Designan Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música
Resolución Viceministerial
N° 088-2026-MINEDU
Lima, 20 de mayo de 2026
VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2026-INT-0486512; el Oficio N° 01278-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00261-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00754-2026-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se otorga la denominación, entre otros, de Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música; asimismo, a través del artículo 2 de la citada Ley, se establece que la mencionada institución deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional de Música, a que se refiere la Ley N° 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo, para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597, señala que el Ministerio de Educación designa, entre otros, a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música a que se refiere la Ley N° 30597. Para ello, la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la comisión organizadora; quienes están exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, el literal A del capítulo IV.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2018-SUNEDU/CD, que aprueba la Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de, entre otros, la Universidad Nacional de Música, establece que la Universidad Nacional de Música propone al Ministerio de Educación, una lista de un máximo de seis (6) candidatos a miembros de la comisión organizadora, de los cuales por los menos dos (2) integrantes deben provenir de la lista antes referida, precisando para el caso de los candidatos que conformen la lista de seis (6) personas, deben ser académicos de reconocido prestigio y, además cumplir con los requisitos señalados en el artículo 61 de la Ley Universitaria, con excepción de aquellos previstos en los numerales 61.2 y 61.3 de la referida disposición;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el marco de su competencia, respectivamente;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, el Documento Normativo), dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del Presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizada su designación; y, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 011-2025-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, quedando integrada por el señor WILDER SANTIAGO BRAUL GOMERO, como Presidente; el señor ARMANDO WILFREDO TARAZONA PADILLA, como Vicepresidente Académico; y, el señor RAMON THIAGO MENDES DE OLIVEIRA, como Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 030-2026-MINEDU, se acepta la renuncia del Presidente; y se encarga al Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música el mencionado cargo, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular;
Que, con el Oficio N° 01278-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00261-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la DICOPRO sustenta y propone la emisión de la Resolución Viceministerial que disponga: i) Dar por concluida la encargatura del señor ARMANDO WILFREDO TARAZONA PADILLA, en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música; ii) Dar por concluida la designación del Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora; y, iii) Designar al señor ARMANDO WILFREDO TARAZONA PADILLA y al señor VICTOR HUGO ÑOPO OLAZABAL en el cargo de Presidente y Vicepresidente Académico, respectivamente, de la mencionada Comisión Organizadora;
Que, mediante el Informe N° 00754-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de vistos, conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, opina que la emisión de la Resolución Viceministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, entre otras, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, modificada por la Ley N° 31645; la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2018-SUNEDU/CD, que aprueba la Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor ARMANDO WILFREDO TARAZONA PADILLA, en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor ARMANDO WILFREDO TARAZONA PADILLA, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo 3.- Designar al señor ARMANDO WILFREDO TARAZONA PADILLA, en el cargo de Presidente, y al señor VICTOR HUGO ÑOPO OLAZABAL, en el cargo de Vicepresidente Académico, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música.
Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes de finalizada la designación del Presidente, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, también remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del Vicepresidente Académico, copia del Informe de Entrega de Cargo; conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, respectivamente, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Sandra Inés Ramírez Méndez
Viceministra de Gestión Pedagógica (e)
2517907-1