Disponen el cambio de la denominación del órgano jurisdiccional “Juzgado de Paz Letrado especializado en civil” registrado con el código SIGA 1130, debiendo quedar registrado como “Juzgado de Paz Letrado Civil.” y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000161-2026-CE-PJ
Lima, 21 de mayo del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000054-2026-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000058-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursado por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil, a nivel nacional.
Segundo.- A través de la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente, antes, durante y después de la implementación del modelo de oralidad civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado.
Tercero.- Por Resolución Administrativa N° 000113-2022-CE-PJ, de fecha 11 de noviembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió implementar en la Corte Superior de Justicia de San Martín, el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Civil de Moyobamba, Juzgado Civil de Moyobamba y el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moyobamba.
Cuarto.- Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000010-2025-CE-PJ de fecha 13 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo denominado “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” – Versión 001, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan implementar el modelo de reforma procesal en el área civil.
Quinto.- Por Resolución Administrativa N° 000482-2023-P-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó la actualización del Reglamento denominado “Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”- Versión 002; así como la Resolución Administrativa N° 000426-2025-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2025, que aprobó la actualización del Protocolo denominado “Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” - Versión 002.
Sexto.- Dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital está garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de San Martín, distrito de Tarapoto, respecto a la implementación de la oralidad civil.
Sétimo.- Mediante Oficio N° 000511-2026-P-CSJSM-PJ de fecha 14 de mayo de 2026, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, remite el Plan de Implementación del segundo tramo de la oralidad civil en dicha Corte Superior, para su estudio y revisión. Dicho plan establece en la identificación de los órganos jurisdiccionales para la entrada en vigencia del modelo oral a las siguientes dependencias:
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DISTRITO JUDICIAL |
PROVINCIA |
DISTRITO |
COD. SIGA |
DEPENDENCIA |
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SAN MARTÍN |
SAN MARTÍN |
TARAPOTO |
5240 |
Sala Civil Descentralizada |
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1126 |
1° Juzgado Civil |
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4962 |
2° Juzgado Civil |
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1130 |
Juzgado de Paz Letrado especializado en civil |
Octavo.- Respecto a la denominación de los órganos jurisdiccionales, corresponde indicar que el Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Tarapoto, registra en el SIGA, la siguiente denominación: “Juzgado de Paz Letrado Especializado en Civil”, lo cual constituye una redacción incorrecta, por lo que corresponde la modificación de su denominación a “Juzgado de Paz Letrado Civil”.
Noveno.- Estando a la información estadística presentada y sustentada por la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante los reportes emitidos por los sistemas informáticos respectivos, de donde se advierte que los órganos jurisdiccionales propuestos ingresarán al modelo oral con su carga pendiente, según la propuesta elevada.
Décimo.- En ese contexto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000058-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de San Martín, resulta viable la incorporación de la Sala Civil Descentralizada, el Primer y Segundo Juzgado Especializado Civil y el Juzgado de Paz Letrado Civil de Tarapoto; como segundo tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de San Martín, toda vez que ha dado cumplimiento a los alcances del Protocolo de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 607-2026 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cambio de la denominación del órgano jurisdiccional “Juzgado de Paz Letrado especializado en civil” registrado con el código SIGA 1130, debiendo quedar registrado como “Juzgado de Paz Letrado Civil.”
Artículo Segundo.- Implementar a partir del 28 de mayo de 2026, el segundo tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de San Martín sede Tarapoto, en los siguientes órganos jurisdiccionales:
Distrito de Tarapoto y Provincia de San Martín:
− Sala Civil Descentralizada
− 1° Juzgado Civil
− 2° Juzgado Civil
− Juzgado de Paz Letrado Civil
Artículo Tercero.- Disponer que los señores magistrados y el personal contratado bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057 de los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, integren el segundo tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de San Martín, sede Tarapoto.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de San Martín, elabore el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), que incluya a los órganos que conforman el segundo tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de San Martín, sede Tarapoto, para revisión y validación por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
Artículo Quinto.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 482-2023-P-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023 y N° 000426-2025-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2025; en los extremos que resulten pertinentes de aplicar en la Sala Civil Descentralizada, el Primer y Segundo Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado especializado en civil de Tarapoto, como órganos jurisdiccionales integrantes del segundo tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de San Martín.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial reasigne partidas y/o saldos presupuestales para la atención de la demanda adicional de presupuesto requerido por la Corte Superior de Justicia de San Martín, según disponibilidad.
Artículo Sétimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la ejecución del Plan de Implementación del segundo tramo de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de San Martín, sede Tarapoto.
Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de San Martín, Oficina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2518142-1