Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Cuba, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 287-2026-RE
Lima, 20 de mayo de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° DGC014032026 de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 5 de mayo de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1651 del Despacho Viceministerial, de 6 de mayo de 2026, el Memorándum N° OPP011002026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 20 de mayo de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP013992026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 20 de mayo de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de su función de “Organizar y ejecutar los procesos electorales nacionales en el exterior, según las normas vigentes y en coordinación con los órganos electorales”, prevista en el literal o) del artículo 198 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; y, en alcance de la reunión sostenida el 11 de mayo de 2026 entre el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú y el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares considera pertinente garantizar el adecuado y oportuno traslado del material para la segunda vuelta electoral a la ciudad de La Habana, República de Cuba, dentro de los plazos previstos;
Que, en ese sentido, resulta importante el viaje en comisión de servicios de la Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Adriana Martínez Carrasco, Responsable Temática de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 22 al 23 de mayo de 2026; y,
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, de la Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Adriana Martínez Carrasco, Responsable Temática de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 22 al 23 de mayo de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (02) 0107175 Atención de trámites consulares y difusión de derechos y deberes de los migrantes; y, Código POI AOI00004500248 “Dirige y evalúa la gestión de los servicios consulares para la protección y promoción de los intereses del estado y sus nacionales en el exterior”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase Económica (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total viáticos (USD) |
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Adriana Martínez Carrasco |
1,675.00 |
430.00 |
2 |
860.00 |
Artículo 3.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Pareja
Ministro de Relaciones Exteriores
2517554-1