Modifican la delegación de facultades del Jefe de la Oficina General de Administración del MINCETUR establecida en la Resolución Ministerial N° 378-2025-MINCETUR para el Ejercicio Fiscal 2026
Resolución Ministerial
N° 146-2026-MINCETUR
Lima, 20 de mayo de 2026
VISTOS, el Memorándum N° 721-2026-MINCETUR/SG de la Secretaría General; los Informes Nros. 0014 y 0021-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; los Memorandos Nros. 535 y 590-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nros. 0052 y 0058-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 0301-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dispone que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, y puede delegar las facultades y atribuciones que establece la citada Ley que no sean privativas de su cargo;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en lo sucesivo el Decreto Legislativo N° 1192, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1192 señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realiza por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el citado Decreto Legislativo;
Que, el literal a) del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, para los casos de trato directo, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo, a través de resolución ministerial, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo al que hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 de dicho artículo; asimismo, precisa que la facultad para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo, pueden ser delegados a otros órganos, conforme a ley;
Que, mediante el artículo único de la Ley N° 30950, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración del Plan Regional de Acceso e Integración de Choquequirao y Machupicchu, y la construcción e implementación de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al monumento arqueológico nacional Choquequirao en los departamentos de Cusco y Apurímac, se declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración de planes regionales de acceso e integración de los monumentos arqueológicos de Choquequirao y Machupicchu en el departamento de Cusco;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 067-2025-MINCETUR, se dispone que el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración (actualmente, Oficina de Abastecimiento), en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, se constituya como Sujeto Activo responsable de la tramitación de los procesos destinados a la Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles entre entidades públicas y liberación de interferencias, para el desarrollo del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”, con Código Único de Inversiones (CUI) 2538795;
Que, de otro lado, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley de General de Contrataciones Públicas, establece que se excluyen de las disposiciones de la citada Ley, entre otros supuestos, con excepción de aquellas referidas a los principios que rigen las contrataciones públicas, a las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones;
Que, en atención al marco legal señalado, a través del Informe N° 0014-2026-MINCETUR/SG/OGA, la Oficina General de Administración propone y considera viable que se delegue en dicho órgano la facultad prevista en el inciso iii) del numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, asimismo, la Oficina General de Administración mediante el Informe N° 0021-2026-MINCETUR/SG/OGA, ha solicitado se le delegue facultades en el marco de los procedimientos de contratación realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones, excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley de General de Contrataciones Públicas;
Que, con Memorandos Nros. 535 y 590-2026- MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo los Informes Nros. 0052 y 0058-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, respectivamente, a través de los cuales emite opinión favorable sobre la propuesta de delegación de facultades en la Oficina General de Administración;
Que, a través del Informe N° 0301-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que delega facultades en la Oficina General de Administración;
Que, en ese sentido, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima conveniente delegar la facultad asignada al Titular de la Entidad de aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo, al que hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192; así como delegar la facultad de gestionar los procedimientos de contratación realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones, excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069;
Que, por lo señalado, corresponde modificar la Resolución Ministerial N° 378-2025-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 0003-2026-MINCETUR, mediante la cual se delegan diversas facultades en titulares de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el Ejercicio Fiscal 2026;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 4 la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, conforme al siguiente texto:
“Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
(…)
4.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la LGCP
(…)
b) Ejecutar los procedimientos de contratación realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones, excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP, conforme a las siguientes facultades:
• Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y/o similares, así como su reconformación.
• Gestionar la solicitud de no objeción, en caso el procedimiento de contratación así lo requiera.
• Aprobar expedientes de contratación.
• Aprobar los documentos estándar y/o similares.
• Otorgar conformidad al resultado de la evaluación de las propuestas presentadas en un procedimiento de contratación.
• Suscribir los contratos que se deriven de los procedimientos de contratación.
• Aprobar ampliaciones de plazo, adicionales, reducciones, modificaciones contractuales, así como requerimientos contractuales y resolución de contratos.”
(…)
4.6. En el marco del Decreto Legislativo N° 1192
a) Aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura mediante la modalidad de trato directo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.”
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 0003-2026-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Jefe de la Oficina General de Administración y al Órgano de Control Institucional.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2517673-1