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Fecha de publicación: 26/05/2026
Encargan funciones de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA

Autorizan la conversión de Financiera Efectiva S.A. a Empresa Bancaria, bajo la denominación de “Banco Efectiva S.A.” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 01444-2026

Lima, 20 de mayo de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. (en adelante, la Financiera), para que se le autorice la conversión a Empresa Bancaria bajo la denominación de “Banco Efectiva S.A.”; así como la modificación de su Estatuto Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), las empresas que soliciten su conversión deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad;

Que, el artículo 14 de la Ley General, establece que toda modificación estatutaria que pretenda realizar una empresa del sistema financiero o de seguros debe contar con la autorización previa de esta Superintendencia, sin lo cual no procede su inscripción en los Registros Públicos, exceptuándose de dicha disposición las modificaciones derivadas del aumento del capital social a que se refiere el primer párrafo del artículo 62 de la citada Ley General;

Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), establecen los requisitos y el procedimiento a seguir en el caso de conversión de una empresa del sistema financiero;

Que, en la Junta General de Accionistas de la Financiera, celebrada el 25 de noviembre del 2025, se aprobó la conversión de la Financiera a una Empresa Bancaria bajo la denominación de “Banco Efectiva S.A.”, así como la modificación de los artículos décimo tercero, décimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo de su Estatuto Social, con la finalidad de (i) permitir la realización de Juntas Generales de Accionistas no presenciales y (ii) tener la posibilidad de designar directores alternos;

Que, mediante Carta Nº07-2026-FIN100-N del 14.05.2026 el Banco Central de Reserva del Perú, comunicó a esta Superintendencia que, desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente para que la Financiera efectúe su conversión a Empresa Bancaria bajo la denominación de “Banco Efectiva S.A.”;

Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida en los Procedimientos Nº 4 y Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1581-2023 y sus modificatorias, la cual se encontró conforme tras la evaluación efectuada;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la conversión de Financiera Efectiva S.A. a Empresa Bancaria, bajo la denominación de “Banco Efectiva S.A.”, la cual tendrá la facultad de realizar las operaciones señaladas en el artículo 283 de la Ley General.

Artículo Segundo.- Autorizar la modificación de su Estatuto Social conforme al nuevo tipo societario; así como, la modificación adicional de los artículos décimo tercero, décimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo del citado documento con la finalidad de (i) permitir la realización de Juntas Generales de Accionistas no presenciales y (ii) tener la posibilidad de designar directores alternos. Los documentos asociados a los procedimientos de autorización en cuestión quedarán archivados en este organismo de supervisión y control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.

Artículo Tercero.- Disponer que Secretaría General otorgue a la empresa el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento por Conversión, el cual deberá ser publicado en dos (2) ocasiones alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del certificado por parte de esta Superintendencia y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso, debiendo encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web.

Artículo Cuarto.- Ordenar que, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de dicho Certificado de Autorización de Funcionamiento, la empresa remita a esta Superintendencia, la correspondiente escritura pública de conversión inscrita en los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2518126-1