Aprueban los “Lineamientos generales para autorizar a personas naturales y jurídicas la prestación de servicios oficiales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº D000071-2026-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 19 de mayo del 2026
VISTOS:
El INFORME N° D000025-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI de 23 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME N° D000014-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA de 23 de abril de 2026, de la Unidad de Gestión de la Calidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; asimismo, indica que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, dispone que el SENASA administra los servicios oficiales fito y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce el sistema de diagnóstico en sanidad agraria: (i) Sistema de cuarentena en sanidad agraria; (ii) Sistema de cuarentena en sanidad agraria; (iii) Sistema de insumos agrarios; y, (iv) Sistema de diagnóstico en sanidad agraria. Asimismo, regula que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestación de los servicios oficiales fito y zoosanitarios, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y disposiciones complementarias;
Que, en el Anexo del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, se define a los servicios oficiales fito y zoosanitarios como servicios esenciales para salvaguardar la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales, que tienen la naturaleza de bienes públicos que favorecen la competitividad del sector agrario nacional y respaldan el desarrollo sostenido de la agroexportación, siendo prioritarios para el desarrollo agrario nacional;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-AG, dispone que el SENASA, según el procedimiento establecido para tal fin, podrá delegar y autorizar el ejercicio de sus funciones, a personas naturales y jurídicas de los sectores público o privado, respectivamente, respecto a la prestación de servicios en los aspectos de inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, en atención a lo establecido en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2008-AG;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional tiene entre sus funciones conducir el proceso de autorización de aquellos servicios identificados por el SENASA que puedan ser sujetos a este proceso;
Que, mediante el INFORME N° D000014-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA remitido a través del INFORME N° D000025-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, concluye entre otros: a) Los órganos misionales de la entidad han sustentado la necesidad de autorizar a personas naturales o jurídicas, la prestación de los servicios oficiales con el objetivo de optimizar la satisfacción de los usuarios en términos de oportunidad y cobertura principalmente; b) Los órganos de línea deberán adecuar o aprobar sus lineamientos específicos y, de ser necesario o conveniente, sustentar la necesidad de suspensión o cancelación de los convenios; c) La implementación, ejecución operativa y supervisión de los lineamientos aprobados corresponde a los órganos de línea competentes, en el marco de sus funciones específicas, siendo responsables de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, así como de los mecanismos de control y supervisión correspondientes; d) La suscripción de convenios de autorización de terceros se realiza en el marco de una responsabilidad compartida, donde la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, ejerce la conducción del sistema, y los órganos de línea asumen la responsabilidad técnica y la supervisión del servicio autorizado;
Que, el artículo 12 del referido ROF, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Que, por lo expuesto, resulta necesario estandarizar a nivel institucional los lineamientos mediante los cuales el SENASA delegue y autorice a personas naturales o jurídicas la ejecución de servicios oficiales bajo su supervisión, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia de los servicios brindados por la entidad cubriendo limitaciones logísticas y de personal;
Con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, del Director General de Sanidad Vegetal, del Director General de Sanidad Animal y del Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR los “Lineamientos generales para autorizar a personas naturales y jurídicas la prestación de servicios oficiales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- DISPONER que los órganos de línea del SENASA aprueben y/o adecúen sus lineamientos específicos a los lineamientos generales mediante Resolución Directoral, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo.
Los autorizados que se encuentran con convenio vigente deben adecuarse a los lineamientos específicos que establezca el órgano de línea competente en un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente que los órganos de línea competentes aprueben y/o adecuen sus lineamientos específicos a los lineamientos generales; de no adecuarse en el plazo antes señalado se procederá con la resolución del convenio respectivo.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa) el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA
Jefa
Jefatura Nacional
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2517950-1