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Fecha de publicación: 23/05/2026
Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030

Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 06-2026-MDL

Lince, 15 de mayo de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LINCE

VISTO: El Informe N° 0015-2026-MDL/GDH, de fecha 06 de mayo de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 073-2026-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 07 de mayo de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Proveído N° 00884-2026-MDL/GM, de fecha 08 de mayo de 2026, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 185-2026-MDL-OGAJ, de fecha 11 de mayo de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 112° que los gobiernos locales “(…) promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”;

Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de 2022, modifica la Ley Orgánica de Municipalidades y establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, la Ordenanza N° 490-2023-MDL aprobó la Modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, el mismo que establece en su artículo 94° literales i) y m) que la Gerencia de Desarrollo Humano tiene como función la de convocar la participación de vecinos en los eventos municipales de su competencia y la de programar, promover, ejecutar y supervisar las actividades de participación vecinal, y en su artículo 41°, literal c), que es función de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la conducción y supervisión del proceso presupuestario en sus fases de formulación, aprobación, ejecución y evaluación;

Que, mediante Informe Nº 00015-2026-MDL/GDH, de fecha 06 de mayo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Humano, propone la convocatoria, a fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, se convoque a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, planteando se desarrolle el jueves 28 de mayo del año en curso, a las 17:00 horas, en el Salón de Actos de la Municipalidad, proponiendo además las áreas que deberían participar en el desarrollo de la misma para cumplir con el fin estipulado en la Ley, lo cual es elevado a la Gerencia Municipal;

Que, a través del Proveído N° 00230-2026-MDL/OGPP, de fecha 07 de mayo de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 073-2026-MDL-OGPP-OPIM de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, y el proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas;

Que, con Informe N° 185-2026-MDL-OGAJ, de fecha 11 de mayo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera viable la emisión del Decreto de Alcaldía que convoca la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo 1.- CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince, conforme al siguiente detalle:

Fecha y Hora

jueves 28 de mayo de 2026, 17:00 horas

Lugar

Sala de Sesiones de la Municipalidad de Lince -

Av. Juan Pardo de Zela N° 480, Lince

Modalidad

Presencial y virtual ( * )

Agenda

a) Ejecución presupuestal.

b) Logros y dificultades de la gestión.

c) Servicios públicos entregados a los vecinos.

d) Inversión pública.

( * ) Además será transmitido por medio virtual.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y Oficina General de Administración y Finanzas, a través de la Oficina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente.

Regístrese comuníquese y cúmplase;

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

2517923-1