Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1432-2026-MP-FN
Lima, 21 de mayo de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 203-2026-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 7 de mayo de 2026, e informe Nº 0047-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 18 de mayo de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 7 de mayo de 2026, suscrita por el abogado Gabriel Alberto Tupiño Flores, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y destacado a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales.
En su carta de renuncia, el citado abogado señala como último día de labores el 13 de mayo de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3545-2025-MP-FN, de fecha 18 de noviembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Gabriel Alberto Tupiño Flores, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 007-2026-MP-FN, de fecha 5 de enero de 2026, se dispuso destacarlo a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a partir de la fecha de la notificación de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0047-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 18 de mayo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Gabriel Alberto Tupiño Flores, con eficacia anticipada a partir del 14 de mayo de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Gabriel Alberto Tupiño Flores, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como a su destaque en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 3545-2025-MP-FN y 007-2026-MP-FN, de fechas 18 de noviembre de 2025 y 5 de enero de 2026, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 14 de mayo de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Gabriel Alberto Tupiño Flores que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2518080-1