Adecuan la conformación de la Comisión Ambiental Regional - CAR TUMBES, modificándose su integración
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de mayo de 2026, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente;
Que, conforme a los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, teniendo entre sus atribuciones aprobar, modificar o derogar normas regionales;
Que, asimismo el artículo 38º de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece los principios y lineamientos para asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales del Estado, promoviendo la articulación de las entidades públicas mediante instancias de coordinación y concertación ambiental;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, estableciendo disposiciones actualizadas respecto a la conformación y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Regionales;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 00033-2025-MINAM se aprobó la “Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental”, estableciendo lineamientos técnicos para la adecuación de las Comisiones Ambientales Regionales;
Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 005-2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD se creó la Comisión Ambiental Regional - CAR Tumbes, como órgano multisectorial de coordinación y concertación de la política ambiental regional;
Que, mediante Informe Nº 037-2025/GOB.REG.TUMBES-GRRNGMA-SGPNIEIGA-SG, el Sub Gerente de Política, Normas, Información, Educación e Instrumentos de Gestión Ambiental solicitó se inicien las acciones administrativas necesarias para la adecuación de la Comisión Ambiental Regional - CAR Tumbes;
Que, mediante Informe Nº 1165-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinó que resulta legalmente procedente iniciar el proceso de adecuación normativa de la Comisión Ambiental Regional - CAR Tumbes, precisando que dicha adecuación debe efectuarse mediante Ordenanza Regional, en aplicación del Principio de Paralelismo de las Formas;
Que, mediante DICTAMEN Nº 006-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNGMA, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente recomendó al Pleno del Consejo Regional aprobar la adecuación de la Comisión Ambiental Regional - CAR Tumbes;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 066-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó el DICTAMEN Nº 006-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CORNGMA, denominado: “ADECÚESE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL - CAR TUMBES, CREADA CON LA ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD”;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- Adecuación de la CAR Tumbes
ADECUAR la conformación de la Comisión Ambiental Regional - CAR TUMBES constituida con el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 005-2018/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, modificándose su integración conforme al siguiente detalle:
A. Representantes del Sector Público:
1. Gerente General Regional del Gobierno Regional Tumbes, quien la preside.
2. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien ejerce la secretaria técnica.
3. Un representante de la Dirección de Educación Tumbes.
4. Un representante de la Dirección de Salud Tumbes.
5. Un representante de la Dirección de Agricultura Tumbes.
6. Un representante de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo Tumbes.
7. Un representante de la Dirección de Producción Tumbes.
8. Un representante de la Dirección de Energías y Minas Tumbes.
9. Un representante de la Dirección de Transporte y Comunicaciones de Tumbes.
10. Un representante del Proyecto Especial Binacional Tumbes.
11. Un representante de la Prefectura Regional Tumbes.
12. Gerente Ambiental Municipal o quien haga sus veces de la Municipalidad Provincial de Tumbes.
13. Gerente Ambiental Municipal o quien haga sus veces de la Municipalidad Provincial de Zarumilla.
14. Gerente Ambiental Municipal o quien haga sus veces de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar.
15. Un representante del Ministerio Público (Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Tumbes).
16. Un representante de la Defensoría del Pueblo.
17. Un representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Tumbes.
18. Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS.
19. Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
20. Un representante del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú - PROFONANPE.
21. Un representante de Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.
22. Un representante del Operador de Servicios de Saneamiento (Unidad Ejecutora 002 Servicios de Saneamiento Tumbes).
23. Un representante de la Administración Local del Agua - ALA Tumbes.
24. Un representante del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú - PNP.
25. Un representante del Ejercito del Perú - 1ra. Brigada de Infantería.
26. Un representante de la Autoridad Marítima Nacional (Dirección General de Capitanía y Guardacostas - Capitanía de Puerto de Zorritos).
27. Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Tumbes - MCLCP.
28. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agrario - SENASA.
29. Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI Tumbes.
B. Representante de la Universidad Nacional de Tumbes
30. Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes.
C. Representante de los Institutos Superiores de Tumbes
31. Un representante de los Institutos Superiores de Tumbes, designado por acuerdo de los directores de los Institutos Superiores de Tumbes.
D. Representante de Colegios Profesionales de Tumbes
32. Un representante de los Colegios Profesionales de Tumbes, designado por Acuerdo de los Decanos de los Colegios Profesionales de Tumbes.
E. Representante de Comunidades Campesinas
33. Un representante de las Comunidades Campesinas del Departamento de Tumbes designado entre los presidentes de las comunidades campesinas.
F. Representantes de Organizaciones Ambientales de la Sociedad Civil:
34. Un representante del Área de Conservación Privada, designado por el titular de la organización.
35. Un representante del Área de Conservación Ambiental, designado por el titular de la organización.
36. Un representante del Área de Conservación Regional, designado por el titular de la organización.
37. Un representante de ONG Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral - AIDER, designado por el titular de la organización.
38. Un representante de la Asociación para la Conservación de Ambiente Marino Costero (Planeta Océano), designado por el titular de la organización.
G. Representantes del Sector Privado:
39. Un representante de Futuro ENERGY E.I.R.L.
40. Un representante de la Asociación Langostinera Peruana - ALPE.
41. Un representante del Consorcio Manglares del Noroeste del Perú (CONMANOPE).
42. Un representante de la Asociación Biodiversidad y Bosques Productivos Sostenibles (BioBPS).
Artículo Segundo.- Funciones:
La Comisión Ambiental Regional Tumbes - CAR TUMBES, tiene las siguientes funciones:
a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.
b) Aprobar mediante acta la propuesta de Matriz Regional de Priorización Ambiental y Climática.
c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas.
d) Crear Grupos Técnicos especializados para atender determinadas materias ambientales.
e) Participar en la elaboración o actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, Estrategia Regional de Diversidad Biológica, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente.
f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Ambiental Regional Tumbes - CAR TUMBES adecuada con el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, que en el plazo de 90 días calendario aprueben en Sesión de la CAR su Reglamento Interno, lo cual junto al Acta de Sesión de su aprobación será remitida por el Secretario Técnico de la CAR al Gobernador Regional de Tumbes para su aprobación mediante Decreto Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Tumbes, efectúe las acciones necesarias y respectivas para el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional, así como la publicación en los canales digitales del Sistema Regional de Información Ambiental - SIAR Tumbes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y disponer su publicación en el portal institucional del Gobierno Regional Tumbes.
Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
DIEGO ALEMAN RAMIREZ
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes, el 19 de mayo de 2026.
A. Rosario Palacios Palacios de De Lama
Gobernadora Regional (e)
2518134-1