadística oficial por subespecialidad, proporcionada por la Subgerencia de Estadística, correspondiente al cierre del mes de noviembre de 2025, registró al mes de noviembre de 2025, una mínima carga pendiente en la especialidad penal; en ese sentido, mediante Oficio N° 007-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, esta Oficina propuso a la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal redistribuir dicha carga pendiente hacia la Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Lambayeque; la cual, mediante Oficio N° 000336-2026-ST-UETI-CPP-PJ, informó que, conforme a lo señalado en el Oficio N° 000133-2026-A-MPC-GAD-CSJLA-PJ emitido por la administradora del Módulo Penal Central de dicha Corte Superior, la Sala Mixta de la provincia de Jaén, no registra carga pendiente de la especialidad penal; razón por la cual dicha Secretaría Técnica señaló que carece de objeto emitir opinión técnica sobre la referida propuesta de redistribución.
En esa misma línea, mediante Oficio N° 000272-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, esta Oficina solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua informar si la Sala Mixta de la provincia de Mariscal Nieto y la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Ilo, cuentan o no con carga pendiente en la especialidad penal, en cualquiera de sus etapas procesales; sobre lo cual, mediante Oficio N° 000381-2026-P-CSJMO-PJ, la Presidencia de dicha Corte Superior confirmó que las referidas salas tampoco registran carga pendiente en la especialidad penal.
e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio N° 000765-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, ha solicitado la creación y/o reconversión de órganos jurisdiccionales de ejecución para apoyar al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Los Olivos, al registrar una carga de 4104 y 2358 expedientes en etapa de ejecución, respectivamente.
Sobre el particular, mediante la Resolución Corrida N° 000470-2025-CE-PJ de fecha 17 de junio de 2025, y en atención a lo propuesto por la Oficina de Productividad Judicial, mediante el Oficio N° 000339-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto realice las gestiones necesarias para incorporar en el anteproyecto de presupuesto del año 2026, la creación de trescientos treinta y un (331) nuevos órganos jurisdiccionales de ejecución, entre ellos, cuatro (4) juzgados de paz letrados mixtos de ejecución para la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; sin embargo, mediante Oficio N° 400-2026-GMPP-GG-PJ, de fecha 15 de abril de 2026, la referida Gerencia informó que el Ministerio de Economía y Finanzas no asignó recursos adicionales para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales en el presente ejercicio fiscal. Así mismo, durante el presente año, se continúan realizando las gestiones para la creación de órganos jurisdiccionales, siendo que, mediante Resolución Corrida N° 000119-2026-CE-PJ de fecha 6 de marzo de 2026, se dispuso remitir a la Gerencia General de este Poder del Estado, el Oficio N° 00122-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000009-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual la Oficina de Productividad Judicial recomendó que se incluya en el anteproyecto de presupuesto del año 2027 la creación de los referidos trescientos treinta y uno (331) nuevos órganos jurisdiccionales de ejecución; por lo que, la atención de la solicitud efectuada por la citada Presidencia de Corte se encuentra supeditada a la disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
Por otro lado, a inicios del presente año, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Los Olivos que, desde el 1 de febrero de 2026 cuentan con el apoyo de un (1) juzgado de paz letrado transitorio, registraron una elevada carga inicial total, ascendente a 2180 expedientes, estimándose para fines del presente año un ingreso total proyectado de 3049 expedientes, de los cuales el 42% (1263) corresponde a la especialidad familia, el 32% (985) a penal-faltas y el 26% (801) a civil; proyectándose, en consecuencia, una carga procesal neta total de 4296 expedientes, es decir una carga proyectada neta promedio de 2148 expedientes por juzgado, cifra que supera levemente a la carga procesal máxima anual de 2040 expedientes, la cual podría reducirse gracias al apoyo brindado por el órgano jurisdiccional transitorio. Por su parte, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Independencia de la misma Corte Superior, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1274 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 2080, establecida para un juzgado de paz letrado penal (faltas), lo que evidencia que este órgano jurisdiccional se encuentra en situación de extrema subcarga procesal y cuenta con capacidad operativa para ampliar su competencia territorial y asumir, con turno abierto, la atención de aproximadamente los 985 expedientes anuales de la especialidad penal (faltas), actualmente atendidos por el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Los Olivos, medida que permitiría aliviar la carga procesal de estos dos (2) órganos jurisdiccionales y coadyuvar a mejorar el trámite de las demás especialidades y etapas procesales que atienden.
f) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000060-2026-CE-PJ, se dispuso ampliar, desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026, la competencia funcional de la 2° Sala Civil de la provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para que, en adición a sus funciones, atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al respecto, la Presidencia de la citada Corte Superior, mediante el Oficio N° 001063-2026-P-CSJPI-PJ y con base en el Informe N° 000039-2026-UPD-GAD-CSJPI-PJ elaborado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ha solicitado la prórroga por un periodo de dos (2) meses de dicha medida, debido a que por una incidencia de carácter informático, que se encuentran en trámite de solución, al 29 de abril de 2026, dicha sala civil, únicamente ha registrado ingresos de 31 expedientes provenientes por parte de los Juzgados de Trabajo Permanentes del Módulo Corporativo Laboral - PCALP.
Sobre el particular, la Sala Laboral Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura que atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de marzo de 2026, obtuvo un bajo avance de meta, ascendente a 14%, el cual resulta inferior al avance ideal del 18% establecido para dicho mes; así mismo, se estima que, si la 2° Sala Civil de la misma provincia y Corte Superior continuara atendiendo, con turno abierto, los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de manera conjunta con la Sala Laboral Transitoria de Piura, por un periodo adicional de dos (2) meses, dicha sala civil estimaría para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 2187, la cual resulta cercana en 193 expedientes a la carga procesal máxima anual de 2380 establecida para una sala civil mixta.
Tercero. El artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 575-2026 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente, a partir del 1 de junio de 2026:
Hasta el 30 de setiembre de 2026
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio.
Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, según el cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:
3.1. Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil, 90 de la subespecialidad de familia-civil y 60 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
3.2. Que al vencimiento de esta prórroga, de continuar requiriéndose la realización de la labor de itinerancia hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, la Presidencia de dicha Corte Superior evalúe e informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la viabilidad de que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tinta de la misma provincia, el cual se encuentra en situación de subcarga procesal, sea el órgano jurisdiccional que realice la referida itinerancia, ya sea con turno abierto, mediante redistribución de expedientes u otra medida que considere pertinente, en atención a la cercanía geográfica existente entre ambos distritos.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:
4.1. Disponer, a partir del 1 de junio de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Acobamba, provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín hacia los distritos de Tarma, Huaricolca y La Unión de la misma provincia, los cuales forman parte de la competencia territorial del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Tarma, para que durante dicho periodo, mediante labor de itinerancia en el distrito y provincia de Tarma, apoye en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución del mencionado órgano jurisdiccional, de acuerdo con el cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior.
4.2. Que el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, de manera excepcional, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Acobamba, de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 700 expedientes en etapa de ejecución más antiguos, correspondientes a la subespecialidad de familia-civil, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:
5.1. Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, el turno abierto del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), manteniéndose el turno cerrado, durante dicho periodo, para el ingreso de expedientes de las especialidades de civil, familia y laboral.
5.2. Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, el cierre de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas).
5.3. Que la Presidencia de dicha Corte Superior disponga las medidas administrativas pertinentes, a fin de que el área técnica correspondiente informe sobre el motivo de la inconsistencia presentada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); ya que en la data estadística oficial correspondiente al mes de marzo de 2026, con fecha de corte al 10 de abril de 2026, se evidencia que el 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Jaén, presentan una significativa diferencia de 601 expedientes entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (1119 expedientes) y la carga inicial total del año 2026 (1720 expedientes), debiendo informar sobre las acciones adoptadas a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
5.4. Que la Presidencia de dicha Corte Superior disponga que el área técnica correspondiente evalúe las discordancias advertidas entre lo dispuesto mediante los numerales 2.1 y 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 027-2026-P-CE-PJ y la data estadística oficial del mes de marzo de 2026.
Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2026, la Sala Mixta de la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Sala Civil Mixta de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, a fin de que tramite, con su misma competencia territorial, los expedientes correspondientes a las subespecialidades de civil, familia y laboral sobre las cuales actualmente ejerce competencia funcional; manteniendo; así como, la ampliación temporal de la competencia funcional para que, en adición a sus funciones, actúe como Sala Agraria, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000059-2026-CE-PJ y su modificatoria contenida en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 000092-2026-CE-PJ, la cual tendrá una meta anual correspondientes a las salas civiles mixtas.
Artículo Sétimo.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2026, la Sala Mixta de la provincia de Mariscal Nieto y la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, como Salas Civiles Mixtas de las citadas provincias y Corte Superior de Justicia, a fin de que tramiten, con su misma competencia territorial, los expedientes correspondientes a las subespecialidades de civil, familia y laboral, sobre las cuales actualmente ejercen competencia funcional, las cuales tendrán una meta anual correspondientes a las salas civiles mixtas.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:
8.1. Que la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para la creación de órganos jurisdiccionales de ejecución, en apoyo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Los Olivos, sea atendida una vez asignado los recursos presupuestales para la creación de órganos jurisdiccionales de ejecución.
8.2. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe e informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, respecto a la viabilidad de que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Independencia, el cual se encuentra en situación de subcarga procesal, amplíe temporalmente su competencia territorial hacia el distrito de Los Olivos para atender, con turno abierto, el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), en apoyo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
9.1. Desestimar la solicitud efectuada, respecto a prorrogar, por un periodo de dos (2) meses, la ampliación de la competencia funcional de la 2° Sala Civil de la provincia de Piura, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
9.2. Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2026, de la 2° Sala Civil de la provincia de Piura para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debiendo liquidar la carga pendiente que registre de dicha subespecialidad laboral.
9.3. Que dicha Presidencia de Corte adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Piura, por haber presentado al mes de marzo de 2026, un avance de meta del 14%, inferior al avance ideal del 18% que debió presentar como mínimo en dicho mes, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
9.4. Que dicha Presidencia de Corte, remita un informe ampliatorio que detalle la incidencia de carácter informático presentada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), por la cual, al 29 de abril de 2026, la 2° Sala Civil de la provincia de Piura, ha registrado un ingreso de solo 31 expedientes provenientes en apelación por parte de los Juzgados de Trabajo Permanentes del Módulo Corporativo Laboral-PCALP, así como sobre las medidas adoptadas para su oportuna subsanación.
Artículo Décimo.- Establecer que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que, en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Acobamba, provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín hacia el distrito y provincia de Tarma sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.
Artículo Décimo Tercero.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Moquegua y Piura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2518177-1