Aprueban diversos formatos y sus anexos para ser utilizados a partir de la presentación de la información financiera anual, así como para la información financiera de aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026
RESOLUCIÓN GERENCIAL
N° 000006-2026-GSFP/ONPE
Lima, 20 de mayo de 2026
VISTO: El Informe N° 0001173-2025-SGVC-GSFP/ONPE, emitido por la Subgerencia de Verificación y Control y, visado por la Subgerencia de Técnica Normativa; y,
CONSIDERANDO:
El literal a) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en lo sucesivo, LOP), establece que, las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, no superen en un año calendario el equivalente a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) por aportante para cada organización política. En ningún caso un aportante puede aportar más de quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte;
El artículo 30-A de la LOP, señala que los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el numeral 34.5 del artículo 34 de la misma ley;
El numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP, señala que, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE, y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias;
EL numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, establece que las organizaciones políticas presentan ante la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la ONPE;
El numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP establece que, las organizaciones políticas y, sus candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan ante la ONPE, según corresponda, en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. Asimismo, precisa que la ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, realizando la primera entrega respecto de las elecciones primarias;
De otro lado, el artículo 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias (en lo sucesivo, RFSFP), refiere que corresponde a la ONPE realizar las labores de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas;
Asimismo, el artículo 101 del RFSFP, establece que corresponde a la ONPE realizar las labores de control de la información financiera de campaña electoral por parte de las candidaturas a los cargos de elección popular que se encuentren obligados por ley;
En esa misma línea, el artículo 103 del RFSFP, refiere que las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (en lo sucesivo, ROP), en el plazo de seis (6) meses, culminado el ejercicio anual presentan ante la ONPE el informe financiero anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP. Asimismo, señala que, dicha información es remitida de acuerdo con los formatos que defina la ONPE y a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en la ley para tal fin;
En atención a ello, el numeral 106.1 del artículo 106 del mencionado reglamento, establece que la información financiera anual, así como, la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral debe ser presentada por las organizaciones políticas, mediante carta suscrita por el representante legal y/o tesorero, ambos con poderes vigentes inscritos en el ROP, adjuntándose, según corresponda, los formatos aprobados por la ONPE, los cuales deben ser suscritos por el tesorero inscrito en el registro antes mencionado, y un contador público colegiado y habilitado;
Igualmente, el numeral siguiente refiere que las personas candidatas, excepto los candidatos a consejeros regionales y regidores municipales (provinciales y distritales), presentan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral suscrita por la persona candidata o su responsable de campaña debidamente acreditado ante la ONPE, según corresponda, adjuntando los formatos aprobados;
En ese sentido, como parte de la creación de herramientas que buscan fortalecer las labores de verificación y control de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas y de las personas candidatas, resulta pertinente y necesario modificar la información pública que se encuentra registrada en los formatos aprobados para el procedimiento de presentación de la información financiera anual y de campaña electoral. Estas modificaciones formales se encuentran vinculadas con el traslado de la información relacionada a la dirección de las personas aportantes y/o consumidores participantes de las actividades proselitistas a los formatos confidenciales que ya se encuentran aprobados; así como, con modificaciones relacionadas a la incorporación de columnas y conceptos en los formatos confidenciales, entre otras;
La finalidad de esta modificación es fortalecer el sistema de fiscalización, verificación y control de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas y de las personas candidatas, garantizando simultáneamente el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la LOP y el RFSFP, así como, la confidencialidad de la dirección de las personas aportantes y participantes en actividades proselitistas;
Asimismo, las modificaciones vinculadas con la incorporación de nuevas columnas y conceptos en los formatos confidenciales tienen como finalidad optimizar el registro, sistematización y trazabilidad de la información económico-financiera presentada por las organizaciones políticas, y las personas candidatas, facilitando las acciones de verificación, control concurrente y posterior, así como la identificación de inconsistencias, omisiones o posibles infracciones relacionadas con el financiamiento político;
Estas medidas se desarrollan en cumplimiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y control del financiamiento partidario previstos en la LOP y en el RFSFP, los cuales facultan a la ONPE a establecer mecanismos y formatos destinados a asegurar la adecuada supervisión de los aportes, ingresos y gastos de las organizaciones políticas, y de las personas candidatas, preservando a la vez la confidencialidad de la información presentada;
En concordancia con lo expuesto anteriormente, mediante el Informe de Visto, las Subgerencias de Verificación y Control y, de Técnica Normativa, sustentaron la necesidad que amerita la aprobación de los formatos y anexos que se utilizaran a partir de la presentación de la información financiera anual, así como, para la presentación de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por parte de las organizaciones políticas y, sus personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda;
Por tanto, se propone realizar la actualización y, aprobación de los siguientes formatos y anexos:
Formatos para la presentación de la Información Financiera Anual - IFA
Anexo 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie
Sub Anexo 4B: Datos confidenciales de los aportantes
Formatos para la presentación de la información financiera de Campaña Electoral de Organizaciones Políticas
Anexo 5B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie
Anexo 5C: Ingresos por actividades de financiamiento proselitista
Sub -Anexo 5C: Detalle por actividad proselitista
Anexo 5D: Otros ingresos de campaña electoral
Anexo 5E: Datos confidenciales de los aportantes/consumidores participantes de la actividad proselitista/otros ingresos
Formatos para la presentación de la información financiera de Campaña Electoral de Candidatos a cargo de elección popular:
Formato 7: Aportaciones / ingresos de campaña electoral recibidos por candidatos (as) a cargos de elección popular
Anexo 1: Detalle de actividades para generar ingresos en campaña electoral
Anexo 3: Datos confidenciales de los aportantes y consumidores participantes de la actividad para generar ingresos
En consecuencia, teniendo en cuenta el sustento antes expuesto, se puede concluir que resulta pertinente y, necesario proceder con la actualización y, aprobación de los formatos y anexos antes mencionados para que sean utilizados a partir de la presentación de la información financiera anula, así como, para la presentación de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por parte de las organizaciones políticas y, sus personas candidatas o responsables de campaña, según corresponda;
En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84 del Texto Integral del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de la Subgerencia de Verificación y Control y, de la Subgerencia de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR los siguientes formatos y sus anexos para ser utilizados a partir de la presentación de la información financiera anual, así como, para la presentación de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que, forman parte integral de la presente resolución:
Formatos para la presentación de la Información Financiera Anual - IFA
Anexo 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie
Sub Anexo 4B: Datos confidenciales de los aportantes
Formatos para la presentación de la información financiera de Campaña Electoral de Organizaciones Políticas
Anexo 5B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie
Anexo 5C: Ingresos por actividades de financiamiento proselitista
Sub -Anexo 5C: Detalle por actividad proselitista
Anexo 5D: Otros ingresos de campaña electoral
Anexo 5E: Datos confidenciales de los aportantes/consumidores participantes de la actividad proselitista/otros ingresos
Formatos para la presentación de la información financiera de Campaña Electoral de Candidatos a cargo de elección popular:
Formato 7: Aportaciones / ingresos de campaña electoral recibidos por candidatos (as) a cargos de elección popular
Anexo 1: Detalle de actividades para generar ingresos en campaña electoral
Anexo 3: Datos confidenciales de los aportantes y consumidores participantes de la actividad para generar ingresos
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como, en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LIDIA HERMELINDA FLORES JESFEN
Gerente de la Gerencia de Supervisión
de Fondos Partidarios
Oficina Nacional de Procesos Electorales
2517831-1