Implementan el cuarto tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en órganos jurisdiccionales de las sedes de San Ignacio y Cutervo
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000169-2026-CE-PJ
Lima, 21 de mayo del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000044-2026-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000047-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursado por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Por Resolución Administrativa N° 229-2019-
CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil, a nivel nacional.
Segundo. Mediante Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se creó del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente, antes, durante y después de la implementación del modelo de la oralidad civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado.
Tercero. A través de la Resolución Administrativa N° 00457-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementó el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en los siguientes órganos jurisdiccionales: Segunda Sala Civil de Chiclayo, Primer, Cuarto y Quinto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo y Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 000408-2022-CE-PJ se implementó el segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en los siguientes órganos jurisdiccionales: Primera Sala Civil de Chiclayo, Segundo, Sexto y Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo y Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo. Del mismo modo, por Resolución Administrativa N° 00248-2025-CE-PJ, se implementó el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en la sede Jaén, en los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Mixta de Jaén, 1° Juzgado Civil de Jaén, 2º Juzgado Civil de Jaén, 1º Juzgado de Paz Letrado de Jaén, 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén.
Cuarto. De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 010-2025-CE-PJ, se aprobó el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” - Versión 001, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan implementar el modelo de reforma procesal en el área civil.
Quinto. A través de la Resolución Administrativa N° 482-2023-CE-PJ, se aprobó la actualización del Reglamento denominado “Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral - Versión 002”; y por Resolución Administrativa N° 000426-2025-CE-PJ, se aprobó la actualización del Protocolo “Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral - Versión 002”.
Sexto. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, provincia de San Ignacio y Cutervo, respecto a la implementación de la oralidad civil.
Séptimo. Al respecto, mediante Oficio N° 001005-2026-P-CSJLA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite el Plan de implementación del cuarto tramo de la oralidad civil en dicha Corte Superior, para su estudio y revisión. Dicho Plan establece en la identificación de los órganos jurisdiccionales para la entrada en vigencia del modelo oral a las siguientes dependencias:
|
DISTRITO JUDICIAL |
PROVINCIA |
DISTRITO |
COD. SIGA |
DEPENDENCIA |
|
LAMBAYEQUE |
CUTERVO |
CUTERVO |
4657 |
Juzgado Civil |
|
CUTERVO |
680 |
Juzgado de Paz Letrado |
||
|
SAN IGNACIO |
SAN IGNACIO |
6300 |
Juzgado Civil |
|
|
SAN IGNACIO |
682 |
Juzgado de Paz Letrado |
Octavo. Estando a la información estadística presentada y sustentada mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, se advierte que los órganos jurisdiccionales propuestos de las sedes de San Ignacio y Cutervo, ingresarán al modelo oral con su carga pendiente, según la propuesta elevada.
Noveno. En ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000047-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resulta viable la incorporación del Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de San Ignacio, así como el Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Cutervo, como cuarto tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, toda vez que ha dado cumplimiento a los alcances del Protocolo de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 524-2026 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Implementar, a partir del 19 de junio de 2026, el cuarto tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en los siguientes órganos jurisdiccionales de las sedes de San Ignacio y Cutervo:
• Distrito y provincia de San Ignacio:
− Juzgado Civil
− Juzgado de Paz Letrado
• Distrito y provincia de Cutervo:
− Juzgado Civil
− Juzgado de Paz Letrado
Artículo Segundo.- Disponer que los señores magistrados y el personal contratado bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057 de los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, integren el cuarto tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sedes de San Ignacio y Cutervo.
Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, elabore el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), que incluya a los órganos que conforman el cuarto tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para revisión y validación por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023 y N° 000426-2025-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2025; en los extremos que resulten pertinentes de aplicar por el Juzgado Civil y Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de San Ignacio; y, el Juzgado Civil y Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Cutervo, como órganos jurisdiccionales integrantes del cuarto tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, informe al Consejo Ejecutivo sobre la ejecución del Plan de implementación del cuarto tramo de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2518171-1