Disponen publicación de la propuesta de Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego, del Decreto Supremo que lo aprueba y de su exposición de motivos
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000164-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 21 de mayo de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 00644-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA y el Informe N° 00048-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-SXSN de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Memorando N° 381-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA y el Informe N° 203-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; y el Informe N° 00578-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, establece que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la citada Ley, establece como funciones generales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aquellas técnico-normativas que, comprenden, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señala la ley;
Que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las autoridades sectoriales nacionales entre otros, tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-AG, se aprobó el Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, con el objetivo de regular la gestión y manejo de residuos sólidos generados en el Sector Agrario, en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del referido Decreto Legislativo;
Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que “Las autoridades sectoriales que tienen a su cargo la gestión de residuos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, deben elaborar y presentar para su aprobación, las normas legales que regulen la gestión de dichos residuos, en coordinación y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia.”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, señala que “Las autoridades sectoriales, en coordinación con sus organismos adscritos, aplican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, el mismo que puede ser desarrollado de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia. Las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la materia deben de adecuarlas a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Las normas que se emitan en el marco de la presente disposición deben contar, previamente con la opinión favorable del MINAM, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;
Que, la propuesta de adecuación involucra la modificación integral del contenido del Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, lo que conlleva a la aprobación de una nueva versión del Reglamento vigente, con el objetivo de regular la gestión y manejo integral de residuos sólidos derivados de los proyectos y actividades del sector Agrario y de Riego;
Que, el artículo 107 y el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia Sectorial, y, tiene entre sus funciones la de proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático;
Que, mediante el Informe N° 00048-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-SXSN, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios sustenta la propuesta de Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego consta de cinco (5) Títulos, cuarenta y seis (46) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (4) Anexos, la cual busca regular la gestión y manejo integral de residuos sólidos derivados de los proyectos y actividades del Sector Agrario y de Riego, que comprende la minimización de la generación de residuos en la fuente, la segregación, el acondicionamiento, la recolección selectiva, el transporte, el tratamiento, la valorización material y energética, el almacenamiento y la disposición final en áreas autorizadas, en el marco de una economía circular.
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, son puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, señala que, el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles;
Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; y, el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, la propuesta de Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego y el Decreto Supremo que lo aprueba, se subsumen en el supuesto contenido en el artículo 39 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, por lo que deben ser puesta en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, en ese contexto, y conforme al marco normativo vigente, a través del Informe N° 0578-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta viable expedir una resolución ministerial que disponga la publicación del referido proyecto normativo por un periodo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego y su modificatoria mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI y, Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Se dispone la publicación de la propuesta de Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego y el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: (www.gob.pe/midagri) por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias.
Artículo 2.- Recepción de comentarios
2.1. La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encarga de la recepción, sistematización, evaluación y consolidación de los comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias que se formulen respecto de los proyectos normativos citados en el artículo precedentes, así como de su incorporación, según corresponda, para la elaboración de la propuesta final del Reglamento.
2.2. Los comentarios podrán ser presentados a través del correo electrónico institucional: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe, Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o a través de Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicado en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CESAR MEZA MILLAN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2517652-1