Ordenanza que establece el Régimen de Fraccionamiento de Deudas
Tributarias para los contribuyentes del Distrito de Chorrillos
ORDENANZA N° 549-MDCH
Chorrillos, 18 de mayo de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;
VISTOS:
El Informe N° 000336-2026-MDCH/SGCC de fecha 16 de abril de 2026, emitido por la Subgerencia de Control y Cobranza; el Informe N° 000136-2026-MDCH/GAT de fecha 16 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum N° 000132-2026-MDCH/OGPP de fecha 22 de abril del 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 000090-2026-MDCH/OPMII de fecha 22 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Informe N° 000236-2026-MDCH/OPE, de fecha 21 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Presupuesto y Estadística; El Informe N° 000168-2026-MDCH/OGAJ, de fecha 27 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000386-2026-MDCH/GM, de fecha 28 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 006-2026-CTAPPI/MDCH de fecha 11 de mayo de 2026, emitido por la Comisión de Tributación, Administración, Planificación, Presupuesto e Informática, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias para los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 196 de la Constitución Política del Perú, prescribe que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales;
Que, el artículo 92 del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorga a los contribuyentes el derecho a solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 36. No obstante, considerando la discrecionalidad para actuar que la misma norma concede a la Administración Tributaria, esta flexibilidad al contribuyente para cumplir sus obligaciones sustanciales debe estar condicionada a requisitos que aquella establezca con la finalidad de que los fraccionamientos no involucren la pérdida del control respecto a la cobranza de la deuda que se fracciona;
Que, mediante Informe N° 000136-2026-MDCH/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta del Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Fraccionamiento de deudas tributarias para los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, sustentando que es un mecanismo de flexibilización, conforme al artículo 36 del Código Tributario, para pagar deudas pendientes con esta administración tributaria municipal, ajustada al ordenamiento legal vigente;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° 000132-2026-MDCH/OGPP, emite opinión favorable de la Ordenanza propuesta, y traslada los Informes N° 000090-2026-MDCH/OPMII y N° 000236-2026-MDCH/OPE, de la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones y la Oficina de Presupuesto y Estadística, respectivamente, las cuales emiten su opinión técnica favorable respecto a la Ordenanza propuesta.
Que, mediante el Informe N° 000168-2025-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Fraccionamiento de deudas tributarias para los contribuyentes del Distrito de Chorrillos; y, mediante el Proveído N° 00386-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para ser elevado al Concejo Municipal;
Que, con Dictamen N° 006-2026-CTAPPI/MDCH de fecha 11 de mayo de 2026, la Comisión de Tributación, Administración, Planificación, Presupuesto e Informática recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Fraccionamiento de deudas tributarias para los contribuyentes del Distrito de Chorrillos.
Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS
Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS”
Artículo Segundo.- DE LAS DEUDAS A INCLUIR EN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO
Pueden ser fraccionadas las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales hasta el año 2026 inclusive sobre las cuales no exista procedimiento contencioso tributario en curso.
De ser el caso, el otorgamiento del fraccionamiento está supeditado al desistimiento del deudor a los citados procedimientos, debiendo adjuntarse copia del cargo del desistimiento a la solicitud de fraccionamiento identificando los expedientes administrativos correspondientes.
Artículo Tercero.- DEUDAS QUE NO PODRÁN INCLUIRSE EN UN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO
No podrán incluirse en un convenio de fraccionamiento las siguientes deudas:
- Deudas en vía de cobranza coactiva que cuenten con medida cautelar interpuesta con embargo efectivo.
Artículo Cuarto.- CASOS ESPECIALES
Para la inclusión de deudas en vía de cobranza coactiva en un convenio de fraccionamiento, el deudor deberá contar con la autorización del Ejecutor Coactivo pudiendo ser fraccionadas hasta en un plazo de seis (06) meses. En los casos en que el Ejecutor Coactivo autorice la inclusión de una deuda respecto a la cual haya interpuesto medida cautelar, esta no se levantará hasta la cancelación de la cuota inicial más la primera cuota.
En el caso de resoluciones de determinación y resoluciones de multa producto de sendos procedimientos de fiscalización tributaria, la inclusión de aquellas en un convenio de fraccionamiento se encuentra condicionada a la presentación de la declaración jurada de impuesto predial por el incremento de valor correspondiente.
Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA EL FRACCIONAMIENTO
• Establecimiento de una cuota inicial equivalente al 30% de la deuda total a incluir en convenio de fraccionamiento.
• El 70% restante podrá ser fraccionado en cuotas mensuales hasta el término del presente periodo fiscal, contándose estas de fecha a fecha, desde la fecha de suscripción del convenio y una a continuación de otra.
• Si la fecha de vencimiento del pago de una cuota resultare en día inhábil (sábado, domingos o feriados) la fecha de vencimiento se extenderá al día hábil siguiente sin modificar las fechas de vencimiento que suceden.
• Las cuotas de fraccionamiento se someten a la tasa de interés moratorio establecida mediante ordenanza de manera general proyectándose el interés para cada cuota según la fecha de vencimiento desde el día siguiente a la fecha en que se suscribe el convenio de fraccionamiento y por el número de cuotas.
Artículo Sexto.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
Para solicitar convenir el fraccionamiento de deuda tributaria, el deudor deberá apersonarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente u otras sedes en las cuales la Administración Tributaria así lo establezca, presentando la siguiente documentación:
• Personas naturales.- Documento Nacional de Identidad del registrado como contribuyente o responsable al pago.
• Personas jurídicas.- RUC, copia del documento de identidad del representante legal y documento que acredita esta condición.
En el caso de sucesiones indivisas, sociedades conyugales, condominios u otras formas de copropiedad, el fraccionamiento deberá ser solicitado por quien se encuentre registrado como representante de aquella.
Los contribuyentes o responsables al pago podrán ser representados por terceros, para lo cual deberán otorgar la facultad de representación mediante carta poder con firma legalizada ante notario.
Adjuntar, declaración jurada de desistimiento de los procedimientos contenciosos y no contenciosos administrativos y/o tributarios.
Los convenios de fraccionamiento se identificarán con un código autogenerado: Numero-Año debiendo iniciarse con el 0001 cada año. Asimismo, al entrar en vigencia el presente régimen se empezará la numeración con el número 0001. Se entenderá suscrito el convenio de fraccionamiento con el pago de la cuota inicial cuya confirmación dará lugar a la generación del convenio y a la identificación según lo señalado.
Artículo Séptimo.- MECÁNICA DEL FRACCIONAMIENTO
La solicitud de fraccionamiento de deudas tributarias planteado por el deudor ante un plataformista de servicios de la Gerencia de Administración Tributaria o quien haga sus veces, es atendido en la misma oportunidad de la solicitud debiendo el plataformista de servicios verificar si las deudas cuyo fraccionamiento se solicita cumple las condiciones referidas en artículos anteriores para su inclusión.
Identificadas las deudas a incluir en Convenio de fraccionamiento, el plataformista de servicios deberá llenar el formato correspondiente que forma parte de esta norma con la siguiente información:
Identificación del contribuyente:
• Código - Apellidos y Nombres o Razón Social - DNI/RUC (En el caso de representación o en el caso de personas jurídicas, adjuntar el respectivo poder).
• Domicilio fiscal debiendo consultar al deudor si el domicilio fiscal actual es el mismo al que consta registrado. De ser distinto al registrado, deberá inducirse a la presentación de declaración jurada para la actualización de domicilio ante la Subgerencia de Registro Tributario, extendiendo el formato correspondiente.
• Dirección electrónica.
• N° de teléfono celular.
Detalle de las deudas según el estado de cuenta emitido en la fecha:
Total, de la deuda a fraccionar que deberá incluir:
• Monto insoluto.
• Monto de reajuste de corresponder.
• Interés moratorio a la fecha más el proyectado al número de cuotas del convenio de fraccionamiento.
• V°B° del Ejecutor Coactivo en caso de deudas en vía de cobranza coactiva.
• Monto de cuota inicial.
• N° de cuotas.
• Fecha de vencimiento de cada cuota.
• El plataformista de fraccionamiento extenderá la orden de pago para el pago de la cuota inicial del fraccionamiento al solicitante. Una vez efectuado el pago anotará en el convenio el número de comprobante de pago correspondiente.
• Firma y sello del plataformista de servicios.
• Firma del solicitante del convenio de fraccionamiento.
El convenio se suscribe en original para la Administración Tributaria y una (01) copia para el deudor. El control de las cuentas por cobrar correspondientes a las cuotas de los convenios de fraccionamiento está a cargo de la Subgerencia de Control y Cobranza o quien haga sus veces, debiendo dar cuenta mensual a la Gerencia de Administración Tributaria.
Con la suscripción del convenio de fraccionamiento se produce la interrupción del plazo prescriptorio de la facultad de cobranza de la Administración Tributaria y se mantiene suspendido mientras dure la vigencia del convenio de fraccionamiento.
Con la suscripción del convenio de fraccionamiento, el deudor suscribe una declaración jurada en la cual señala conocer las causales de pérdida de fraccionamiento, se obliga a cumplir el pago de las cuotas del convenio suscrito en el plazo establecido y que en caso de pérdida de fraccionamiento se dan por notificados todos los actos de administración dirigidos a garantizar la cobranza de la deuda que a dicha fecha se mantuviere pendiente de pago.
Artículo Octavo.- PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO
En el caso que el deudor acumule dos cuotas vencidas sin pago, el convenio de fraccionamiento queda automáticamente resuelto, emitiéndose la resolución de perdida de fraccionamiento en la cual deberá establecerse el detalle de la deuda que se mantiene pendiente de pago.
Por la deuda así identificada, la Subgerencia de Control y Cobranza o quien haga sus veces deberá, de ser el caso, emitir los valores tributarios y adoptar las acciones tendientes a garantizar el traslado de la deuda a la vía de ejecución coactiva.
En el caso que la deuda estuviese contenida en una resolución de determinación o de multa producto de un procedimiento de fiscalización, con la perdida de fraccionamiento, los valores citados se remitirán a la vía de ejecución coactiva.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente normativa, así como las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Control y Cobranza, a la Oficina General de Administración y Finanzas, y a la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, conforme a sus competencias.
Tercera.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Transformación Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: www.munichorrillos.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD CORTEZ MELGAREJO
Alcalde