Oficializan el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2026”, a realizarse a nivel nacional el día 29 de junio de 2026 como fecha central
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000142-2026-PRODUCE
Lima, 21 de mayo de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000762-2026-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 00000007-2026-AESTRADA de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal; el Memorando N° 00000375-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000613-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el referido Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; dispone además que, de manera exclusiva, es competente en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Asimismo, tiene competencias compartidas, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) у Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Pesca, aprobada con Decreto Ley N° 25977, dispone que el Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales;
Que, el artículo 13 de la citada Ley refiere, entre otros aspectos, que la capacitación está orientada a optimizar el desarrollo de la actividad pesquera mediante la promoción integral del potencial humano que participa en el quehacer pesquero;
Que, el artículo 32 de la precitada Ley establece que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales;
Que el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera y en la acuicultura;
Que, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano de línea, técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;
Que, mediante el Informe N° 00000007-2026-
AESTRADA, la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal, propone oficializar el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2026”, con el objeto de “Reconocer la labor de los agentes de la pesca artesanal, por su contribución a la producción pesquera, así como la seguridad y soberanía alimentaria, motivando su participación en la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, y la aplicación de las buenas prácticas pesqueras en sus actividades”;
Que, con el Memorando N° 00000375-2026-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000111-2026-PRODUCE/OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, en el cual señala que estima procedente la realización del evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2026”; toda vez que se encuentra previsto en el Plan Operativo Institucional 2026 del Ministerio de la Producción; se encuentra alineado al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Producción, aprobado con Resolución Ministerial N° 088-2024-PRODUCE y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 Actualizado del Ministerio de la Producción, aprobado con Resolución Ministerial N° 329-2025-PRODUCE; así como, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para financiar su ejecución para el año fiscal 2026;
Que, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00000613-2026-PRODUCE/OGAJ, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que oficializa el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2026”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; de la Dirección General de Pesca Artesanal; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficialización
Oficializar el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2026”, a realizarse a nivel nacional el día 29 de junio de 2026 como fecha central.
Artículo 2.- Organización y coordinación
Encargar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura la organización y coordinación del evento oficializado en el artículo precedente, facultándola a aprobar mediante Resolución Directoral, las medidas complementarias que sean necesarias para la realización del referido evento.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2517852-1