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Fecha de publicación: 28/10/2026
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Aprueban la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas (MRPAC) de Tumbes

ORDENANZA REGIONAL

Nº 011-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 26º numeral 26.3 inciso c), artículos 28º, 31º y 33º del Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, indican que la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas, constituye un instrumento metodológico que define acciones, responsables, cronogramas y resultados esperados en diversas temáticas ambientales – tales como biodiversidad, cambio climático, gestión integral de residuos sólidos y calidad ambiental, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Por otro lado, el artículo 15º de la Ley Ut supra, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8º señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;

Que, con fecha 18 de abril del 2018, se promulgó la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático, la misma que tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;

Que, con fecha 31 de diciembre del 2019, se promulgó el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754 - Ley Marco sobre el Cambio Climático, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-MINAM;

Que, en el artículo 1º de la Ley precedente, indica que la presente norma tiene como objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, para la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático, orientadas al servicio de la ciudadanía, que buscan reducir la situación de vulnerabilidad del país frente a los efectos del cambio climático, aprovechar las oportunidades de desarrollo bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático;

Que, con fecha 27 de noviembre del 2024, se promulgo el Decreto Supremo Nº 012-2024-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050;

Que, mediante Acta de Reunión de fecha 01 de octubre del 2025, se llevó a cabo la segunda sesión ordinaria 2025 donde se reunieron los miembros representantes de las diferentes entidades, instituciones públicas y/o privadas, unidades ejecutoras, organismos no gubernamentales, dependencias, actividades y otros representantes invitados que conforman la Comisión Ambiental Regional Tumbes (CAR-TUMBES), donde se acordó lo siguiente:

• Se aprobó la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas de Tumbes.

• Se aprobó la conformación el Grupo Técnico de Diversidad Biológica de la Comisión Ambiental Regional, encargando la responsabilidad de desarrollar y acompañar las actividades establecidas en el marco del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales SRCAN - Tumbes, garantizando la articulación y continuidad de los procesos orientados a la conservación de la diversidad biológica en la región, con el fin de asegurar que el sistema funcione de manera óptima, cumpla con los objetivos de conservación y se adapte a las necesidades.

Que, a través del Informe Técnico Nº 044-2025-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRRNYGMA-SGPNIEIGA-GR, de fecha 17 de noviembre del 2025, el Sub-Gerente de Políticas Normas Información Educación e Instrumentos de Gestión Ambiental, alcanzo al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la MATRIZ Regional de Priorización Ambiental y Climática (MRPAC) de Tumbes, en el marco del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM; en dicho informe se arriban a las siguientes conclusiones y recomendaciones:

Conclusiones:

6.1. La Matriz Regional de Priorización Ambiental y Climática de Tumbes MRPAC de Tumbes, se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, constituyendo un instrumento técnico de planificación ambiental obligatorio para los gobiernos regionales.

6.2. Su aprobación fortalecerá la articulación interinstitucional en materia ambiental y climática, asegurando el alineamiento de las acciones regionales con las políticas nacionales.

6.3. La Comisión Ambiental Regional de Tumbes CAR TUMBES, como instancia de concertación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, ha aprobado la Matriz Regional de Priorización Ambiental y Climática de Tumbes MRPAC de Tumbes, en su sesión ordinaria del 2025 realizada el 01 de octubre del 2025, se adjunta acta y lista de asistencia, por lo que corresponde elevarla al Consejo Regional para su aprobación mediante ordenanza regional.

Recomendaciones:

Emitir una ordenanza regional, se adjunta propuesta, que apruebe la Matriz Regional de Priorización Ambiental y Climática de Tumbes (MRPAC) de Tumbes, como instrumento de gestión oficial del Gobierno Regional, en el marco del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM.

Que, mediante Informe Nº 144-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRRNYGMA-GR, de fecha 17 de noviembre del 2025, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite al Gerente General Regional la Matriz Regional de Priorización Ambiental y Climática Tumbes, para su opinión legal;

Que, mediante el Informe Nº 214-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 10 de marzo del 2026, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal indicando que resulta VIABLE la aprobación de la Matriz Regional de Priorización Ambiental y Climática (MRPAC) formulado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Tumbes y validado y aprobado por la Comisión Ambiental Regional (CAR-Tumbes), recomendando elevar al Consejo Regional para su aprobación mediante ordenanza regional.;

Que, a través de la Sesión de Comisión Nº 006 -2026, de fecha 16 de abril del 2026, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se reunieron para evaluar el expediente administrativo sobre la citada propuesta de Ordenanza Regional, donde después del análisis respectivo y contando con los informes técnico y legal que exige la norma, acordaron por unanimidad elaborar el dictamen correspondiente para que sea puesto en agenda y tratado en la siguiente sesión de Consejo Regional;

Que, mediante el Dictamen Nº 007-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNyGMA, formulado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, recomendaron al Pleno del Consejo Regional aprobar “LA MATRIZ REGIONAL DE PRIORIDADES AMBIENTALES Y CLIMÁTICAS (MRPAC) DE TUMBES”, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza Regional;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 067-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en la Sesión Extraordinaria Nº 014-2026, del 04 de mayo del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen Nº 007-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNyGMA, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR la MATRIZ REGIONAL DE PRIORIDADES AMBIENTALES Y CLIMÁTICAS (MRPAC) DE TUMBES; formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Tumbes, validado y aprobado por la Comisión Ambiental Regional (CAR-Tumbes), de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico Nº 044-2025-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRRNGMA-SGPNIEIGA-GR, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web del gobierno Regional www.regiontumbes.gob.pe.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional establece que la MATRIZ REGIONAL DE PRIORIDADES AMBIENTALES Y CLIMÁTICAS (MRPAC) DE TUMBES”, es un instrumento de gestión estratégica que identifica los principales problemas ambientales de la región, define los objetivos estratégicos regionales, las acciones estratégicas, los indicadores, las metas y los responsables institucionales.

Artículo Tercero.- El Gobierno Regional de Tumbes, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, deberá implementar la MATRIZ REGIONAL DE PRIORIDADES AMBIENTALES Y CLIMÁTICAS (MRPAC) DE TUMBES, debiendo trabajar de manera articulada con los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Regional (CAR-Tumbes), mediante coordinación multisectorial para resolver problemas ambientales.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, alcanzar al Consejo Regional de Tumbes de manera semestral los avances del proceso de implementación e identificación de los principales problemas ambientales de la región Tumbes, y de las acciones adoptadas.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

DIEGO ALEMAN RAMIREZ

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 19 de mayo de 2026.

A. Rosario Palacios Palacios de De Lama

Gobernadora Regional (e)

2518146-1