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Fecha de publicación: 22/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad y declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chepén del departamento de La Libertad

Disponen publicación del “proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 2653, que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima y la Ordenanza N° 2200, que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 226

Lima, 20 de mayo de 2026

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS; el Informe N° D000115-2026-MML-GDE-SLP de la Subgerencia de Licencias y Promoción, el Memorando N° D000188-2026-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° D000469-2026-MM-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando D000334-2026-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Informe N° D000439-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000947-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 6 de la Ley N° 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde el representante legal de la municipalidad y su máximo autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de la citada ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, publicado el 30 de agosto de 2024, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del reglamento define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados , antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento, establece que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia en sus sedes digitales asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento, indica que el plazo para recibir comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario. Aunado a ello, el numeral 20.2 del mismo artículo, establece que las entidades de la administración pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento en mención, señala que la publicación de un proyecto normativo es aprobada mediante resolución del titular de la administración pública, resolución que debe ser publicada en el diario oficial, en tanto que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la administración
pública;

Que, bajo dicho marco normativo, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Memorando N° D000188-2026-MML-GDE, a través del Informe N° D000066-2026-MML-GDE-AL del Área de Asesoría Legal, presenta la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 2653, que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima y la Ordenanza N° 2200, que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señalando lo siguiente:

- El proyecto normativo que propone la modificación de la Ordenanza N° 2653 y la Ordenanza N° 2200 ha sido debidamente formulado, habiéndose incorporado las recomendaciones formuladas por la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, por lo que se encuentra expedito para la continuación del trámite correspondiente.

- Se ha verificado la legalidad y competencia de la propuesta normativa, al estar en armonía con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- En atención a lo expuesto, y considerando lo señalado por la Oficina General de Asuntos Jurídicos, se concluye que corresponde la prepublicación del proyecto normativo, al no configurarse las excepciones previstas en el artículo 19.2 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Que, la Oficina General de Planificación y Finanzas, con Memorando N° D000334-2026-MML-OGPF, a través del Informe N° D000469-2026-MM-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, concluye lo siguiente:

- La publicación de los proyectos normativos permite la participación activa de la ciudadanía, en concordancia con el principio democrático y el derecho a la participación democrática, fortaleciendo la legitimidad y representatividad de las normas. Asimismo, se alinea con la Política de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que busca garantizar un gobierno abierto y mejorar la comunicación estatal efectiva y accesible.

- La prepublicación del proyecto de ordenanza se encuentra alineada con el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y demás normativas que regulan la difusión y acceso a normas jurídicas de carácter general, garantizando su adecuada socialización y discusión pública.

- En ese sentido, considerando que el proyecto de Ordenanza promueve un enfoque más realista en beneficio de la población y que constituye una norma de carácter general, se concluye que su prepublicación es favorable. Ello permitirá garantizar la participación de la ciudadanía y de los sectores. Esta deberá formalizarse mediante la resolución de alcaldía y su posterior publicación en el diario oficial El Peruano, asegurando su debida difusión conforme a los lineamientos de gobierno abierto y estado democrático;

Que, mediante Informe N° D000439-2026-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable para la publicación de la propuesta del “Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 2653, que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima y la Ordenanza N° 2200, que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y su exposición de motivos, en atención a las disposiciones contenidas en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicación del proyecto normativo

DISPONER la publicación del “proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 2653, que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima y la Ordenanza N° 2200, que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendarios, en Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; a efectos de recibir opiniones y/o comentarios a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes

Los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos a que se refiere el artículo precedente deben ser remitidos a través de la mesa de partes virtual: https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion o física: Pasaje Acisclo Villarán N° 288-294, Cercado de Lima, altura de la Plaza Francia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con atención a la Gerencia de Desarrollo Económico y/o al correo electrónico: myriam.balladares@munlima.gob.pe.

Artículo Tercero.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes

ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico para que, a través de la Subgerencia de Licencias y Promoción, en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital reciba, procese y sistematice los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución de alcaldía.

Artículo Cuarto.- Difusión

ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano; así como, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe; y a la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Alcalde

2517588-1