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Fecha de publicación: 21/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano polaco, para cumplir en la República de Polonia las condenas impuestas por la comisión de delitos

resolución suprema

N° 102-2026-JUS

Lima, 20 de mayo de 2026

VISTO; el Informe N° 071-2026/COE-TPC, del 13 de mayo de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad polaca DAMIÁN KRZYSZTOF SZALANSKI formulada por las autoridades competentes de la República de Polonia, para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de estafa y pertenencia a una organización, asociación o grupo delictivo, comercio de cantidad significativa de sustancias psicotrópicas, robo con allanamiento de morada e intento de robo (Asuntos XVIII K 38/20 y XVIII K 150/19);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de febrero de 2026, precisada por Resolución del 30 de marzo de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad polaca DAMIÁN KRZYSZTOF SZALANSKI formulada por las autoridades competentes de la República de Polonia, para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de estafa y pertenencia a una organización, asociación o grupo delictivo, comercio de cantidad significativa de sustancias psicotrópicas, robo con allanamiento de morada e intento de robo (Asuntos XVIII K 38/20 y XVIII K 150/19);

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 071-2026/COE-TPC, del 13 de mayo de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona reclamada, para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de estafa y pertenencia a una organización, asociación o grupo delictivo, comercio de cantidad significativa de sustancias psicotrópicas, robo con allanamiento de morada e intento de robo (Asuntos XVIII K 38/20 y XVIII K 150/19);

Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, entre la República del Perú y la República de Polonia no existe tratado bilateral de extradición; no obstante, resulta de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada por el Perú el 20 de diciembre de 1988 y ratificada el 16 de enero de 1992; y firmada por la República de Polonia el 6 de marzo de 1989 y ratificada el 26 de mayo de 1994. Igualmente, también resulta aplicable la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada por la República del Perú el 14 de diciembre de 2000 y ratificada el 23 de enero de 2002, y firmada por la República de Polonia el 12 de diciembre de 2000 y ratificada el 12 de noviembre de 2001; así como el principio de reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no dispongan las Convenciones;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco DAMIÁN KRZYSZTOF SZALANSKI para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República de Polonia las condenas impuestas por la comisión de los delitos de estafa y pertenencia a una organización, asociación o grupo delictivo, comercio de cantidad significativa de sustancias psicotrópicas, robo con allanamiento de morada e intento de robo (Asuntos XVIII K 38/20 y XVIII K 150/19).

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

2517608-9