Logo El Peruano
Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Aprueban eliminación de ocho (8) Procedimientos Administrativos (PA) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco

DECRETO REGIONAL

Nº 001-2026-GR CUSCO/GR

Cusco, 28 de enero de 2026

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;

VISTO: El Informe Nº 257-2025-GR CUSCO/GERCETUR-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, el Informe Nº 269-2025-GR CUSCO/GERCETUR-OAJ de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, el Informe Técnico Nº 093-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información y el Informe Legal Nº 047-2026-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley Nº 30305 publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, asimismo la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. En ese sentido, los literales d) y j) del artículo 9, de la misma Ley, precisan como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Regular y otorgar las autorizaciones licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad”, “Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”, el artículo 10 de la citada Ley, establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...)”;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. La Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional: “Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado”, establece el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; así como el compromiso de que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales y en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (i) mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, (ii) concertación con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, (iii) descentralización y la gradual transferencia de funciones, (iv) mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos, (v) revalorización de la Carrera Pública, (vi) institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, (vii) regulación de las relaciones intersectoriales; y, (viii) promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece las disposiciones para su implementación, tiene por objeto “aprobar y establecer las disposiciones para la implementación de la Metodología de Simplificación Administrativa, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública”. Asimismo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, desarrolla la Simplificación Administrativa como un medio de dicho Sistema Administrativo, que tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares;

Que, de acuerdo a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), establecidos por la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, en el artículo 19 estipula: “19.1 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba como sigue: (…) Gobiernos Regionales, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, organismos públicos, órganos desconcentrados. Decreto Regional”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el artículo 40 referido a la legalidad del procedimiento, señala que: “40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. En el caso de los organismos reguladores estos podrán establecer procedimientos y requisitos en ejercicio de su función normativa. Los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el presente numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente. 40.2 Las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia. 40.3 Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. (…) 40.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Del mismo modo, el numeral 5 del artículo 44, del mismo cuerpo normativo establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3”. Y el numeral 44.6 indica: “Para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades”;

Que, con Informe Nº 257-2025-GR CUSCO/GERCETUR-OPPM del 03 de diciembre de 2025, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, concluye que: “En tal sentido, conforme a la opinión emitida por la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, la misma que ha sido coordinada con la GERCETUR, corresponde eliminar 08 Procedimientos Administrativos, los mismos que fueron incorporados en el TUPA con Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/GRC.CUSCO, siendo la causalidad de dicha solicitud, que las normas que aprueban su denominación y requisitos han sido derogadas o modificadas, por tanto, dichas variaciones normativas ya no justifican su permanecía en el TUPA, en tal sentido la GERCETUR en cumplimiento de la norma citada, no puede exigir requisititos al ciudadano los Cuales no estén respaldados con la normativa vigente. Por lo expuesto, esta Oficina emite opinión favorable para la eliminación de ocho (08) Procedimiento Administrativos - PA(s) incorporados al TUPA con Ordenanza Regional Nº 117 2016-CR/GRC.CUSCO, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo Nº 04 adjunto al presente informe”. Consecuentemente, mediante Informe Nº 269-2025-GR CUSCO/GERCETUR-OAJ, del 05 de diciembre de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, indica que: “En atención a lo que fuera peticionado y expuesto, esta Oficina de Asesoría Jurídica, concluye por emitir opinión favorable para la eliminación de los ocho (08) Procedimientos Administrativos-PAS) de la GERCETUR, Incorporados al TUPA aun en año 2016, mediante Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/GRC.CUSCO”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 093-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI del 19 de diciembre de 2025, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información indica que: “En aplicación de lo establecido en los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 y conforme a lo desarrollado en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Informe Técnico, corresponde la eliminación de ocho (08) PA incorporados en el TUPA mediante la Ordenanza Regional Nº 117 2016-CR/GRC-CUSCO”;

Que, de la revisión del expediente, se verifica los Informes Técnicos emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Comercio Turismo y Artesanía, así como por la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, sustentan la eliminación en mérito a que las normas que aprobaron la denominación y requisitos de los ocho (8) Procedimientos Administrativos (PA) se encuentran derogadas o modificadas. Asimismo, la eliminación propuesta cumple con los requisitos legales para su aprobación mediante Decreto Regional, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Dicha eliminación no implica la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos o requisitos, por lo que la modificación puede ser efectuada por la autoridad regional competente, garantizando la legalidad del procedimiento y la eficiencia administrativa;

Que, mediante Informe Legal Nº 047-2026-GR CUSCO/ORAJ de fecha 16 de enero de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que corresponde: “APROBAR, la eliminación de ocho (8) Procedimientos Administrativos (PA) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/GRC CUSCO y posteriores modificaciones, de acuerdo al Informe Técnico Nº 093-2025-GR-CUSCO/GRPPM-SGMTI”;

Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de Secretaría General, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Regional de Administración, de la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, de la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el Inciso, a) del artículo 41 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902, el artículo único de la Ley Nº 30305 Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la eliminación de ocho (8) Procedimientos Administrativos (PA) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/GRC CUSCO y posteriores modificaciones, los cuales se detallan a continuación:

Tipo

Denominación

1

PA

Otorgamiento de constancias, certificados y/o credenciales de competencia del sector.

2

PA

Presentación de la declaración Jurada anual, dejando constancia que continúa cumpliendo los requisitos que sustentan la clase y categoría que le fue otorgada a los establecimientos de hospedaje

3

PA

Presentación de la declaración jurada y expedición de la constancia de inicio de actividades de agencias de viaje y turismo, establecimientos de hospedaje y restaurante

4

PA

Duplicado por modificación de datos o perdida de la constancia de cumplimiento de requisitos mínimos de agencias de viaje y turismo, establecimientos de hospedaje y restaurantes:

5

PA

Renovación del certificado de categorización y/o recategorización para el caso:

A. Restaurantes de 1 y 2 tenedores

B. Restaurantes de 3,4 y 5 tenedores

C. Restaurantes turísticos de 3,4 y 5 tenedores

6

PA

Renovación del carné de guía oficial de turismo

7

PA

Expedición o renovación de credencial de guías de montaña

8

PA

Duplicado del carné de guía oficial de turismo

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Cusco

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2517529-1