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Fecha de publicación: 24/05/2026
Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Santa Anita - Área de Tratamiento Normativo I (ATN I) aprobado por Ordenanza N° 2359-2021

Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Santa Anita - Área de Tratamiento Normativo I (ATN I) aprobado por Ordenanza N° 2359-2021

ORDENANZA N° 2824

LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL

DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 020-2026-MML-CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO

DE SANTA ANITA - ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I (ATN I)

APROBADO POR ORDENANZA N° 2359-2021

Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación: de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), solicitado por la sociedad conyugal conformada por Ana Luz Montes Aguilar y Raúl Fortunato Pucuhuaranga Espinoza, para el predio de 180.00 m2 ubicado en la avenida A, lote 6, Mz. E, urbanización Villa Santa Anita, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 44729261 del Registro de Predios de Lima; en el plano de zonificación del distrito de Santa Anita, aprobado por Ordenanza N° 2359-2021, conforme al gráfico que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP incorpore en el plano de zonificación del distrito de Santa Anita, el cambio de zonificación aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a los administrados y a la municipalidad distrital de la jurisdicción.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los catorce días de mayo de dos mil veintiséis.

FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO

Teniente Alcalde

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