Modifican la “Directiva para la Evaluación de la Implementación del Modelo de Integridad para la Determinación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción en las Entidades de la Administración Pública”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
INTEGRIDAD PÚBLICA
N° 007-2026-PCM/SIP
Lima, 20 de mayo de 2026
VISTOS, el Informe N° D000008-2026-PCM-SIP-SSMIP, de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública; y el Informe N° D000016-2026-PCM-SIP-SSGEIP, de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 148-2024-PCM se aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público, el cual incluye definiciones, principios, componentes y criterios para su implementación y evaluación;
Que, el literal b) del artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, señala que la Secretaría de Integridad Pública propone normas y aprueba directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas en el ámbito de su competencia, así como supervisa su cumplimiento;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 009-2025-PCM/SIP se aprueba la Directiva N° 001-2025-PCM/SIP, que establece las disposiciones que regulan el proceso de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad para la determinación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción en las entidades de la Administración Pública, incluyendo a las empresas públicas;
Que, mediante documentos de vistos, la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública sustenta la necesidad de modificar e incorporar numerales en la Directiva N° 001-2025-PCM/SIP, a fin de precisar la naturaleza del Reporte Nacional de la Implementación del Modelo de Integridad, mejorar la consistencia y calidad de la información, y establecer mecanismos de revisión técnica que aseguren la exactitud de los datos; asimismo, la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública sustenta la viabilidad de diseñar una ruta estratégica para el fortalecimiento y sostenibilidad de la implementación y evaluación del Modelo de Integridad en el sector público, en concordancia con los principios de adaptabilidad, eficiencia y sostenibilidad establecidos en el Decreto Supremo N° 148-2024-PCM;
Que, en ese contexto, resulta necesario modificar la Directiva N° 001-2025-PCM/SIP, a fin de fortalecer el proceso de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad mediante la incorporación de disposiciones específicas; así como disponer el diseño de una ruta estratégica orientada a su fortalecimiento y sostenibilidad, para su aplicación a partir del año 2027, en concordancia con el enfoque orientado a resultados;
Con el visto bueno de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública y la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, que aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación
Modificar los numerales 6.10, 6.20, 9.2.2 y 9.3.1 de la Directiva N° 001-2025-PCM/SIP, “Directiva para la Evaluación de la Implementación del Modelo de Integridad para la Determinación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción en las Entidades de la Administración Pública”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 009-2025-PCM/SIP, en los siguientes términos:
“6.10. Ficha de resultados: Documento generado por el Sistema ICP como resultado de las actividades de procesamiento de información y, cuando corresponda, de validación, que consigna la valoración de cada aspecto evaluado, incluyendo las justificaciones correspondientes de ambas actividades, así como los puntajes asignados.”
“6.20. Reporte Nacional: Documento que presenta los resultados del proceso de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad, elaborados sobre la base de las fichas de resultados de cada entidad, y que se difunde en medio físico o digital de acceso público.”
“9.2.2. Actividad 5: Procesamiento de información
c) Determinación de tránsito entre etapas
(…)
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Resultado de la actividad: |
El Sistema ICP genera automáticamente una ficha de resultados para cada entidad evaluada, con la clasificación de cada aspecto (válido, válido con observación, inválido, no aplica) y los cálculos automáticos por componente, etapa e ICP de la entidad. Cuando existan discrepancias sujetas a validación, la ficha incorpora posteriormente el resultado de dicha actividad, incluyendo la justificación de aquellos comentarios y/o aclaraciones no aceptadas. |
9.2.3. Actividad 6: Validación
c) Resultados de la validación
La SSMIP revisa los comentarios y/o aclaraciones presentadas, y ajusta la valoración únicamente si la aclaración es aceptada.
Un comentario y/o aclaración se considera:
• Aceptado: cuando la alternativa originalmente seleccionada por la entidad es correcta, lo que conlleva que la SSMIP ajuste la valoración según corresponda.
• No aceptado: cuando la alternativa seleccionada por la entidad no corresponde, por lo que la valoración asignada por la SSMIP se mantiene.
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Resultado de la actividad: |
Se garantiza la integridad y consistencia de la valoración del Reporte ICP. El resultado de la validación se incorpora en la ficha de resultados, indicando si los comentarios y/o aclaraciones presentadas fueron aceptados o no. En este último caso se incorpora la justificación correspondiente que permita identificar el fundamento de la decisión adoptada.” |
“9.3.1. Actividad 7: Elaboración del Reporte Nacional
La SSMIP elabora el Reporte Nacional con base en la ficha de resultados por entidad. Esta Actividad comprende:
(…)
El Reporte Nacional contiene acceso a las fichas de resultados por entidad.
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Resultado de la actividad: |
Se obtiene un Proyecto de Reporte Nacional consolidado, que constituye la base técnica para su emisión y publicación oficial.” |
Artículo 2.- Incorporación
Incorporar los numerales 8.10 y 9.3.3 al 9.3.6 en la Directiva N° 001-2025-PCM/SIP, “Directiva para la Evaluación de la Implementación del Modelo de Integridad para la Determinación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción en las Entidades de la Administración Pública”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 009-2025-PCM/SIP, en los siguientes términos:
“8.10. Naturaleza del Reporte Nacional
El Reporte Nacional es un instrumento de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad, cuyos resultados reflejan el nivel de avance de las entidades evaluadas y sirven como herramienta de monitoreo, diagnóstico institucional y referencia para la mejora continua; por lo cual no constituye por sí mismo derechos u obligaciones para las entidades evaluadas.”
“9.3.3. Presentación de observaciones al Reporte Nacional
Las entidades evaluadas pueden presentar observaciones debidamente sustentadas respecto a los resultados del Reporte Nacional dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación oficial.
Las observaciones son presentadas por el titular de la unidad de organización que ejerce la función de integridad en la entidad.
La Secretaría de Integridad Pública atiende dichas observaciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su presentación.
Vencido el plazo sin que se presenten observaciones, el Reporte Nacional adquiere carácter definitivo.”
“9.3.4. Causales de observación
Las observaciones se sustentan únicamente en las siguientes causales:
a) Error material o aritmético: cuando se evidencien errores de redacción o digitación; o cuando se adviertan errores de cálculo en las cifras consignadas.
b) Omisión en la valoración de la evidencia: cuando se advierta que un documento, presentado oportunamente y conforme a los criterios exigidos en las Guías de Evaluación del Modelo de Integridad correspondientes, no fue considerado como medio de verificación.
c) Error en la valoración de la evidencia: cuando se advierta una discrepancia en la valoración de un medio de verificación pese a cumplir con los criterios exigidos en las Guías de Evaluación del Modelo de Integridad correspondientes.
Las causales previstas en los literales b) y c) proceden únicamente para comentarios y/o aclaraciones no aceptadas por la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública durante la Actividad de Validación de la presente Directiva.”
“9.3.5. Actualización del Reporte Nacional
La Secretaría de Integridad Pública, de manera excepcional y extraordinaria, previo informe de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública, puede actualizar de oficio o como consecuencia del resultado del análisis de eventuales observaciones presentadas por las entidades evaluadas, el Reporte Nacional cuando se configure cualquiera de las causales previstas en el numeral 9.3.4 de la presente Directiva.
La actualización procede únicamente cuando la causal advertida genere una afectación en el puntaje asignado, y se efectúa en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminado el plazo máximo para atender las observaciones.
La versión actualizada del Reporte Nacional se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, sustituye íntegramente a la versión previamente publicada y constituye la única versión oficial y válida del Reporte Nacional para todos los efectos de consulta, referencia y uso institucional.”
“9.3.6. Emisión de documentos de análisis
La Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública puede elaborar documentos complementarios de análisis cuantitativo y/o cualitativo sobre la información contenida en el Reporte Nacional.
La Secretaría de Integridad Pública emite dichos documentos, con posterioridad a la publicación del Reporte Nacional o de su actualización, según corresponda.
Dichos documentos se publican en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/integridad).”
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Actualización excepcional del Reporte Nacional correspondiente al proceso de evaluación 2025
Para el proceso de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad correspondiente al año 2025, se autoriza la actualización del Reporte Nacional, con la finalidad de salvaguardar la coherencia entre las Guías de Evaluación y el ICP de las entidades.
La versión actualizada sustituye íntegramente a la versión previamente publicada y constituye la única versión oficial y válida del Reporte Nacional correspondiente al proceso de evaluación 2025.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Fortalecimiento y sostenibilidad de la implementación y evaluación del Modelo de Integridad
Encargar a la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública el diseño de una ruta estratégica para el fortalecimiento y sostenibilidad de la implementación y evaluación del Modelo de Integridad en el sector público, en concordancia con los principios de adaptabilidad, eficiencia y sostenibilidad establecidos en el Decreto Supremo N° 148-2024-PCM. La implementación de dicha estrategia se realizará a partir del año 2027.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES
Secretario de la Secretaría de Integridad Pública
Presidencia del Consejo de Ministros
2517602-1