Autorizan viaje de personal policial a la República Argentina, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 0689-2026-IN
Lima, 21 de mayo de 2026
VISTOS, los Oficios N° 543-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI y N° 572-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001141-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 263-2025-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSEPH FREYSER CUBAS ZAVALETA, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado;
Que, a través de la comunicación electrónica, con Referencia N° EX 23373/25/DIFFYE/MDV/BXJU VTRA., de fecha 14 de mayo de 2026, la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Buenos Aires informa a la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Lima, que ha sido aceptada la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición del ciudadano peruano JOSEPH FREYSER CUBAS ZAVALETA, del 24 al 27 de mayo de 2026;
Que, con Informe N° 336-2026-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú RILDO RAMIRO CHUMBE RICOPA y de la Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú LILIANA MERY ALANIA SUCUYTANA, para que viajen en comisión de servicio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano JOSEPH FREYSER CUBAS ZAVALETA;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 180-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 24 al 27 de mayo de 2026, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN, establece en el numeral 112.3 del artículo 112 que “La Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima tiene las funciones siguientes: (…) 5) Planificar y ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”;
Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos del citado personal policial, y pasajes aéreos (retorno) del extraditable, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001843; y la Hoja de Estudio y Opinión N° 180-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: (…) Comisión de servicio (…)”;
Que, asimismo el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1 Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial descrito en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, del 24 al 27 de mayo de 2026, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0464-2026-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del 24 al 27 de mayo de 2026, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, del siguiente personal policial:
- Suboficial Superior PNP RILDO RAMIRO CHUMBE RICOPA
- Suboficial Técnico de Segunda PNP LILIANA MERY ALANIA SUCUYTANA
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos del citado personal policial, y pasajes aéreos (retorno) del extraditable que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
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Importe |
Personas |
Total |
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Pasajes aéreos efectivos policiales |
US$ 560,00 |
2 |
US$ 1 120,00 |
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Pasajes aéreos extraditable |
US$ 391,00 |
1 |
US$ 391,00 |
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Importe |
Días |
Personas |
Total |
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Viáticos efectivos policiales |
US$ 370,00 |
4 |
2 |
US$ 2 960,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
2518155-1