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Fecha de publicación: 22/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad y declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chepén del departamento de La Libertad

Decreto Supremo que modifica el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 089-2003-PCM

Decreto Supremo

N° 006-2026-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, definidos como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29158, prescribe que corresponde al Presidente de la República, entre otros, dictar decretos supremos, los cuales constituyen normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, y constituye un pliego presupuestal. Asimismo, dispone que el IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes; organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías; y ejerce la rectoría del SISDEN. Finalmente, el citado artículo señala que el Ministerio de Educación es el ente rector en la materia deporte, actividad física, educación física y recreación;

Que, el artículo 63 de la Ley N° 28036, señala que para efectos de los beneficios que estipula la presente Ley, se considera deportista calificado al mencionado en la Ley N° 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel, siempre que además reúna los requisitos establecidos por el IPD en coordinación con las federaciones deportivas nacionales, el Comité Olímpico Peruano (COP) y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU), según corresponda;

Que, mediante la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública, se establecen disposiciones para que la calificación de Deportistas de Alto Nivel constituya mérito evaluable adicional a los demás criterios de evaluación para acceder a las plazas vacantes en la Administración Pública;

Que, a través del Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27674, con el objeto de establecer los criterios de evaluación para el reconocimiento de los Deportistas Calificados de Alto Nivel, para acceder a plazas vacantes en las entidades de la Administración Pública, centros educativos y universidades;

Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel, define al Deportista calificado de alto nivel, como aquel que representa al país en eventos internacionales oficiales y obtiene resultados conforme a lo establecido por la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y normas complementarias;

Que, la Ley N° 31958, Ley que modifica la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, y la Ley 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública, entre otros, modifica el artículo 2 de la Ley N° 27674 a fin de precisar que el reconocimiento de “Deportista Calificado de Alto Nivel” otorgado por el Instituto Peruano del Deporte tiene vigencia de cuatro años;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31958 dispone que, el Poder Ejecutivo adecúa, entre otros, el Reglamento de la Ley N° 27674, de acuerdo a las modificaciones previstas en la Ley N° 31958;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario modificar el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27674, con la finalidad de adecuarlo al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que el presente Decreto Supremo no establece nuevas exigencias ni modifica las existentes de tal forma que genere costos adicionales para las personas en su cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o el reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en la medida que el presente Decreto Supremo no crea ni modifica procedimientos administrativos, ni introduce cargas administrativas bajo el ámbito de evaluación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no corresponde realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública; la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte; la Ley N° 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel; y, la Ley N° 31958, Ley que modifica la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, y la Ley 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 089-2003-PCM

Modificar el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, el cual queda redactado con el siguiente tenor:

“Artículo 6.- El reconocimiento a que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 27674, en concordancia con el artículo 63 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte y el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel, es otorgado por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano (COP) y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ), según corresponda.

Dicho reconocimiento da lugar a una acreditación que tiene vigencia de cuatro (4) años, período en el cual puede ser presentada a las entidades de la Administración Pública y demás entidades y/o instituciones comprendidas en el artículo 3 del presente Reglamento”.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

María Esther Cuadros Espinoza

Ministra de Educación

2518013-2