Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la recuperación de los servicios ecosistémicos marino costeros mediante la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos (MERESE) en las provincias de Barranca, Huaura y Huaral, frente a la afectación generada por el derrame de hidrocarburos
Ordenanza Regional
N° 003-2026-CR/GRL
VISTO: El OFICIO N° 892-2026-GRL/GRGAD, suscrito por el Abg. Juan Manuel Calderón Gallardo - Gerente Regional de Gestión Administrativa Documental, el mismo que remite el proyecto de Ordenanza Regional que: DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO COSTEROS MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (MERESE), EN LAS PROVINCIAS DE BARRANCA, HUAURA Y HUARAL, FRENTE A LA AFECTACIÓN GENERADA POR EL DERRAME DE HIDROCARBUROS.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 10° literal m) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y mateñas de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo el artículo 15º inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y el artículo 37° inciso a) se precisa que el consejo regional a través de sus consejeros regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y el literal a. del Artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 41º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: “El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada”;
Que, el literal a) del artículo 85º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de su absoluta competencia;
Que, el artículo 88º del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles. En el caso de ser observada, retornarán al Pleno del Consejo Regional para su subsanación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la región y en el portal electrónico del Gobierno Regional;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 97° del dispositivo legal precitado se señala, que: Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional, Acuerdo del Consejo Regional o Iniciativa legislativa, sea nacional o regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá, aplicando el criterio de especialización, su envío a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen correspondiente; pudiendo también aprobar la exoneración del envío o pase a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del Pleno del Consejo;
Que, conforme al artículo 13º del Reglamento de la Ley N° 30215, los gobiernos regionales promueven y facilitan la implementación de los MERESE, así como su participación en plataformas de buena gobernanza, como espacios de articulación entre actores públicos y privados para la gestión sostenible de los ecosistemas;
Que, en el año 2022 se produjo un derrame de hidrocarburos que generó impactos ambientales y socioeconómicos en el litoral de la región Lima, afectando de manera directa los ecosistemas marino-costeros de las provincias de Barranca, Huaura y Huaral, así como los servicios ecosistémicos que estos proveen;
Que, de acuerdo con los resultados de monitoreo ambiental realizados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), si bien se evidencia una recuperación progresiva en los parámetros fisicoquímicos del agua y sedimentos, persisten focos localizados de contaminación, así como alteraciones en componentes hidrobiológicos, lo que evidencia una afectación residual de los ecosistemas y la necesidad de intervenciones sostenibles a mediano y largo plazo;
Que, la afectación de los servicios ecosistémicos marino-costeros ha impactado significativamente en la actividad pesquera artesanal, generando una reducción sustancial en la disponibilidad de recursos hidrobiológicos, afectando los ingresos económicos y la seguridad alimentaria de las poblaciones locales, quienes dependen directamente de estos ecosistemas para su subsistencia;
Que, la recuperación integral de los servicios ecosistémicos no puede ser abordada únicamente mediante acciones de fiscalización o remediación ambiental, siendo necesario implementar mecanismos complementarios que permitan la sostenibilidad ambiental, la participación de actores y la generación de incentivos económicos;
Que, en este contexto, los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) constituyen una herramienta idónea para canalizar recursos hacia la conservación y recuperación de los ecosistemas marino-costeros, contribuyendo a la sostenibilidad ambiental y a la reactivación de las actividades productivas;
Mediante Ordenanza Regional N° 004-2018-CR/GRL, se Declaró de Interés y Prioridad Regional la Implementación de los MERESE, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, constituyendo el marco general para su aplicación siendo la presente propuesta una medida complementaria y específica orientada a los ecosistemas marino-costeros, afectado por el derrame de hidrocarburos;
Mediante Informe N° 432-2024-GRL-GRDE/DRP, de fecha 05 de noviembre de 2024, el Director Regional de Producción, remite la propuesta de proyecto de Ordenanza Regional denominada: “DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS EN LAS COSTAS DE LAS PROVINCIAS DE BARRANCA, HUAURA Y HUARAL, FRENTE AL DERRAME DE HIDROCARBUROS”;
Mediante Informe N° 016-2024-GRDE-CLFR, de fecha 12 de noviembre de 2024, el asesor legal de la GDRE, se dirige al Gerente Regional de Desarrollo Económico informando en relación al proyecto de Ordenanza Regional que: “no cuenta con la estructura básica y menos con el informe técnico que lo sustente, conforme es requerido por los artículos 95° y 96° del Reglamento Interno del Consejo Regional”;
Mediante el Memorando N° 5226-2024-GRL/GDRE, recibido el 15 de noviembre de 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Económico se dirige al Director Regional de Producción, devolviéndole los actuados y solicitándole informe técnico que sustente su propuesta de proyecto de Ordenanza Regional;
Mediante Informe N° 703-2025-GRL-GRDE/DRP, de fecha 31 de diciembre de 2025, el Director Regional de Producción, se dirige al Gerente Regional de Desarrollo Económico, reiterando presentación del proyecto de Ordenanza Regional denominado “DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS EN LAS COSTAS DE LAS PROVINCIAS DE BARRANCA, HUAURA Y HUARAL, FRENTE AL DERRAME DE HIDROCARBUROS”;
Con Memorando N° 005-2026-GRL/GRDE, recibido el 08 de enero de 2026, el Gerente Regional de Desarrollo Económico se dirige al Director Regional de Producción, reiterándole la solicitud de Informe Técnico que sustente su propuesta de proyecto de Ordenanza Regional “QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS EN LAS COSTAS DE LAS PROVINCIAS DE BARRANCA, HUAURA Y HUARAL, FRENTE AL DERRAME DE HIDROCARBUROS”;
Mediante Informe N° 0001-2026-GRL-GRDE/DRP-ARB, recibido el 10 de enero de 2026, el responsable del área funcional de Medio Ambiente se dirige al Director Regional de Producción, remitiendo el sustento técnico de proyecto de Ordenanza Regional “QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS EN LAS COSTAS DE LAS PROVINCIAS DE BARRANCA, HUAURA Y HUARAL, FRENTE AL DERRAME DE HIDROCARBUROS”, señalando además que: “El proyecto de Ordenanza Regional cuenta con sustento técnico y ambiental conforme a la Ley N° 30215 y su Reglamento”. Además, que, “la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos contribuirá a la sostenibilidad ambiental y al desarrollo integral y equitativo de la región Lima provincias”;
Mediante Informe Técnico Legal N° 003-2026-GRL-GRDE-DIREPRO/CCAH, de fecha 14 de enero de 2026, el Profesional III-CAS, del Director Regional de Producción, remite el informe técnico legal sustentatorio, concluyendo que: “(...) el siniestro petrolero originado en el 2022, sigue causando daños a la zona costera y mar de las provincias de Huaral, Huaura y Barranca, siendo que se ha afectado no solo la biodiversidad de dicha zona, sino también ha disminuido la actividad pesquera artesanal, debido a que el recurso hidrobiológico se ha alejado de las zonas, como consecuencias de la contaminación general, tal cual lo ha advertido la OEFA. Dicha situación nos obliga como Dirección Regional de Producción, buscar alternativas de solución para tomar medidas correctivas, siendo los “Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémico (MERESE)”, una alternativa correctiva a los hechos suscitados. (…) Que, el derrame de hidrocarburos ha generado una alteración significativa de estos servicios ecosistemáticos, afectando a la productividad pesquera, la calidad ambiental del litoral y la seguridad alimentaria de las comunidades vinculadas a la pesca artesanal. En ese contexto la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos se configura como una herramienta técnica viable para orientar recursos hacia acciones de recuperación ambiental, siendo la propuesta de ordenanza elaborada por la DIREPRO, el primero paso para dichas acciones correctivas”;
Que, mediante Informe N° 022-2026-GRL/GRDE/DIREPRO, recibido el 16 de enero de 2026, el Gerente Regional de Desarrollo Económico se dirige al Director Regional de Producción, remitiendo el informe técnico sustentatorio del proyecto de Ordenanza Regional denominada DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS EN LAS COSTAS DE LAS PROVINCIAS DE BARRANCA, HUAURA Y HUARAL, FRENTE AL DERRAME DE HIDROCARBUROS;
Mediante Memorando N° 197-2026-GRL/GRDE, recibido el 27 de enero de 2026, el Gerente Regional de Desarrollo Económico se dirige a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, solicitándole emitir opinión legal respecto a lo solicitado por la Dirección Regional de Producción;
Mediante Informe N° 111-2026-GRL-GRAJ, de fecha 28 de enero de 2026, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se dirige al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, requiriendo apreciación técnica sobre la propuesta de Ordenanza Regional, respecto a los señalado en los artículos tercero y cuarto del mismo;
Mediante Informe N° 112-2026-GRL-GRAJ, de fecha 28 de enero de 2026, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se dirige a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, requiriendo opinión técnica sobre la propuesta de Ordenanza Regional, respecto a los posibles costos que describe el Informe Técnico Legal N° 003-2026-GRL-DIREPRO/CCAH;
Mediante Informe N° 117-2026-GRL-GRPPAT/SPEM, de fecha 06 de febrero de 2026, el Subgerente (e) de Planeamiento Estratégico y Modernización, se dirige a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluyendo que: “5.1. Los gobiernos regionales en virtud de la Ley N° 27867 y la Ley N° 30215, se encuentran plenamente facultados para promover y facilitar la implementación de mecanismos de donaciones para actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de retribución por servicios ecosistémicos, pudiendo destinar recursos presupuestales y canalizar dichos servicios. Estas competencias deben ejercerse en concordancia con la normativa nacional y regional vigente, respetando las atribuciones de otras entidades públicas. 5.2. Los informes técnicos especializados sustentan que la propuesta de ordenanza responde a la necesidad de mitigar los impactos del derrame de hidrocarburos ocurrido en 2022, afectando la biodiversidad y la pesca artesanal en las provincias de Huaral, Huaura y Barranca. La implementación de los MERESE permitirá la recuperación progresiva de los ecosistemas marino-costeros y la generación de mecanismos financieros sostenibles para el sector pesquero artesanal, la reducción de conflictos socioambientales y el fortalecimiento de la gobernanza ambiental, contribuyendo al desarrollo integral y equitativo de la Región Lima. 5.3 La Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza regional que declara de interés y prioridad la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en las costas de Barranca, Huaura y Huaral. Dicha propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos institucionales establecidos en el PEI 2025 - 2030, al contribuir a la reducción de la vulnerabilidad social de las comunidades afectadas (OEI.01) y al fortalecimiento de la gestión ambiental regional (OEI.07), (…)”;
Que, mediante Memorando N° 039-2026-GRL-GRRNGMA, de fecha 06 de febrero de 2026, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente se dirige al Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se concluye que: “(...) el sustento técnico remitido para la propuesta de ordenanza regional no presenta el nivel de desarrollo técnico, ambiental, económico e institucional requerido, por lo que no resulta posible emitir una apreciación técnica favorable en el estado actual de la documentación. Se advierte que el Gobierno Regional de Lima cuenta con la Ordenanza Regional N° 004-2018-CR/GRL, mediante la cual se declaró de interés público y prioridad regional la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en todo el ámbito regional. En ese sentido, la propuesta de nueva ordenanza no precisa, ni desarrolla su relación jurídica con la norma vigente, lo que genera un riesgo de duplicidad normativa, superposición de competencias y posibles dificultades en su aplicación e implementación. Asimismo, la propuesta de ordenanza no evidencia alineamiento con los instrumentos de planificación vigentes, en particular con el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera - Zona Norte 2024-2028, ni desarrolla de manera suficiente el proceso de implementación de los MERESE conforme al marco normativo aplicable. En ese contexto, se recomienda devolver el expediente a la unidad proponente, a fin de que se amplié, complemente y fortalezca el sustento técnico, evaluando de manera expresa: La relación, complementariedad o eventual necesidad de modificación de la Ordenanza Regional N° 004-2018-CR/GRL; El alineamiento de la propuesta con el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera - Zona Norte 2024-2028; La definición clara del proceso de implementación de los MERESE, así como de las acciones posteriores a la eventual aprobación normativa. Una vez subsanadas las observaciones señaladas y complementado el sustento técnico-ambiental conforme a lo indicado, esta Gerencia Regional podrá emitir una apreciación técnica fundamentada (…)”;
Que, mediante Memorando N° 0393-2026-GRL/GRPPAT, de fecha 09 de febrero de 2026, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se dirige al Gerente Regional de Desarrollo Económico, señalando que: “La aprobación de la norma no generará gastos inmediatos para el Gobierno regional de Lima, no obstante, de requerirse recursos adicionales, existe el marco legal que faculta realizar modificaciones presupuesta/es. En ese sentido, a fin de evitar ambigüedades respecto a los posibles costos que pudieran generarse, resulta recomendable que la Dirección Regional de Producción amplíe y precise la información correspondiente, de modo que la Subgerencia de Presupuesto pueda emitir la opinión técnica respectiva brindando mayor claridad y certeza para su adecuada implementación. 4.2. La Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza regional, dicha propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos institucionales establecidos en el PE/ 2025-2030, al contribuir a la reducción de la vulnerabilidad social de las comunidades afectadas (OEl.01) y al fortalecimiento de la gestión ambiental regional (OEl.07). En ese sentido, de acuerdo a lo expuesto por la SPEyM se emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza regional que declara de interés y prioridad la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en las costas de Barranca, Huaura y Huaral; por lo mismo se recomienda derivar el presente a la Dirección Regional de Producción con la finalidad que complemente la información relativa a los costos asumidos por el Gobierno Regional de Lima, la cual será posteriormente evaluada por la Subgerencia de Presupuesto”;
Que, mediante Informe N° 177-2026-GRL-GRAJ, de fecha 09 de febrero de 2026, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se dirige al Gerente Regional de Desarrollo Económico, requiriendo ampliación de la propuesta de Ordenanza Regional, en atención al Memorando N° 039-2026-GRL-GRRNGMA;
Que, mediante Memorando N° 00557-2026-GRL/GRDE, recibido el 12 de febrero de 2026, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, se dirige a la Dirección Regional de Producción, solicitando la ampliación de sustento técnico de la propuesta de ordenanza regional;
Que, mediante Informe N° 009-2026-GRL-GRDE/DRP-ARB, recibido el 17 de febrero de 2026, el responsable del Área Funcional de Medio Ambiente, se dirige al Director de la Producción, concluyendo que: “1. El Proyecto de Ordenanza Regional es jurídicamente viable, al encontrarse plenamente enmarcado en las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y en la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - Ley N° 30215 (...). “;
Que, mediante Informe Técnico Legal N° 006-2026-GRL-GRDE-DIREPRO/CCAH, recibido el 03 de marzo de 2026, el Profesional III-CAS se dirige al Director Regional de Producción, remitiendo Informe Técnico Legal sustentatorio, concluyendo que: “(...) 3.3. Que, resulta viable la propuesta de ordenanza regional, “Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos en las costas de las provincias de Huaral, Huaura y Barranca frente al derrame de hidrocarburo”, habiendo sustentado técnicamente a efectos de que el Gobierno Regional de Lima, como ejecutivo corra traslado del mismo al Consejo Regional, para su posterior debate y aprobación”;
Que, mediante Informe N° 087-2026-GRL/GRDE/DIREPRO, recibido el 05 de marzo de 2026, el Director Regional de Producción, se dirige al Gerente Regional de Desarrollo Económico, remitiendo la ampliación del Informe Técnico Legal sustentatorio para Proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Memorando N° 1122-2026-GRL/GRDE, recibido el 09 de marzo de 2026, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, se dirige al Gerente Regional de Asesoría Jurídica trasladando el Informe N° 087-2026-GRL/GRDE/DIREPRO, que contiene el Informe Técnico Legal N° 006-2026-GRL-GRDE-DIREPRO/CCAH, que amplía su sustento técnico para el Proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 319-2026-GRL-GRAJ, de fecha 09 de marzo de 2026, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se dirige a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicitando apreciación técnica en atención al Memorando N° 039-2026-GRL-GRRNGMA, de fecha 06 de febrero de 2026;
Que, mediante Informe N° 029-2026-GRL-GRRNGMA-CSPH, de fecha 20 de marzo de 2026, la Coordinadora de la Oficina de Recursos Naturales y Medio Ambiente, se dirige al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remitiendo apreciación técnica, recomendando lo siguiente: “Emitir opinión técnica favorable a la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la recuperación de los servicios ecosistémicos marino-costeros mediante la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en las provincias de Barranca, Huaura y Huaral, por encontrarse debidamente sustentada en criterios técnicos, ambientales, sociales y legales. (…)”;
Que, mediante Memorándum N° 00124-2026-GRL-GRRNGMA, de fecha 23 de marzo de 2026, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se dirige a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remitiendo la apreciación técnica solicitada;
Mediante Informe Legal N° 662-2026-GRL-GRAJ, de fecha 23 de marzo de 2026, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal manifestando que resulta jurídicamente viable y de urgente aprobación el proyecto de Ordenanza Regional que: DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO COSTEROS MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (MERESE), EN LAS PROVINCIAS DE BARRANCA, HUAURA Y HUARAL, FRENTE A LA AFECTACIÓN GENERADA POR EL DERRAME DE HIDROCARBUROS, en concordancia con el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MINAN, actuando como el instrumento de rango legal indispensable para operativizar el Reglamento de MERESE previamente aprobado en las provincias de Barranca, Huaura y Huaral.
Que, dentro de este contexto; la Gobernación Regional remite al Consejo Regional los informes técnicos y legales de las Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de Producción y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación propuesta de Propuesta de “Ordenanza Regional que Declara de Interés y Prioridad Regional la Recuperación de los Servicios Ecosistémicos Marino Costeros mediante la Implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos (MERESE), en las provincias de Barranca, Huaura y Huaral, frente a la afectación generada por el derrame de hidrocarburos”;
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de abril de 2026, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional; y, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias Leyes N° 28968, N° 29053 y N° 31433; se aprueba lo siguiente:
HA APROBADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA REGIONAL:
“DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO COSTEROS MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (MERESE), EN LAS PROVINCIAS DE BARRANCA, HUAURA Y HUARAL, FRENTE A LA AFECTACIÓN GENERADA POR EL DERRAME DE HIDROCARBUROS”
Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO - COSTEROS EN LAS PROVINCIAS DE BARRANCA, HUAURA Y HUARAL, AFECTADOS POR EL DERRAME DE HIDROCARBUROS OCURRIDO EN EL AÑO 2022, COMO MEDIDA ORIENTADA A GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y EL BIENESTAR DE LAS POBLACIONES LOCALES.
Artículo Segundo.- Promover la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en el ámbito marino-costero de las provincias de Barranca, Huaura y Huaral, conforme a lo establecido en la Ley N.º 30215 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, orientados a la recuperación, conservación y uso sostenible de los ecosistemas y servicios ecosistémicos.
Artículo Tercero.- Disponer la conformación de una Plataforma de Buena Gobernanza para los MERESE en el ámbito marino-costero, como espacio de articulación interinstitucional y multisectorial, integrada por entidades públicas, privadas, organizaciones de pescadores artesanales y otros actores vinculados, con la finalidad de diseñar, promover e implementar los mecanismos necesarios para la recuperación de los servicios ecosistémicos afectados.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Producción, del Gobierno Regional de Lima la conducción técnica, implementación, seguimiento y articulación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y las entidades competentes, incluyendo:
- Identificación de actores retribuyentes y contribuyentes en el marco de los MERESE.
- Diseño técnico y financiero de los mecanismos a implementar.
- Promoción de la participación de organizaciones de pescadores artesanales.
- Seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados de los mecanismos implementados.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.
En Huacho, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
RONALD ALBERTO SOBERÓN VIZCARRA
Presidente del Consejo Regional de Lima
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO
Gobernadora Regional de Lima
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